Procedimiento para el reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado y de las actividades de formación permanente que propongan para el curso escolar 2019-2020.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Procedimiento para el reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado y de las actividades de formación permanente que propongan para el curso escolar 2019-2020.

    Objeto del trámite

    Se podrá reconocer como entidad colaboradora para la formación permanente del profesorado, durante el curso 2019-2020, a las instituciones públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24.1. de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.

    Requisitos

    a) Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro público.
    b) Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria.
    c) En sus estatutos deberá figurar, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines, la realización de actividades de formación del profesorado.
    d) Tener experiencia previa acreditada en la realización de actividades de formación del profesorado y disponer de los recursos suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades de formación.
    e) Tener como ámbito de actuación, total o parcialmente, el territorio de la Comunitat Valenciana.
    (Art. 24.1, de la Orden 65/2012, de 26 de octubre).

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (publicación el 07 de mayo de 2019, DOGV núm. 8542) y finalizará el 7 de junio de 2019.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Caso de que sea necesaria la presentación por registro de entrada:
    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de correos. En este caso, se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
    AVDA. CAMPANAR, 32
    46015 València
    Tel: 961970062

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Las entidades que cumplan los requisitos exigidos podrán solicitar el reconocimiento como entidad colaboradora, para el curso escolar 2019-2020, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
    1. Para todas las entidades interesadas:
    Presentar en la página web/plataforma de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/entidades-colaboradoras, la siguiente documentación:
    a) Solicitud para el reconocimiento de entidad colaboradora en materia de formación del profesorado de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
    En el modelo de solicitud se incluye la posibilidad de que el solicitante autorice expresamente a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones siguientes:
    - Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
    - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    - Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que acredite que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    b) Plan de actividades de formación propuesto-resumen, según formulario establecido.
    c) Documento en Acrobat (PDF) con el perfil/diseño de cada una de las actividades de formación propuestas.
    d) Documento escaneado de los estatutos constitutivos de la entidad en los que figure, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines, la realización de actividades de formación del profesorado. No será necesario si la entidad ha sido reconocida en curso escolares anteriores, salvo que sus estatutos hubiesen sido modificados.
    2. Las entidades que solicitan el reconocimiento por primera vez y las que no han sido reconocidas en cursos escolares anteriores, deberán presentar además de lo expuesto en el apartado anterior, por registro de entrada en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o en cualquiera de los otros registros admitidos según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación (Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado), la siguiente documentación:
    a) Solicitud para el reconocimiento de entidad colaboradora impresa desde la página web como se indica en el apartado 1.1.a), debidamente firmada por su representante legal y con el sello de la entidad.
    b) Copia cotejada del documento de inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
    c) Copia cotejada de los estatutos constitutivos de la entidad, en los que figure, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines, la realización de actividades de formación del profesorado.
    d) Memoria de la experiencia previa en la realización de actividades de formación del profesorado, organización y recursos para el desarrollo de dichas actividades.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Resolución:
    1. La Comisión de Reconocimiento de la Formación, indicada en el artículo 22 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, será la encargada del estudio, valoración y propuesta a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, del reconocimiento de la entidad como entidad colaboradora, así como de las actividades correspondientes a los planes de formación que presenten. Se valorará, para ello, que la oferta formativa de la entidad se adecue a las líneas prioritarias en materia de formación planteadas por esta conselleria, pudiendo quedar excluidas aquellas actividades que no se ajusten a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y al Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado, o no tengan incidencia en el aula.
    2. La comisión formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte indicada en el apartado 2.1.1 de esta resolución. Se abrirá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación para que las entidades puedan presentar alegaciones a través de la página web.
    3. La resolución definitiva de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación por la que se reconocen las entidades colaboradoras y las actividades de formación propuestas que procedan se hará publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  • Información complementaria

