Solicitud de compatibilidad de espectáculos públicos o actividades recreativas que difieren en cuanto a horario, dotaciones o público.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de compatibilidad de espectáculos públicos o actividades recreativas que difieren en cuanto a horario, dotaciones o público.
Objeto del trámite
Obtener, como trámite previo a la obtención de licencia de apertura, una autorización de compatibilidad para la prestación en un establecimiento público de dos o más espectáculos o actividades que difieren en horario, dotaciones o público.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los titulares o prestadores de un establecimiento público contemplado en la normativa de Espectáculos que tramiten su apertura o que pretendan ampliar la oferta de sus actividades o espectáculos en un local que ya esté abierto a la pública concurrencia.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.
C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D´OCTUBRE - TORRE 4, 46018 - Valencia
Telf.: 012
Fax: 961209090REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAYOR, 78
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012 -
¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar:
· Identificación del solicitante.
. Dirección del establecimiento.
. Espectáculos y/o actividades cuya compatibilidad se solicite.
. Plano anexo del establecimiento en el que se delimite el espacio destinado a cada espectáculo o actividad previsto.
. En el caso de solicitud para un establecimiento público en funcionamiento, copia compulsada de la licencia de apertura o documento equivalente según lo indicado en la normativa de Espectáculos en vigor.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud de compatibilidad ante la Dirección General Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias con anterioridad y como un trámite previo al otorgamiento de la licencia de apertura por el Ayuntamiento.
- Emisión de informe técnico.
- Resolución de la Dirección General de Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en la que se declare o no la compatibilidad solicitada. En dicha resolución se determinarán las condiciones para el ejercicio de las actividades o espectáculos. En particular, se hará mención a:
. Condiciones y requisitos específicos exigibles a las actividades o espectáculos cuya compatibilidad se pretende en atención al horario, admisión o permanencia de menores de edad, ubicación de los aseos y aquellos aspectos técnicos o jurídicos que resulten procedentes.
. Delimitación de los espacios en los que se realizarán los espectáculos o actividades cuya compatibilidad se interese, aforándose, si así procede, por separado.Recursos que proceden contra la resolución
Recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, en función de lo indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre).Hd y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/1999).
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás previstos en la normativa que resulte de aplicación. -
Información complementaria
* Espectáculos o actividades principales y servicios adicionales
Será necesaria la autorización de compatibilidad cuando el titular o prestador solicite la realización en su establecimiento de un servicio, considerado como adicional, junto a la actividad o espectáculo previsto inicialmente en la licencia de apertura. Este último será considerado, en todo caso, como la actividad o el espectáculo principal.
Este servicio adicional podrá ser:
- Servicio de comidas.
- Servicio de karaoke.
- Servicio de juegos infantiles.
* Espectáculos y actividades catalogados y otros no previstos en la normativa de Espectáculos
Cuando en un establecimiento pretendan realizarse alguno o algunos de los espectáculos o actividades comprendidos en el Catálogo del Anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, con otros que no estén contemplados por la normativa de Espectáculos, la tramitación de la licencia se efectuará únicamente respecto de los incluidos en este ámbito de aplicación. La concesión, en su caso, de las licencias o autorizaciones para las actividades no contempladas se tramitará por el procedimiento previsto en la normativa que le resulte de aplicación en cada supuesto.
Las actividades o espectáculos catalogados deberán estar claramente diferenciados espacialmente de los otros y separados en su caso cuando, por razón del riesgo que entrañen, así se determine por las normas que les sean de aplicación.
El aforo se determinará de forma independiente para cada una de las actividades, debiendo de constar expresamente este extremo en las licencias municipales.
El horario previsto para cada actividad será el propio de la misma, de acuerdo con las normas que les sean de aplicación. El establecimiento, en ningún caso, podrá permanecer abierto al público fuera del horario establecido en la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.
* Actividades complementarias o accesorias
De acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, tendrán la consideración de actividades complementarias o accesorias, aquéllas actuaciones que se efectúen en un establecimiento con fines de animación o amenización de clientes, usuarios o público.
En este caso, no será necesaria autorización de compatibilidad.
No se considerarán actividades complementarias o accesorias las consistentes en actuaciones musicales ni aquéllas que supongan la modificación de las instalaciones del establecimiento.
Asimismo, tampoco tendrán esta consideración las que, por sí mismas, constituyan espectáculos públicos o actividades recreativas en virtud de su contenido o por su carácter repetitivo o reiterado. Será el caso de monólogos, actuaciones de cómicos y otros supuestos equivalentes a los que se les aplicará la regulación de espectáculos o actividades extraordinarios prevista en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos valenciana.Sanciones
Las infracciones en esta materia se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOGV nº 6414, de 10/12/2010).
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/10).
- Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414 de 10/12/10).
- Resolución de 22 de julio de 2015, del director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de delegación de competencias (DOCV, nº 7578, de 27/07/15).
- Resolución de 31 de julio de 2015, del President de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia (DOCV nº 7585, de 04/08/15).
- Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV nº 7620, de 22/09/15).Lista de normativa
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La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Trámites relacionados
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