Depósito de bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (código 1684)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Potenciar los museos integrados en el Sistema Regional de Museos, convirtiéndolos en depositarios de bienes culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de realizar una política de museos, acorde con las demandas de la sociedad actual que favorezca la adecuada conservación, ordenación, investigación y exhibición de sus fondos y mantenga unas exigencias de calidad, en los centros museísticos de la región.

Los museos de titularidad autonómica o estatal cuya gestión tiene encomendada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia también podrán ser receptores, conforme a su capacidad de custodia y siempre que sea acorde con su programa museológico, de bienes culturales de propiedad privada o de otras administraciones públicas para su protección, conservación, difusión e investigación.

La formalización del depósito se realizará mediante orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades y Administración.

Entidades públicas o privadas que ostentan la titularidad de museos pertenecientes al Sistema Regional de Museos.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES (A14028768)

Requisitos de solicitud o iniciación

Ostentar la titularidad de un museo integrado en el Sistema de Museos de la Región de Murcia.

El depositario deberá aceptar, previamente al depósito, las siguientes condiciones:

a) Si la naturaleza de los bienes lo requiere, deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, siendo la beneficiaria la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.

b) Junto a cada bien, quedará perfectamente identificada su condición de depósito, con mención expresa del museo depositante.

c) Mantener las condiciones ambientales y de seguridad establecidas, no efectuar ningún traslado, ni someter los bienes a tratamiento de limpieza, conservación o restauración sin la autorización previa de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.

d) No permitir la reproducción de los objetos custodiados, por cualquier medio, sin las condiciones que establezca la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.

e) Remitir a la Dirección General de Bienes Culturales cuanta información le sea requerida acerca del bien y permitir su inspección por parte de los técnicos del museo depositante.

f) Asumir los costes generados por el depósito.

g) Devolver los bienes depositados cuando finalice el plazo establecido, o antes, si la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente lo estima necesario, sin que haya lugar a indemnización por reducción del plazo.

h) Cualquier otra que se estime conveniente y se refleje en la orden de depósito.

i) El incumplimiento de las condiciones establecidas, producirá el levantamiento del depósito, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar.

Solicitud deposito de bienes

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Solicitud deposito de bienes

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.