Solicitud de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calid...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

La ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que se incluyen en el anexo.

Interesados/Solicitantes

Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

- Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación de las ayudas concedidas por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Se podrá realizar pagos anticipados de hasta un 30 por ciento del importe total de la subvención concedida. Si bien el Consell, mediante acuerdo, podrá modificar dicho porcentaje, al alza, hasta un 50 por ciento, de conformidad con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
A estos efectos se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente asumirá la gestión de los programas financiados por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección del programa en su oficina de la Comunitat Valenciana, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.
d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de actividades de ayuda mutua y autoayuda a enfermos crónicos, actividades de voluntariado de carácter sanitario o actividades de mejora de la calidad de vida de los pacientes. Debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la asociación actúa de forma continua en dicho ámbito y con este objetivo.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar inmersa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat.
g) Haber sido declarada de utilidad pública o haber presentado la solicitud de tal declaración en fecha anterior a la convocatoria de las ayudas cuyas bases se regulan en la en la orden 2/2015, de 28 de agosto.
EXCLUSIONES
No podrán ser objeto de subvención las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
a) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, federadas, cuando la federación a la que pertenecen, sea solicitante del mismo programa.
c) Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, que sean beneficiarios de una línea nominativa con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que subvencione actividades objeto de las presentes bases, en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
d) Las asociaciones o entidades que ejerzan actividad económica.
e) Aquellas asociaciones o entidades, sin ánimo de lucro, que no estén declaradas de utilidad pública o que la fecha de presentación de la solicitud para ser declarada de utilidad pública fuera posterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas.
f) Las entidades que hayan sido beneficiarias de ayuda para programas de ayuda mutua y autoayuda y hayan sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a lo que las leyes establezcan.
g) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunitat Valenciana, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de atención al paciente que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
- Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La comisión de valoración estará compuesta por cinco funcionarios de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, designados por el titular de la misma, o personas en quien delegue, de entre los cuales se elegirá a un presidente y un secretario.
- Recibidas las solicitudes, la comisión de valoración procederá al estudio de las mismas y de la documentación que deba acompañarlas, publicándose en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (calle Micer Mascó, 31, Valencia) y en la página web de la Conselleria (http://www.san.gva.es) la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de las causas de la exclusión. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, el interesado, dispondrá de un plazo de 10 días a partir del día siguiente a la publicación, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La resolución definitiva de admitidos y excluidos se publicará, asimismo, en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (calle Micer Mascó, 31, Valencia) y en el portal web de la Conselleria (http://www.san.gva.es).

1. La solicitud de subvención se dirigirá a la dirección general con competencia en materia de atención al paciente, ajustándose al modelo normalizado.

2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se relaciona, acreditativa de los requisitos exigidos:

a) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado.
b) Memoria del programa de actividades objeto de subvención, que deberá contemplar al menos los siguientes apartados: título, objetivos, actividades a desarrollar, plazos de ejecución, necesidades profesionales y forma de evaluación prevista, así como los currículos del equipo profesional interviniente.
c) Presupuesto desglosado, por partidas, de los gastos previstos para el ejercicio solicitado para el programa objeto de subvención, así como presupuesto de los posibles recursos con los que cuenta para su financiación. No se tendrán en cuenta los presupuestos no relacionados con el programa para el que se solicita la ayuda.
d) Memoria del programa del ejercicio anterior (si no consta ya en poder de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente).
e) Presupuesto del año anterior.
f) Ficha descriptiva, según modelo normalizado que elabore la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
g) Certificado expedido por la entidad bancaria, donde efectuar, en su caso, los pagos de la subvención concedida, en el que se especifique el código IBAN y titular de la misma, así como comunicación fehaciente del CIF del peticionario. En caso de no haber obtenido subvención con anterioridad o haber sido modificada la cuenta deberá presentar ficha de mantenimiento de terceros.
h) Copia autentificada o fotocopia compulsada de los estatutos, en los que deberá constar, explícitamente, el ámbito de la asociación, la inexistencia de ánimo de lucro y el objetivo de desarrollar programas de ayuda mutua y/o autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, de voluntariado sanitario o actividades de mejora de la calidad de los pacientes, si no constan en poder de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente o han sufrido modificación.
i) Copia autentificada o fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones, si no consta en poder de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente o ha sufrido modificación.
j) Certificado, expedido por la persona que ostente la presidencia y secretaría, de que la asociación no está integrada en la federación específica de la patología de la asociación, y si lo está, de que la federación referida no ha recibido ayuda económica por programa de ayuda mutua y autoayuda.
k) Certificado, expedido por la persona que ostente la presidencia y secretaría de la federación relacionando las asociaciones que integran la federación y que, por tanto, no pueden solicitar ayuda económica.
l) Certificado de estar declarada de utilidad pública o solicitud, que deberá ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
m) Autobaremación.

3. Los beneficiarios de las subvenciones, cuando presenten la solicitud de subvención, darán su autorización para que la dirección general con competencias en materia de atención al paciente obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si el solicitante deniega este consentimiento, deberá aportarse la documentación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente.

En el caso de que la entidad goce de alguna exención tributaria se acreditará la concesión efectiva de dicha exención.

4. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida se le requerirá, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 59.6 b) de la citada Ley 30/1192, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. Las solicitudes de documentación se publicará en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y en su página web.

* ACTIVIDADES OBJETO DE LAS AYUDAS
- Las actividades realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro, de pacientes o de sus familiares que tengan por objeto, bien la atención y apoyo psicológico al enfermo y sus familiares, llevado a cabo en las dependencias de la asociación o en el domicilio del paciente, o bien las actividades de carácter sanitario dirigidas a mejorar la atención y la calidad de vida de los enfermos.
- Las actividades realizadas por entidades de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes que estén dirigidas a contribuir en la mejora de la estancia de los pacientes ingresados en los centros hospitalarios de la Comunitat Valenciana.

