Confirmación de asistencia a las pruebas (Convocatoria de pruebas extraordinarias para la obtención de la titulación administrativa de Capacitación lingüística para la Enseñanza en Valenciano dirigida a los opositores del año 2015)
Objeto
Se convocan pruebas extraordinarias para la obtención de la titulación administrativa de Capacitación lingüística para la Enseñanza en Valenciano.
Las pruebas se realizarán en las ciudades de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.
Interesados/Solicitantes
Podrán participar en esta convocatoria aquellas personas que hayan participado en el proceso convocado por la Orden 45/2015 y la Orden 46/2015 y lo hayan superado.
También podrán participar aquellas que no hayan superado la oposición, siempre que hayan superado el primer examen de la convocatoria, y no estén en posesión de la certificación de capacitación en valenciano.
- Podrá participar en esta convocatoria aquellas personas que hayan participado en el proceso convocado por la Orden 45/2015 y la Orden 46/2015 y lo hayan superado. También podrán participar aquellas que no hayan superado la oposición, siempre que hayan superado el primer examen de la convocatoria, y no estén en posesión de la certificación de capacitación en valenciano.
- Aquellas personas que cumpliendo el requisito especificado en el punto 1 hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria que realizarán las pruebas el 19 de septiembre, no podrán participar en esta convocatoria y deberán hacerlo en la ordinaria en la que han sido admitidos.
- Confirmación de asistencia.
* Página web del Servicio de Formación del Profesorado: http://www.cece.gva.es/per/es/sfp_94_pflt_proves_opositors.asp
- Las pruebas se realizarán el día 26 de septiembre de 2015 las 9.30 horas, en las sedes indicadas en la página web del Servicio de Formación del Profesorado.
- Se adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad tengan las mismas oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en una solicitud dirigida al Servicio de Formación del Profesorado, a la que deberán adjuntar, la certificación que acredite esta circunstancia para que se puedan realizar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para llevar a cabo la prueba en las condiciones más favorables, sin que puedan ser eximidos de la realización de ningún de las áreas de la prueba. En todo caso, los criterios de evaluación serán los mismos que se aplicarán al resto de aspirantes.
- Identificación de los aspirantes: Los aspirantes deberán llevar a la prueba un documento oficial de identidad que permita la identificación unívoca. La organización de la prueba podrá requerir, en cualquier momento, la identificación de los aspirantes, que deberán acreditar su personalidad mediante la exhibición del documento oficial de identidad, pasaporte o permiso de conducción, sin que sean válidas copias de estos documentos.
- Estructura y funcionamiento de los pruebas:
1. Las pruebas serán únicas para cada titulación administrativa y deberán realizarse en la lengua objeto de la certificación, teniendo en cuenta los objetivos y contenidos establecidos en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, de valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana.
2. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de los aspirantes, a través de la página web del Servicio de Formación del Profesorado, en el apartado de Capacitación, materiales para la preparación de las pruebas reguladas por esta convocatoria.
3. Todas las pruebas se realizarán en una única jornada, según el horario y el calendario que figura en el punto tercero de esta convocatoria, en las sedes que se indicará en el momento de la publicación de los listados definitivos de solicitudes confirmadas.
4. Para obtener la calificación de apto, los participantes deben superar la parte oral y escrita de las pruebas, las dos conjuntamente.
5. Cuando un responsable de la organización de las pruebas observe un acto o conducta indebida, tomará las medidas oportunas que garanticen la correcta realización de las pruebas y lo hará constar en una diligencia acreditativa del incidente.
6. El uso por parte de los aspirantes de medios ilícitos en el transcurso de la prueba o la suplantación de personalidad serán sancionados con la calificación de no apto, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
- Publicación de resultados:
1. Realizadas las pruebas, se hará pública en la página web del Servicio de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la lista provisional de los aspirantes con la calificación de apto o de no apto.
2. Se podrá interponer una alegación, por registro de entrada, en el plazo de 10 días naturales a contar desde su publicación.
