Aplazamiento o fraccionamiento de tributos locales y deudas apremiadas (código 1766)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Aplazar o fraccionar las deudas tributarias y demás de Derecho Público, en periodo voluntario (deudas de Tributos Locales) o ejecutivo (deudas de la Comunidad Autónoma o de Tributos Locales) cuando la situación de tesorería del interesado, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida efectuar el ingreso de las mismas.
El aplazamiento o fraccionamiento debe ser solicitado por el obligado al pago o por su representante legal.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto del procedimiento
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA (A14028294)
Requisitos de solicitud o iniciación
Identificación del solicitante.
Identificación de la deuda.
Plazo y demás condiciones del aplazamiento/fraccionamiento.
Garantías que se ofrecen.
Lugar, fecha y firma del solicitante.
Aplazamiento o fraccionamiento de tributos locales y deudas apremiadas
- Acreditación
(Obligatorio / Original)
Documentación que pudiera demostrar su falta de liquidez. - Garantía
(Obligatorio / Original)
Compromiso expreso de entidad de depósito de aportar garantías en caso de concesión de fraccionamiento para aquellas deudas superiores a 30.000'00 Euros. - Documentación justificativa
(No obligatorio / No original)
Documentación que pudiera demostrar su falta de liquidez.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Aplazamiento o fraccionamiento de tributos locales y deudas apremiadas
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | JEFE/A SERVICIO RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | JEFE/A SERVICIO RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA |
Información adicional sobre recursos
El interesado puede optar por el Recurso Potestativo de Reposición o por interponer Reclamación Económico Administrativa ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
Normativa
- Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
- LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.