    *. Modificaciones de los planes de formación curso 2019-2020:
    1. Las entidades reconocidas, según resolución a la que se refiere el apartado 3.3 anterior, podrán modificar o proponer nuevas actividades en dos nuevas convocatorias, durante los meses de noviembre de 2019 y marzo de 2020, exclusivamente a través de la página web/plataforma de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/entidades-colaboradoras, según los puntos b) y c) del apartado 2.1.1 de esta resolución.
    2. No se reconocerán en las modificaciones de los planes, las actividades formativas presentadas que se hubieran realizado en fechas anteriores a la convocatoria correspondiente.
    3. La comisión estudiará dichas modificaciones de los planes y formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en la página web. Se abrirá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones a través de la página web indicada.
    4. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades, la comisión elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
    * Actividades de teleformación:
    En el caso de actividades de teleformación, se indicará, en su programación, la plataforma de la entidad donde se desarrollará la actividad y se proporcionarán los datos de usuario y clave de acceso que permitan supervisar la acción formativa.
    * Participantes en las actividades organizadas por las entidades colaboradoras:
    1. Podrá participar en las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por las entidades colaboradoras reconocidas el personal establecido en el artículo 4.2 de la citada Orden 65/2012, de 26 de octubre. Las entidades estarán obligadas, en su difusión, a publicitar los destinatarios de la formación que tendrán derecho a la diligencia de reconocimiento por esta conselleria, así como a cumplir lo establecido en su artículo 17.2, referente al solapamiento de actividades formativas.
    2. Las entidades se asegurarán de que el número de participantes con derecho a certificado de reconocimiento en cada acción no sea inferior al 50 % del número de plazas convocadas.
    3. En el caso de que las entidades presenten actas con un número de participantes aptos con derecho a reconocimiento inferior al porcentaje establecido en el apartado anterior, la Comisión de Reconocimiento podrá proponer a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación el no reconocimiento como entidad colaboradora para el curso escolar siguiente, siempre que el número de actividades que incumplan el citado requisito sea superior al 50% del número de actividades propuestas.

    * Certificación de los participantes:
    1. Los certificados expedidos por las entidades acreditativos de la participación en actividades de formación deberán contener la información establecida en el anexo I de la Orden 65/2012, de 26 de octubre.
    2. El Servicio de Registro y Acreditación Docente, si se cumplen todos los requisitos, expedirá las diligencias de reconocimiento al personal asistente, ponente o tutor, mediante un enlace remitido a la dirección de correo electrónico pertinente de la persona interesada, que constarán en el registro de formación permanente incluido en la cuenta/formación del profesor/a, y que acompañarán a los certificados emitidos por la entidad. No se podrá recibir más de un certificado por participación en una misma actividad.
    3. Si procede la certificación, las entidades deberán informar al personal asistente sobre su inclusión en el Registro de Formación del Profesorado. Los datos de carácter personal se tratarán con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

    * Seguimiento y evaluación de los planes:
    El Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, en colaboración con las asesorías de los CEFIRE, es el encargado del seguimiento y evaluación de las actividades reconocidas. En su caso, se podrá incluir visita a los lugares de realización de las acciones y la emisión de informes de valoración de las mismas. Si del seguimiento de dichas acciones se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos, o resultara evaluación negativa de las mismas, la comisión designada propondrá a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigacion su no reconocimiento. En este caso se comunicará a la entidad pertinente el informe de evaluación negativo correspondiente.
    En ningún caso, serán reconocidas actividades formativas que hayan sido subrogadas por la entidad colaboradora a otra empresa o entidad.

    Enlaces

    Web de Formación del Profesorado: Entidades colaboradoras

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOCV nº 6893, de 31/10/2012).
    - RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, de convocatoria para el reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado y de las actividades de formación permanente que propongan para el curso escolar 2019-2020 (DOGV 07 de mayo de 2019, núm. 8542)

    Lista de normativa

    Ver la Orden 65/2012, de 26 de octubre (bases reguladoras)

    Ver la RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2019


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