3. Las alegaciones serán resueltas en el plazo de un mes desde la finalización del período de presentación, transcurrido el cual se considerarán desestimadas las no resueltas y se tendrán por definitivos los resultados no enmendados.
- Expedición de las titulaciones administrativas:
Una vez publicadas las listas definitivas de aptos se emitirán de oficio las titulaciones administrativas a que hace referencia esta convocatoria.
- Comisión de Evaluación:
1. Para la organización del procedimiento regulado en esta convocatoria se constituirá una Comisión de Evaluación, formada por los siguientes miembros:
- El Jefe del Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
- Dos técnicos del Servicio de Formación del Profesorado.
- Dos funcionarios designados por la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, actuando uno de ellos como secretario.
2. Son funciones de la Comisión de Evaluación las siguientes:
a) Valorar el cumplimiento de los requisitos de participación que figuran en la convocatoria. La comisión podrá solicitar a los interesados la documentación que crea oportuna en cualquier momento del procedimiento.
b) Solicitar los informes y asesoramiento que consideren necesarios.
c) Realizar, en su caso, trámites de audiencia de conformidad con el que prevé el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Valorar la documentación presentada por los participantes.
e) Planificar el proceso relativo a las pruebas, estableciendo protocolos específicos de actuación para todos los sectores implicados.
f) Proponer el modelo de las pruebas reguladas en esta convocatoria y diseñarlas.
g) Establecer los criterios generales para la corrección y evaluación de las pruebas.
h) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.
i) Elaborar el listado provisional y definitivo de candidatos que resulten aptos.
j) Seleccionar los examinadores de la parte oral y los correctores de la parte escrita de las pruebas.
k) Establecer los criterios de revisión de las calificaciones que debe seguir la comisión técnica de revisión.
3. Por tratarse de un órgano colegiado, se le aplicará la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Comisión técnica de revisión
1. Se constituirá una comisión técnica de revisión de pruebas integrada por el Jefe del Servicio de Formación del Profesorado, dos técnicos del Servicio de Formación del Profesorado y un funcionario designado por la Secretaría Autonómica de Educación, que actuará como secretario. No podrán formar parte de esta comisión los evaluadores de la parte oral o los correctores de la parte escrita responsables de la calificación contra la que se recurre.
2. La comisión procederá, si es necesario, a una segunda corrección para la que podrá contar con asesores externos.
3. La comisión emitirá un informe, con propuesta de resolución, sobre la modificación o la confirmación de la calificación contra la que se recurre.
4. El presidente de la Comisión de Evaluación podrá, en todo momento, rectificar de oficio los errores materiales o aritméticos que se deduzcan de los expedientes y modificar las actas y los registros informáticos correspondientes a los errores detectados.
- Custodia y destrucción de la documentación
Los protocolos escritos y las anotaciones del área de expresión oral deberán conservarse, por lo menos, hasta cuatro meses después de la realización de la prueba. En los supuestos de revisión, los exámenes y las anotaciones implicados se conservarán hasta que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución o se resuelva el procedimiento contencioso-administrativo.
Criterios de valoración
- Criterios de evaluación:
1. La Comisión de Evaluación establecerá los requisitos de superación de las pruebas, la puntuación mínima para aprobar, así como los criterios y baremos de la parte oral y también para la corrección y valoración de la parte escrita, para conseguir la uniformidad y garantizar la igualdad de los aspirantes.
2. Los criterios de corrección de las pruebas estarán disponibles en la página web del Servicio de Formación del Profesorado antes de su realización.
- Los participantes que cumplan los requisitios tan solo deberán confirmar su participación a las pruebas en el plazo establecido.
- Todos los participantes inscritos deberán confirmar su asistencia a las pruebas a través del enlace que se habilitará en la página web del Servicio de Formación del Profesorado desde el día 7 al 14 de septiembre de 2015.
- El hecho de no confirmar implicará la no realización de la prueba.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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