Ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de la economia social, para el ejercicio 2019. Economía soc...
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de la economia social, para el ejercicio 2019. Economía social.
Objeto del trámite
La concesión de subvenciones destinadas a la formación, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de la economía social .
En concreto, EN EL EJERCICIO 2019 esas ayudas podrán concederse para:
1. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, NO VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO, en cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Actividades de formación cuando tengan por objeto la realización de acciones formativas relativas a la economía social o sus diversas formas empresariales.
b) Actividades de fomento como, realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social, las cooperativas, las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social.
c) Actividades de difusión, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.
2.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO, en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Actividades de formación, que tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
b) Actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.
c) Actividades de difusión, cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.
* NOTA: ver el apartado 'CUANTÍA' de este trámite para un mayor detalle y concreción de los tipos de ayudas a conceder. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
1. Podrán acogerse a estas subvenciones las entidades asociativas o representativas de empresas de economía social que se relacionan a continuación según el tipo de ayuda de que se trate (siempre que, además, cumplan los requisitos que se indican en el apartado 3):
a) Las uniones y federaciones y la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la legislación de cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
b) Las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana.
d) Los centros e institutos universitarios valencianos especializados en materias propias de la economía social, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad valenciana, en cuyo supuesto, la solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de esta última.
e) Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en formación e investigación de la economía social, cuya actividad principal esté directamente vinculada a dichas especialidades.
2. La entidades beneficiarias relacionadas en el apartado 1 no podrán obtener estas ayudas cuando, también, sean beneficiarias de otras subvenciones de carácter nominativo, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat y equivalentes a las presentes ayudas.Requisitos
Con carácter general, las entidades solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y con la Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. -
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1.- CUANTÍA de las ayudas
a) Ayudas para ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL NO VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO:
- La cuantía conjunta de todas las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas o alguna de las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social no podrá superar la cifra de 120.000 euros, sin que la ayuda correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables pueda exceder de 90.000 euros.
- El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 4 de la Orden 25/2016 (que aprueba las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas), pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionable.
b) Ayudas para ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO:
- La cuantía de cada una de las ayudas que se concedan a una misma entidad para cada actividad de formación, fomento y difusión de la economía social directamente vinculada al fomento del empleo no podrá superar el límite de 90.000 euros por actividad, sin límite de cuantía conjunta.
- El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los correspondientes criterios recogidos en el artículo 4 de la Orden 25/2016, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionable.
2.- GASTOS SUBVENCIONABLES e IVA: ver lo previsto al respecto en los artículos 2, 10, 16 y 17 de la Orden 25/2016 y en el resuelvo octavo de la correspondiente Resolución de convocatoria.
3.- CONCURRENCIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES: ver lo indicado en el artículo 11 de la Orden 25/2016.
4.- MINORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE AYUDAS CONCEDIDAS: ver lo señalado en el artículo 12 de la Orden 25/2016.
5.- LIQUIDACIÓN Y JUSTIFICACIÓN:
- La subvención concedida se librará una vez aportada por la beneficiaria la justificación de la realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en los artículos 10, 16 y 17 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
- La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL día 20 DE NOVIEMBRE DE 2019, inclusive, Y DE MANERA TELEMÁTICA utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite). -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 28 de ENERO de 2019 HASTA EL día 28 de FEBRERO de 2019, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que en 2019 se ha publicado en el DOGV núm. 8462, de 11/01/2019).
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¿Qué documentación se debe presentar?
1 - SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado disponible en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático).
Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'.
2.- DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud.
- Siempre que las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas (aprobadas por Orden 25/2016) no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general, como la específica, se presentará acompañada de una copia previamente compulsada.
- Las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado "Impresos Asociados" de este trámite de la Guía PROP y en el apartado dedicado a las ayudas concretas de que se trata, dentro de la dirección web de la Generalitat: https://sede.gva.es.
- Documentos presentados con anterioridad: en el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN (si bien la administración podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada):
A.- DOCUMENTACIÓN GENERAL
a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.
b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañará los estatutos de la misma y todas sus modificaciones ulteriores.
c) c.1. Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social la autorización para que compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de la persona jurídica solicitante suscribiendo la citada solicitud de subvención, deberá presentarse la documentación acreditativa de la identidad dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).
Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
c.2. Escritura de poder suficiente y subsistente a favor de dicha/s persona/s físicas para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades, puedan representar válidamente a la solicitante.
d) Declaración suscrita por el representante legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Entidades asociativas o representativas de la economía social").
e) Datos de domiciliación bancaria, según modelo oficial al efecto (que figura como impreso asociado a este trámite) que se presentará, necesariamente, en dos ejemplares originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
f) Memoria y formulario de criterios de valoración correspondiente (según los modelos normalizados incluidos como impresos asociados a este trámite), en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto entre las reseñadas en el artículo 4 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.
La falta de cumplimentación de alguno o algunos de los apartados del formulario de criterios de valoración, será valorada asignando cero puntos al correspondiente apartado.
g) Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.
Adicionalmente:
- En el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen especial que, en su caso, corresponda, presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo, debidamente suscrita por su representación legal, a cuya declaración acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.
- Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, en su caso, manifestarán la norma o normas que les conceden dicha exención. Del mismo modo, se acreditará la imposibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos, en el caso de que la solicitante pretenda que la subvención se extienda, total o parcialmente a los que no puede recuperar o compensar.
h) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud general de subvención).
De solicitarse o recibirse tales subvenciones o ayudas con posterioridad a la presentación de la solicitud de estas ayudas, la solicitante deberá complementar su declaración inicial en el plazo de 15 días desde que tenga conocimiento de los nuevos hechos.
i) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo (según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración responsable a presentar con la solicitud de subvención").
j) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos, por cualquier concepto, vinculados a la realización de la actividad o a hacer frente a los gastos generales de la entidad solicitante. En su caso, se acompañará un certificado acreditativo, expedido por el representante legal de la entidad, en el que hará constar que no va a obtener ningún otro ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que se le hayan de conceder en aplicación de las bases reguladoras de estas ayudas.
k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, en los supuestos de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, suministro de bienes, o en los de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, obtenidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la realización del gasto. Quedan a salvo los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades o empresas proveedoras.
Cuando la elección no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa, la solicitud de la subvención requerirá, asimismo, la presentación de una memoria relativa a los criterios de eficiencia y economía que la hayan justificado.
A estos efectos se entenderá que un arrendamiento o prestación de servicios supera la cuantía de 18.000 euros cuando sea prestada a la beneficiaria por una misma empresa o entidad durante más de 6 meses en el mismo ejercicio y el importe medio subvencionable correspondiente a una cualesquiera de las mensualidades, sea cual sea el periodo de facturación, exceda de 1.500 euros.
l) En el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, se aportara una petición expresa de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el artículo 9.1 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
m) Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las federaciones y entidades, deberá acompañarse una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior, las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos, y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
B.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Adicionalmente, las entidades que soliciten las subvenciones para ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, tanto las NO VINCULADAS DIRECTAMENTE, como las VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO, deberán aportar también una DECLARACIÓN relativa a todas las AYUDAS DE MINIMIS percibidas por la empresa en el ejercicio corriente y los dos anteriores (según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración de ayudas de minimis").
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión (DOUE L 352, de 24/12/2013), la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios, reduciéndose esa cifra a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera.
3.- La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante el centro directivo competente en materia de economía social, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida cualquier otra subvención para la misma actividad o finalidad o realice nuevas solicitudes de ayudas para dichos conceptos, las variaciones sustanciales y las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto y, en especial, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas concurrentes, públicas o privadas. La omisión de esta preceptiva comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada o, en su caso, dará lugar a la resolución de la subvención ya concedida, con los efectos señalados en el artículo 12 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.Impresos asociados
[SOLESENT] ANEXO I. ENTIDADES ASOCIATIVAS O REPRESENTATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL
[CRIVAL16] ANEXO IV-B. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA AYUDAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA ORDEN
[CRIVAL17] ANEXO IV-C. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA AYUDAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA ORDEN
[DECREFI] DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
[DRECS] DECLARACIÓN DE COSTES SALARIALES
[JUSFINES] JUSTIFICACIÓN FINANCIERA
[DCOFSPE] DECLARACIÓN COFINANCIACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de economía social.
3. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe a la misma la documentación que resulte de preceptiva presentación, se requerirá a la interesada para que en el plazo, máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- En ningún caso se requerirá a la solicitante para que cumplimente alguno o algunos de los apartados de la memoria que debe acompañar a la solicitud.
- La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).
4.- ÓRGANO COLEGIADO:
- Una vez efectuados el examen y la preevaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 5 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras (conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación y formulará una propuesta de resolución, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la citada Orden 25/2016 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.
5.- Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden 25/2016.
6.- RESOLUCIÓN:
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se delega en la persona titular de la citada Dirección General la competencia para resolver los expedientes de ayudas.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de CINCO MESES a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
- La resolución de concesión de las ayudas:
. Fijará expresamente su cuantía
. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de las mismas en su ejecución y justificación.
. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
- La concesión y cuantía de estas ayudas estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen, a la Resolución de convocatoria y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio.
7.- MEDIO DE NOTIFICACIÓN:
Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.Recursos que proceden contra la resolución
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=3072
Tramitación
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas
SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE ELECTRÓNICO, cuyo enlace directo acaba de
indicarse. Para ello deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación».
Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados
de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat
Valenciana).
- Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas
juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....).
Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:
https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
2. En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona (física o jurídica),
se deberá inscribir previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES DE LA GENERALITAT para la realización
de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
3. Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON
CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que
le permitirá cumplimentar el/los formulario/s web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que
deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria, (ver enlace
directo en este trámite).
4. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:
- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su
ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados
en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriban.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados
y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso.
Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que
no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su
solicitud telemática.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o
extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a :
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es -
Información complementaria
Criterios de valoración
A) La VALORACIÓN se realizará de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 4 y en las normas de detalle del CAPÍTULO III, ambos de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
B) UNA VEZ VALORADA CADA SOLICITUD, se sumarán todas las valoraciones correspondientes a un mismo tipo de ayuda, dividiéndose el presupuesto disponible para su concesión por el número total de puntos asignados al conjunto de las solicitantes. De esta forma se hallará el valor en euros de cada punto, que servirá de base para la concesión de la ayuda.
En ningún caso se concederá subvención por importe superior al solicitado. El exceso de valor asignado mediante el sistema de puntuación se repartirá entre los restantes solicitantes, procediéndose, si resulta necesario, a repartos sucesivos hasta agotar el crédito disponible.
C) No obstante lo anterior, podrá prescindirse de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente para atender todas las subvenciones solicitadas una vez finalizado el plazo de presentación. En este supuesto la resolución de concesión de las ayudas podrá adoptarse, previa constancia escrita de lo precedente, a partir de la fecha en que quede completado el correspondiente expediente.Obligaciones
Ver el artículo 9 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
Sanciones
Ver el artículo 9.2 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
Enlaces
Inscripción en el Registro de Representantes ante la Generalitat
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12/02/2015).
- Orden 25/2016, de 21de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7923, de 23/11/2016).
- Resolución de 27 de diciembre de 2018, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se efectua la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden 25/2017,de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8462, de 11/01/2019).
- Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se efectua la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden 25/2017,de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8462, de 11/01/2019).Lista de normativa
Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Ver Decreto 279/2004, de 17 de diciembre
Ver Reglamento (UE) Nº1407/2013
Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero
Ver Orden 25/2016, de 21 de noviembre
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