Realización de analíticas a fondos museísticos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (código 311)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Facilitar el acceso de los investigadores para la realización de analíticas a los fondos museísticos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Destinatarios
Ciudadanía.
Investigadores que porten credencial expedida por organismo competente o carné que acredite tal cualidad y aporten información sobre el proyecto de investigación y finalidad del mismo, breve currículum del equipo técnico y científico, la descripción de los trabajos a realizar y las características del tratamiento.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES (A14028768)
Requisitos de solicitud o iniciación
Para hacer efectivo el derecho a la realización de analíticas de fondos museográficos, el solicitante deberá aceptar previamente las siguientes condiciones:
a) Los tratamientos sobre los bienes se realizarán de acuerdo con las condiciones que el museo establezca para garantizar su conservación y seguridad.
b) Se precisa concertar cita previa para efectuar los trabajos, que se realizarán preferiblemente los lunes.
c) Para el traslado de los bienes, se estará a lo establecido para la salida de los fondos museísticos establecida en el artículo 37 de la Ley de Museos de la Región de Murcia. Si la naturaleza de los bienes lo requiere, se deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, en la modalidad clavo a clavo, siendo beneficiaria la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El solicitante deberá firmar el documento de aceptación de las condiciones generales establecidas para la salida de los bienes (Anexo I). Asimismo, asumirá los costes generados (embalaje, seguro, transporte, etc.), deberá remitir cuanta información le sea requerida, permitir su inspección y devolver los bienes una vez finalizado el plazo establecido o cuando así lo determine la consejería competente.
d) Cuando los bienes deban salir del territorio español, se precisará la autorización de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español dependiente de la administración pública estatal, que es el órgano responsable de tramitar la exportación (artículo 45 del R. D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). A tal fin, el Servicio de Museos y Exposiciones remitirá a la Junta la documentación pertinente, quedando la salida de los bienes supeditada a la emisión del permiso de exportación.
e) Cualquier otra actuación o tratamiento sobre los bienes (restauración, fotografía, reproducción, etc.), requerirá la previa autorización del órgano competente de la Consejería de Cultura y Turismo.
f) El compromiso de que en las acciones a desarrollar se respetará en todo momento la legislación sobre propiedad intelectual.
g) En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de los trabajos, se remitirá toda la documentación gráfica a que hubieran dado lugar y un informe detallado de los tratamientos realizados, tanto al Servicio de Museos y Exposiciones como al museo correspondiente.
h) En caso de publicación, se indicará expresamente la autoría y el museo de procedencia de los bienes. Una copia de la publicación se remitirá al Servicio de Museos y Exposiciones y otra al museo correspondiente.
i) La propiedad intelectual del estudio derivado de las analíticas corresponderá a los autores, si bien éstos ceden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias en materia de patrimonio cultural, los derechos de explotación para la reproducción, distribución y publicación, entregando a estos efectos el medio o soporte material en que se expresan los trabajos.
Solicitud de realización de analíticas a fondos museisticos
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud de realización de analíticas a fondos museisticos
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa