Inserción de anuncio de extravío de título en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (código 4399)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de anuncio de extravío de títulos.
La disposición derogatoria única del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, deroga expresamente el número duodécimo, apartado 2, así como la referencia que se hace al mismo en el apartado 3, de la Orden de 24 de agosto de 1988, por la que se regula el procedimiento de expedición de títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de general básica, bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas.
Esto significa que SOLO SERÁ NECESARIO PUBLICAR EN EL BORM el extravío (por causa imputable al interesado) de los siguientes títulos:
- Maestro Industrial.
- Oficial Industrial.
- Auxiliar de Empresa.
- Auxiliar Interprete de Oficina Mercantil.
- Perito Mercantil.
- Perito Taquígrafo-mecanógrafo.
- Profesora de Enseñanzas de Hogar.
- Practicante.
- Técnico Ortopédico.
- Diploma de Óptico de Anteojería.
Se aplica a aquellos anuncios que no están exentos del pago de la tasa T510, según se indica en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia, modificado por la Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el 2009, y por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de reordenación del sector público regional.
La carta de pago se puede obtener:
- Mediante presentación presencial en el Registro del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia:
- Se le entregará al interesado por la Unidad de Valoraciones en el mismo acto.
- La puede descargar de la web www.borm.es, en el apartado "Oficina virtual", opción "Carta de pago". Introduciendo el número de Registro General de Entrada y el NIF.
- Se envía por correo electrónico a la dirección que indique el interesado en la solicitud de publicación.
- Por correo postal en defecto de las anteriores.
Si la presentación es presencial, la tasa no tendrá un recargo del 50% si previamente se ha cumplimentado la solicitud vía web del BORM, a través de la "Oficina virtual", opción "Extravío de título".
Para conocer el importe de la publicación del texto previo al registro del mismo puede utilizar el simulador para el cálculo de la tasa de inserción, que está disponible en la web www.borm.es, apartado "Oficina virtual", opción "Conocer el importe de una publicación". El cálculo obtenido solo posee carácter exclusivamente informativo.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA (BORM) (A14028282)
Requisitos de solicitud o iniciación
1.- La solicitud de publicación en el BORM del anuncio de extravío de título se puede hacer de dos formas, a través del apartado Extravío de título de la Oficina Virtual de la Web del BORM:
a) Sin certificado digital: se cumplimentan los datos que se solicitan y se genera la plantilla del anuncio, el cual se debe imprimir en papel y presentarse en cualquiera de los lugares que recoge el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez recibido en las instalaciones del BORM, se registrará y posteriormente se realizará la valoración económica, la cual se comunicará a la dirección de correo electrónico indicada.
b) Con certificado digital: si se accede con certificado digital se genera el documento por el que solicita autorización para el uso del Gestor de Anuncios del BORM para el envío telemático con firma electrónica del anuncio. Una vez autorizado se debe acceder al Gestor de Anuncios para remitir el fichero firmado electrónicamente sin que sea necesaria su remisión en papel. Al firmarlo electrónicamente se produce el registro en el BORM y se realizará la valoración económica, la cual se comunicará a la dirección de correo electrónico indicada.
En cualquier caso, si se desea conocer la valoración del anuncio antes del registro del original, se puede introducir el texto en formato Word en el simulador que aparece en el apartado Conocer el importe de una publicación" de la Oficina Virtual de la Web del BORM.
2.- Pago de la tasa con carácter previo a la publicación, mediante la carta de pago que se obtiene tras el registro del original en dicho centro.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000, de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.