Aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario de tributos propios y cedidos para deudas inferiores a 30.000 euros (excepto deudas superiores a 30.000 euros y deudas del Servicio de Gestión y Tributación del Juego (código 2577)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Aplazar o fraccionar las deudas y sanciones tributarias y demás de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda a los siguientes Servicios de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando la situación de tesorería del interesado, le impida transitoriamente, efectuar el ingreso de las mismas.
- Servicio Gestión Tributaria.
- Servicio Inspección y Valoración Tributaria.
- Servicio Tributario Territorial de Cartagena.
Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en período ejecutivo, consultar el código de procedimiento 1766.
Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas superiores a 30.000 euros, consultar el código de procedimiento 1584.
El aplazamiento o fraccionamiento debe ser solicitado por el obligado al pago o por su representante legal.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto de procedimiento.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Consultar todas las unidades responsables
Requisitos de solicitud o iniciación
Requisitos del expediente:
1. Identificación del solicitante.
2. Identificación de la deuda (número de expediente).
3. Plazo y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento:
- Para deudas entre 240 y 3.000, hasta un año.
- Para deudas entre 3.001 y 18.000, hasta 2 años.
- Para deudas superiores a 18.000, hasta 3 años.
Serán concedidos en períodos trimestrales y siempre que se acredite la dificultad transitoria de tesoreria
4. Lugar, fecha y firma del solicitante.
5. Garantías que se ofrecen, en su caso.
APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO
- Acreditación
(Obligatorio / Original)
escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho que acredite la representación que ostenta - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
que pudiera demostrar su falta de liquidez.
- Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
- Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
- Consulta de datos de desempleo (*)
- Consulta de importes actuales de desempleo (*)
- Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)
- Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias inferiores a 30.000 euros
- Modelo compromiso de aval
- Modelo de aval
- Modelo certificado de seguro de caución
- Autorización para representación
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias inferiores a 30.000 euros
- Modelo compromiso de aval
- Modelo de aval
- Modelo certificado de seguro de caución
- Autorización para representación
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | Jefe/a de servicio competente de la ATRM |
Información adicional sobre recursos
El interesado puede optar por el Recurso Potestativo de Reposición o por interponer Reclamación Económico Administrativa ante el Consejero de Hacienda o TribunalEconómico Administrativo Regional.
Normativa
- LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.