Reconocimiento de la valencianidad de las comunidades de valencianos en el exterior

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Objeto

Se trata de un procedimiento sencillo y ágil para que los Centros Valencianos en el Exterior puedan solicitar el reconocimiento de la valencianidad de las comunidades de valencianos en el exterior que organizan.

Interesados/Solicitantes

Las comunidades de valencianos en el exterior a través de los Centros Valencianos en el Exterior en los que se organicen.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

- Presentación de solicitud y documentación requerida.
- Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados, o se presentara sin acompañar los documentos mencionados en el apartado anterior, se requerirá al centro valenciano en el exterior para que, en un plazo de treinta días, subsane el defecto o acompañe los documentos que falten, indicándole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del conseller competente.
- Se podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos complementarios que se estimen necesarios para resolver sobre el reconocimiento solicitado. El plazo para aportar dichos documentos o datos será de quince días.
- Las solicitudes de reconocimiento deberán dirigirse a la conselleria competente, presentándose en cualquier Registro de la administración Pública de la Generalitat, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La Dirección General competente tramitará el expediente de reconocimiento de la valencianidad, efectuándose propuesta al titular de la conselleria, al efecto de que éste eleve al president de la Generalitat la propuesta de decreto por el cual se reconozca o deniegue la valencianidad.
- Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se abrirá un plazo de treinta días para que los interesados puedan hacer alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Igualmente se comunicará a los interesados la apertura de este trámite de audiencia y éstos podrán presentar sus alegaciones a través de cualquiera de los medios señalados anteriormente.
Se entiende por interesados, a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, tanto el centro valenciano en el exterior que realizó la solicitud, como todas las personas que formen parte de la comunidad de valencianos en el exterior que organiza dicho centro.
Para que los interesados puedan informarse adecuadamente antes de hacer sus alegaciones o de presentar los documentos que estimen oportunos, el centro valenciano en el exterior tendrá a disposición de los demás interesados tanto la solicitud que remitió a la Generalitat como toda la documentación que adjuntó o que aportó con posterioridad
a requerimiento de la Dirección General competente. También podrán los interesados informarse en la propia sede de la conselleria competente, donde se les exhibirá el correspondiente expediente administrativo, todo ello con sujeción a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se prescindirá del trámite de audiencia al interesado cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
- La denegación del reconocimiento de la valencianidad será notificada al centro valenciano en el exterior solicitante de dicho reconocimiento, quien deberá comunicarlo a los demás interesados, por cualquier medio admitido en derecho.
La comunicación a los demás interesados se acreditará mediante certificación del secretario del centro, que se incorporará al expediente.
- El reconocimiento de la valencianidad de una comunidad de valencianos en el exterior se realizará, si procede, por orden del conseller competente, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, notificándose a la entidad solicitante quien, a su vez, deberá comunicarla a los demás interesados, por cualquier medio admitido en derecho, acreditándose dicha comunicación mediante certificación del Secretario del Centro, que se incorporará al expediente.
- La revocación del reconocimiento de la valencianidad se efectuará por orden del conseller competente, previa audiencia del centro valenciano en el exterior que solicitó dicho reconocimiento.
La pérdida del reconocimiento de centro valenciano en el exterior, conforme al procedimiento regulado en el presente decreto, será causa de revocación del reconocimiento de la valencianidad.
La revocación del reconocimiento de la valencianidad deberá ser motivada con los hechos y fundamentos de derecho que sean procedentes.

La solicitud de reconocimiento de la valencianidad deberá incluir las siguientes menciones:
a) Identificación del Centro Valenciano en el Exterior que solicita el reconocimiento de la valencianidad de la comunidad de valencianos en el exterior que organiza.
b) Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a los efectos de notificaciones.
c) Petición de reconocimiento de la valencianidad de la comunidad de valencianos en el exterior que organiza el Centro solicitante y hechos y razones en que fundamente dicha solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Unidad administrativa a la que se dirige.

Juntamente con la solicitud, deberá presentarse:
a) Certificado del acuerdo del órgano competente del Centro Valenciano, de solicitar el reconocimiento de la valencianidad de la comunidad de valencianos a quien el Centro organiza.
b) Una relación nominal y numerada de las personas que, viviendo fuera de la Comunitat Valenciana y manteniendo una especial vinculación con ella, forman parte de la comunidad organizada por el Centro, con expresión del número de identificación de aquéllas, firmada o autenticada por el Presidente del Centro Valenciano. La recogida y cesión a la Generalitat de estos datos se realizará cumpliendo, en todo caso, la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
c) Declaración de cada una de las personas incluidas en la anterior relación nominal de su voluntad de pertenecer a la comunidad de valencianos cuyo reconocimiento se pretende.

* DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES DE VALENCIANOS EN EL EXTERIOR QUE TENGAN RECONOCIDA SU VALENCIANIDAD
- Derecho de acceso al patrimonio cultural valenciano
- Derecho al conocimiento y estudio del idioma valenciano
- Derecho a recibir información sobre la realidad social de la Comunitat Valenciana
- Derecho a obtener información sobre derechos reconocidos en los ámbitos sociales y laborales, culturales y educativos
- Derecho a la expedición del carné acreditativo de la pertenencia a una comunidad de valencianos en el exterior

Durante todo el año.

[ANEXO I] SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE VALENCIANIDAD

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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