Acogimiento Familiar en familia ajena: procedimiento para la valoración de las solicitudes

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Es un requisito previo e imprescindible de las familias que se ofrecen para acoger a un menor la realización de un proceso de valoración que determine su aptitud para el acogimiento, sin que esto suponga derecho adquirido alguno al mismo.

Requisitos

  • Tener residencia en el ámbito territorial de La Rioja.
  • Ser mayores de edad y no estar incapacitados judicialmente.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la inadminisión de la solicitud.

¿En qué consiste el procedimiento de Valoración de Aptitud?

Requiere un mínimo de tres entrevistas con los Técnicos de la Entidad competente, con el fin de evaluar los aspectos personales y familiares, sociales y del entorno, así como la aptitud psicológica de los solicitantes.
En cualquier caso será precisa una visita al domicilio de los solicitantes, que incluirá aspectos relacionados con la valoración del entorno social, personal y familiar.
El proceso de valoración concluirá con un informe emitido por el equipo técnico en el cual se hará constar si los solicitantes son aptos o no para el acogimiento, especificando el tipo del mismo y las características de los menores (edad, salud, grupos de hermanos, déficits...) para los cuales son considerados aptos, para ello se tendrá en cuenta las expectativas de la familia valorada.

El procedimiento consta de las siguientes fases de tramitación:

  1. Entrevista informativa.
  2. Proceso de formación.
  3. Valoración de Aptitud.
  4. Finalización del procedimiento de valoración de aptitud con la Resolución dictada por el titular de la Consejería competente.
  5. Inclusión de la familia con resolución de aptitud en la bolsa de familias acogedoras con el fin de ser tenidas en cuenta para el acogimiento de menores cuya guarda es ejercida por la Entidad Pública.

Criterios de Valoración

Para efectuar la valoración de las familias que se ofrecen para el acogimiento familiar se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Con relación a las características personales:
    • Estabilidad emocional individual y familiar.
    • Estabilidad de la pareja, valorándose el tiempo de convivencia.
    • Nivel de tolerancia a la frustración y necesidades de gratificación afectiva.
    • Flexibilidad de las actitudes y capacidad de adaptación personal ante situaciones nuevas.
    • Autonomía personal, capacidad de tomar decisiones y de elaborar criterios propios.
    • Ciclo vital del núcleo familiar que permita atender a un menor o adolescente.
    • Capacidad de elaboración de las experiencias traumáticas vividas por la persona o la familia, valorándose el grado de superación y las posibles repercusiones en un futuro acogimiento familiar.
    • Que las condiciones de salud y la esperanza de vida no impidan la presente y futura atención del menor acogido.
    • Ausencia de enfermedades o discapacidades psíquicas inhabilitadoras.
  2. Con relación a la capacidad educativa y a la competencia parental:
    • Buena capacidad afectiva y empática con los menores.
    • Capacidad de contener y poner límites.
    • Capacidad de comunicación y existencia de una red relacional amplia. Entorno social permeable a favor de las diferencias y la diversidad sociocultural.
    • Voluntad de colaborar y aceptar el seguimiento y el asesoramiento técnico del proceso.
    • Otras experiencias educativas y nivel de competencia.
  3. Con relación a las circunstancias socioeconómicas:
    • Condiciones suficientes de la vivienda.
    • Estabilidad económica suficiente para cubrir las necesidades del niño.
  4. Con relación a la motivación:
    • Motivaciones respecto del acogimiento familiar diferentes inicialmente de las de adopción.
    • Que la voluntad de acoger sea compartida por todo el núcleo familiar que convive.
    • Motivación de servicio y ayuda a los menores.
  5. En relación con el menor y con la familia biológica y la competencia parental:
    • Capacidad educativa asumida como complementaria de la familia biológica del menor.
    • Capacidad para facilitar la relación del menor con la familia biológica, aceptando las relaciones que sean necesarias.
    • Aceptación y respeto a los orígenes, a la identidad y a la cultura del menor y a la familia biológica.
    • Capacidad de colaborar en la reintegración del menor con su familia biológica.

Declaración de Aptitud

Una vez obtenida la declaración de Aptitud, la familia pasa a formar parte de una bolsa de familias acogedoras y podrá ser tenida en cuenta para el Acogimiento de menores en situación de desprotección.
Ahora bien, la resolución de aptitud no conlleva per se el derecho de acoger un menor.
La propuesta de un menor a una de estas familias se hará siempre en interés de éste y teniendo en cuenta sus necesidades. Por ello cuando la administración vea conveniente el acogimiento familiar de un menor, seleccionará de oficio de entre todas las familias a aquélla que mejor se adecue a las circunstancias y características del menor.
En ningún caso se tratará de encontrar al menor más adecuado para una familia, sino de encontrar la familia más adecuada para el menor.

