Devolución de ingresos indebidos de tributos propios, cedidos, tributos locales y demás ingresos de derecho público gestionado por delegación (código 1758)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Devolver el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del titular, en los siguientes casos:

  • - Duplicidad de pago.
  • - Cuando la cantidad pagada sea superior al importe a ingresar.
  • - Cuando se hayan ingresado cantidades después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  • - Anulación de deuda.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Los obligados tributarios y sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

El plazo para solicitar la devolución será de 4 años computados en los términos del artículo 67 de la Ley 58/2003, es decir, desde que se produjo el ingreso indebido o desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso indebido.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsables

Requisitos de solicitud o iniciación

  • -Identificación del solicitante.
  • - Identificación de la deuda respecto de la que se solicita la devolución.
  • - En caso de actuar en representación, debería aportar documentación que acredite la misma, que en su caso, deberá incluir poder especial para el cobro.

El plazo para solicitar la devolución será de 4 años desde que se produjo el ingreso indebido o desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso indebido.

Requisitos posteriores

La resolución de devolución de ingresos podrá ser objeto de impugnación, por el interesado, en el plazo de un mes mediante:

  • - Recurso de Reposición ante el Jefe de Servicio que dictó el acto recurrido o,
  • - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en caso de tributos cedidos, o ante el Consejero de Economía y Hacienda en el resto de deudas, sin que puedan simultanearse ambos.

devolución de ingresos indebidos

  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho que acredite la representación que ostenta
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    - Certificado del Código IBAN (Número internacional de Identificación) de la cuenta, titularidad del acreedor en el que desea recibir el ingreso.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    - Certificado del Código IBAN (Número internacional de Identificación) de la cuenta, titularidad del acreedor en el que desea recibir el ingreso.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    - Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos la fecha y el lugar del ingreso y su importe.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • devolución de ingresos indebidos

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

La solicitudes se han de dirigir al Órgano competente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Económico - Administrativo Jefe/a de servicio competente de la ATRM

Información adicional sobre recursos

La resolución de devolución de ingresos podrá ser objeto de impugnación, por el interesado, mediante:- Recurso de Reposición ante el Jefe de Servicio que dictó el acto recurrido o,- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en caso de tributos cedidos, o ante el Consejero de Economía y Hacienda en el resto de deudas, sin que puedan simultanear se ambos.Plazo de interposición: Un mes.Agota la vía administrativa.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.