Subvenciones a entidades locales con destino a infraestructuras y equipamientos turísticos (código 796)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Financiar la realización de proyectos y obras de infraestructuras y equipamientos turísticos.
La cuantía de las subvenciones anuales podrá cubrir hasta el 90% del importe de las actuaciones propuestas. En el supuesto de convenios plurianuales, podrá alcanzar hasta el 75% del presupuesto previsto por la Entidad Local en su solicitud.
En ningún caso la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actuación o inversión a desarrollar por el beneficiario y para la que se le concedió la subvención.
Destinatarios
Administración.
Entidades Locales de la Región de Murcia
Tramitación inmediata
No
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14029657)
Requisitos de solicitud o iniciación
La ejecución de actuaciones en todas sus fases, no sólo en la ejecución de las obras, deben realizarse dentro de los periodos subvencionables.
No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.
Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad sea el desarrollo de infraestructuras turísticas que contribuyan a mejorar los destinos turísticos de la Región de Murcia, y específicamente los siguientes:
a) Proyectos de obras, estudios y planes de viabilidad, así como cualquier instrumento técnico necesario y complementario para definir las actuaciones subvencionables.
b) Obras e instalaciones de infraestructuras y equipamientos de carácter turístico.
c) Costes de adquisición de bienes inmuebles para implantación de la actuación.
Los criterios de valoración de las solicitudes y su valoración máxima serán los siguientes:
a) El interés turístico de la actuación, su necesidad y oportunidad. Hasta 30 puntos.
b) Su adecuación a los distintos Planes de la Consejería de Cultura y Turismo en materia de Infraestructuras Turísticas. Hasta 40 puntos.
c) La importancia o envergadura de la actuación propuesta, su repercusión social y económica. Hasta 20 puntos.
d) Interés turístico de la actuación, su necesidad y oportunidad en relación con el destino o producto turístico al que va asociada. Hasta 30 puntos.
e) El porcentaje que, sobre el presupuesto total, aporte la respectiva Entidad Local. Hasta 10 puntos.
Para la obtención de subvención, será preciso que la solicitud alcance una puntuación mínima de 50 puntos.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |