Reconocimiento de Familia Numerosa: renovación de título
Renovación de título de familia numerosa
Requisitos
Edad
Los hijos y hermanos deben reunir las siguientes condiciones:
- Ser solteros y menores de 21 años, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar. Se amplía la edad hasta los 25 años si cursan estudios adecuados a su edad o titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin que la separación transitoria por motivos de trabajo, estudios, tratamiento médico u otras causas similares rompa esa convivencia.
- Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. La Ley detalla los diversos supuestos posibles en función de si el hijo trabaja o contribuye al sostenimiento de la familia y de la situación de activo o no de los ascendientes.
Nacionalidad y residencia
- Los miembros de la familia numerosa deben ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y tener su residencia en territorio español
- La Ley hace una consideración especial para los trabajadores transfronterizos, es decir, aquellos que no residen en España pero desarrollan su actividad profesional en territorio español (si son nacionales de países de la UE o del EEE).
- Los demás extranjeros tendrán derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes legales en España todos los miembros que den derecho a los beneficios de la Ley
Documentación
- Solicitud
- Fotocopia del DNI del titular. Si los miembros de la familia numerosa son extranjeros, deberán aportar original y fotocopia de las tarjetas de residencia de todos los miembros. En el caso de nacionales de estados miembros de la Unión Europa o del Espacio Económico Europeo, pasaporte en vigor o DNI del país de origen junto con certificado de inscripción en el Registro de ciudadanos de la Unión Europea, de todos los miembros de la unidad familiar.
- DNI de los hijos mayores de 14 años (necesario para la nueva deducción por familia numerosa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fijada por el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre ?BOE nº 295, de 6 de diciembre-).
- Título de familia numerosa anterior.
- 2 fotografías actuales del grupo familiar, impresas en papel de fotografía, que permitan la correcta identificación de todos los miembros del grupo, en tamaño 8 x 5 cm. o menor. (Sólo se requerirán en caso de variación del número de familiares a su cargo o cuando las fotografías presentadas tengan una antigüedad superior a 5 años).
- Volante de empadronamiento actualizado de la unidad familiar.
Para hijos con edades entre 21 y 25 años se deberá presentar además, justificante de estudios (resguardo de matrícula, certificado, etc. ) así como, de ingresos percibidos, en su caso (nómina, pensión,...). El certificado de ingresos podrá no presentarse si se autoriza de forma expresa a la Dirección General competente para efectuar la consulta del nivel de renta.
No existe límite de edad para los hijos con discapacidad. En este caso, deberá aportarse justificante de ingresos percibidos.
Asimismo, y de forma complementaria a la documentación señalada anteriormente se solicitará aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la situación concreta del núcleo familiar del titular que solicite la renovación.
Renovación del título de familia numerosa ( 50 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Autorización para consultar ficheros públicos ( 79 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
- Otros plazos
En todos los casos
- a partir de los 21 años de edad del hijo mayor, se renueva cada año.
Supuestos particulares
- Si el título se ha expedido por motivo de un discapacitado en la familia, el plazo de renovación depende de la fecha de caducidad del Certificado de discapacidad.
- Si los miembros de la familia numerosa son extranjeros, el plazo de renovación depende de la fecha de caducidad de las tarjetas de residencia, o, de la fecha de caducidad de los pasaportes o DNI de los países de origen, en el caso de nacionales de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Más información
- Normativa:
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía
- Órgano competente: Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía
- Unidad tramitadora: Servicio de Protección de Menores y Familia
- Cargo que resuelve: Sr./Sra. Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Santos Sáenz Pérez Tlf: 941.29.11.00 Extensión 35077 mssaenzp@larioja.org
Trámites relacionados
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