Devolución de ingresos indebidos de tributos propios, cedidos, tributos locales y demás ingresos de derecho público gestionado por delegación (código 1758)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Devolver el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del titular, en los siguientes casos:
- - Duplicidad de pago.
- - Cuando la cantidad pagada sea superior al importe a ingresar.
- - Cuando se hayan ingresado cantidades después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- - Anulación de deuda.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Los obligados tributarios y sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
AbiertoEl plazo para solicitar la devolución será de 4 años computados en los términos del artículo 67 de la Ley 58/2003, es decir, desde que se produjo el ingreso indebido o desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso indebido.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Consultar todas las unidades responsables
Requisitos de solicitud o iniciación
- -Identificación del solicitante.
- - Identificación de la deuda respecto de la que se solicita la devolución.
- - En caso de actuar en representación, debería aportar documentación que acredite la misma, que en su caso, deberá incluir poder especial para el cobro.
El plazo para solicitar la devolución será de 4 años desde que se produjo el ingreso indebido o desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso indebido.
Requisitos posteriores
La resolución de devolución de ingresos podrá ser objeto de impugnación, por el interesado, en el plazo de un mes mediante:
- - Recurso de Reposición ante el Jefe de Servicio que dictó el acto recurrido o,
- - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en caso de tributos cedidos, o ante el Consejero de Economía y Hacienda en el resto de deudas, sin que puedan simultanearse ambos.
devolución de ingresos indebidos
- Acreditación
(Obligatorio / Original)
escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho que acredite la representación que ostenta - Certificado
(Obligatorio / Original)
- Certificado del Código IBAN (Número internacional de Identificación) de la cuenta, titularidad del acreedor en el que desea recibir el ingreso. - Certificación
(No obligatorio / No original)
- Certificado del Código IBAN (Número internacional de Identificación) de la cuenta, titularidad del acreedor en el que desea recibir el ingreso. - Documentación justificativa
(No obligatorio / No original)
- Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- devolución de ingresos indebidos
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) (Tramitación inmediata: No)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
La solicitudes se han de dirigir al Órgano competente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | Jefe/a de servicio competente de la ATRM |
Información adicional sobre recursos
La resolución de devolución de ingresos podrá ser objeto de impugnación, por el interesado, mediante:- Recurso de Reposición ante el Jefe de Servicio que dictó el acto recurrido o,- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en caso de tributos cedidos, o ante el Consejero de Economía y Hacienda en el resto de deudas, sin que puedan simultanear se ambos.Plazo de interposición: Un mes.Agota la vía administrativa.
Normativa
- LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Trámites relacionados
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