Criterios de valoración

* Cuando el programa se refiera a actividades llevadas a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes o de sus familiares, los criterios objeto de valoración serán los siguientes:

1. La calidad del programa (objetivos, metodología e incidencia en la mejora de la calidad de los pacientes crónicos) evaluada en función de la justificación de la necesidad del mismo, objetivos y adecuación de las actividades a la consecución de los objetivos, hasta un 20 por ciento de la puntuación total.

2. La declaración de utilidad pública se valorará hasta un 10 por ciento de la puntuación total. La presentación de la solicitud de utilidad pública se valorará con 0 puntos.

3. La cobertura poblacional del programa presentado por la entidad solicitante, hasta un 25 por cierto de la puntuación total. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación y se puntuará del siguiente modo según el número. de beneficiarios de las actividades del programa a subvencionar:
- De 0 a 50: 1 punto.
- De 51 a 100: 2 puntos.
- De 101 a 150: 5 puntos.
- De 151 a 200: 10 puntos.
- De 201 a 250: 15 puntos.
- De 251 a 300: 20 puntos.
- Más de 300: 25 puntos.
- Federaciones: 25 puntos.

4. La cobertura territorial del programa presentado, hasta un 15 por ciento de la puntuación total. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación. Los criterios establecidos serán los siguientes según la cobertura sea referida a los ámbitos:
- Municipal: a razón de 1 punto por municipio o distrito municipal, hasta un máximo de 4 puntos.
- Provincial: por cada provincia 5 puntos.
- Comunitat Valenciana: 15 puntos.

5. El curriculum vitae de los profesionales que vayan a realizar la actividad sanitaria, hasta un 5 por ciento de la puntuación total, estableciéndose los siguientes criterios:
- Formación académica: 1 punto.
- Estudios universitarios: 1 punto.
- Formación profesional: 1 punto.
- Experiencia profesional: Si tiene de cinco a diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión,1 punto y si tiene más de diez años de experiencia, 2 puntos.
- Formación complementaria: se valorarán los cursos de formación relacionados con la titulación académica de los profesionales que vayan a realizar la actividad objeto de subvención hasta un máximo de 1 punto:
. De 15 horas o más: 0,20 puntos.
. De 25 horas o más: 0,30 puntos.
. De 50 horas o más: 0,50 puntos.

6. El grado de financiación privada, hasta un 10 por ciento de la puntuación total, valorándose, hasta un máximo de 10 puntos los ingresos obtenidos a través de los siguientes medios:
- Instituciones privadas: 2 puntos.
- Herencias, legados y donaciones: 2 puntos.
- Medios propios: 2 puntos por cada uno de los siguientes subapartados:
. Prestación de servicios
. Cuotas de socios
. Actividades de recaptación

7. Concordancia entre la actividad propuesta y el presupuesto hasta un 15 por ciento de la puntuación total.


* En el supuesto que la actividad objeto de subvención sea realizada por entidades de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, los criterios de valoración serán los siguientes:

1. La calidad del programa, evaluada en función de la justificación de la necesidad del mismo, objetivos y adecuación de las actividades a la consecución de los objetivos, hasta un 40 por ciento de la puntuación total.

2. La presentación del certificado de utilidad pública se valorará un 10 por ciento de la puntuación. La presentación de la solicitud de utilidad pública se valora con 0 puntos.

3. La cobertura territorial del programa presentado por la entidad solicitante, hasta un 25 por ciento de la puntuación total. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación y se puntuará según ejerza su actividad de voluntariado, como a continuación se detalla:
Por cada centro hospitalario sobre el que ejerza la cobertura 3 puntos, hasta un máximo de 25 puntos.

4. El grado de financiación privada, hasta un 10 por ciento de la puntuación total, valorándose, hasta un máximo de 10 puntos los ingresos por:
Instituciones privadas: 2 puntos.
Herencias, legados y donaciones: 2 puntos.
Medios propios: 2 puntos por cada subapartado:
. Venta de productos
. Prestación de servicios
. Cuotas de socios
. Actividades de recaptación

5. Concordancia entre la actividad propuesta y el presupuesto hasta un 15 por ciento de la puntuación total.

Obligaciones

- Colaborar con la dirección general con competencias en materia de atención al paciente en la integración y coordinación de los programas subvencionados. Los programas subvencionados podrán ser de aplicación a pacientes que padezcan la misma patología, con independencia de que no formen parte de la entidad beneficiaria.

- No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

- Facilitar la inspección y control por parte de la dirección general, con competencias en materia de atención al paciente, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

- Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, sin perjuicio de la confidencialidad exigible.

- Dejar constancia expresa de la condición de programa subvencionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en cualquier relación con terceros, incorporando, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la Generalitat, Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, previa autorización por esta, en las actividades de difusión del programa subvencionado que se realicen.

- En cualquier caso, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sanciones

El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7789, de 24/05/2016.

[ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOAYUDA
[ANEXO II] PRESUPUESTO DEL PROGRAMA PARA EL QUE SOLICITA AYUDA
[ANEXO III] PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR
[ANEXO IV] FICHA DESCRIPTIVA. PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOAYUDA
[ANEXO V-A] PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOAYUDA. HOJA DE AUTOBAREMACIÓN
[ANEXO V-B] PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOAYUDA. HOJA DE AUTOBAREMACIÓN PARA ENTIDADES DE VOLUNTARIADO O PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS PACIENTES
[ANEXO VI] JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

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Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

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Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

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Tel. 963175400

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