Apoyo técnico al Acogimiento

Una vez seleccionada la familia, se prepara al niño para el acogimiento.
Se establece un programa individualizado que se inicia con la presentación menor/familia y continua con contactos progresivos que permitan una incorporación confiada y segura a la vida familiar.
Desde el momento de la presentación hasta la finalización del acogimiento, la familia dispone de un apoyo técnico continuado, cuya frecuencia e intensidad vendrá determinada por las necesidades concretas de cada caso.

Documentación

  • Solicitud, escrito o comunicación
  • Solicitud de valoración deAptitud Acogimiento Familiar

    • Solicitud de Valoración de Aptitud para el Acogimiento Familiar: Modelo de solicitud, acompañado de la documentación que se relaciona en la solicitud.

    Documentación a aportar

  1. Una fotografía de cada solicitante, en formato normalizado.
  2. Una fotocopia compulsada del DNI de cada solicitante o cualquier documento oficial que acredite su identidad personal.
  3. Fotocopia compulsada del Libro de Familia, cuando se trate de personas casadas o con hijos, así como documentación acreditativa de su convivencia en los supuestos de parejas unidas de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal.
  4. Certificado municipal de empadronamiento o residencia.
  5. Certificado de antecedentes penales y Certificado negativo de delitos sexuales
  6. Certificado médico, según modelo normalizado, que acredite el estado de salud física y psíquica de cada solicitante, debiendo constar, en caso de enfermedad, el diagnóstico y el grado de discapacidad si la hubiera.
  7. Documento que acredite la cobertura sanitaria de los solicitantes.
  8. Fotocopia compulsada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de los solicitantes, correspondientes al último ejercicio económico, o en su defecto, si no se hubiera presentado alguna de estas declaraciones, certificado de haberes brutos del mismo período y/o relación documentada de bienes patrimoniales, según el caso. Asimismo, si los solicitantes lo prefieren podrán autorizar a la Consejería competente en materia de Protección de menores para que realice directamente consulta telemática a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el objeto de recabar la información tributaria antedicha.
  9. Certificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda de residencia o copia compulsada del contrato de arrendamiento de la misma, en su caso.
  10. Declaración de aceptación de los solicitantes de someterse a los procesos de estudio y valoración para determinar su idoneidad para el acogimiento, así como a las actuaciones de seguimiento del acogimiento, así como comprometerse a observar y cumplir las normas y obligaciones relativas a los procedimientos aplicables al respectivo procedimiento.
  11. Certificado acreditativo de haber completado el proceso de formación sobre el acogimiento, salvo que esté excluido de tal obligación.
  12. Certificado literal de la partida de nacimiento.

No obstante la documentación preceptiva, se podrá solicitar cualquier otro informe o documento que se considere pertinente y pueda contribuir a valorar adecuadamente la idoneidad de los solicitantes o se entienda necesario para la resolución del procedimiento, lo que podrá requerirse en cualquier momento del proceso de valoración.

Aportación de copias

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Solicitud de Valoración de Aptitud para el Acogimiento ( 147.5 Kb)

Aceptación proceso de estudio, valoración y seguimieto ( 150.3 Kb)

Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

Cómo tramitarlo

Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

  • Plazo de resolución y notificación

    El titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales dictara resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses. Si no se resolviera expresamente la solicitud en el plazo de seis meses, ésta se entenderá denegada y podrá interponerse recurso ante la jurisdicción civil. La resolución se inscribirá en la Sección Primera, de solicitantes de acogimiento simple o permanente, del Libro Segundo, de solicitantes de acogimiento y adopción, del Registro de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

  • Otros Impresos
  • Normativa:

    Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.

    Decreto 108/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervención de las Administraciones Públicas de La Rioja en la protección y guarda de los menores.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):

    Negativo

  • Recurso que procede:

    Reclamación CTBG/Contencioso Administrativo

    Contra esta Resolución y sin que interrumpa su efectividad, podrá recurrirse ante el Juzgado de Primera Instancia competente de los de Logroño, en el plazo de 2 meses desde su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Luisa Sáenz Argáiz
    • Agustín de la Torre Cortés

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.