Adopción nacional y/o internacional: valoración de idoneidad

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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La declaración de idoneidad es uno de los requisitos previos e imprescindibles para la constitución de la Adopción de un menor, tanto por adopción nacional como internacional, sin que esto suponga derecho adquirido alguno a la misma.

Requisitos

  1. Tener residencia legal en La Rioja.
  2. Aceptar someterse a los procesos de estudio y valoración para determinar su idoneidad para la adopción, a las actuaciones de seguimiento, comprometerse a observar y cumplir las normas y obligaciones relativas a los procedimientos aplicables al respectivo procedimiento.
  3. Haber completado el proceso de formación para la adopción.
  4. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.
  5. No haber sido declarado no idóneo por esta Entidad Pública o por la correspondiente de otra Comunidad Autónoma, sin probar previamente la desaparición de las causas que motivaron la valoración negativa.
  6. En caso de adopción conjunta, acreditar tres años de convivencia, que se podra justificar mediante: libro de familia si los solicitantes estubieran casados o mediante certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente a su residencia, en caso de no estarlo.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la inadminisión de la solicitud.

No podrán presentarse solicitudes para la adopción de un menor concreto, salvo lo dispuesto en el art. 11.2 del Decreto 31/2007, de 25 de mayo.

Fases previas a la solicitud de Valoración de Idoneidad

  1. Entrevista informativa.
  • Puede acceder a la información sobre esta fase y solicitar la misma a través de esta misma oficina electrónica, en el procedimiento "Adopción y Acogimiento: Solicitud de entrevista informativa".
  • Proceso de formación.
    • Puede acceder a la información sobre esta fase y solicitar la misma a través de esta misma oficina electrónica, en el procedimiento "Adopción: Solicitud de formación de las familias interesadas en la adopción"

    Valoración de idoneidad

    La declaración de idoneidad comporta una constatación administrativa sobre la adecuación y aptitud de los solicitantes de adopción para asumir los efectos de ésta como forma de filiación y ejercer los deberes inherentes a la patria potestad.

    El proceso para la obtención de la declaración de la idoneidad, que aparece regulado en el Decreto 31/2007, en sus capítulos II a V ambos incluidos, es común para los solicitantes de adopción nacional e internacional.

    Dicho proceso comporta la realización de las siguientes actuaciones administrativas:

    El proceso de valoración técnica se efectuará por profesionales con formación en trabajo social y psiocología.

    Una vez acordado el inicio del procedimiento de valoración, los profesionales citarán con antelación suficiente a los solicitantes para llevar a cabo las actuaciones y pruebas que proceda, que incluirán, con carácter general:

    • estudio de la documentación aportada
    • una entrevista inicial de carácter social
    • una entrevista de estudio psicológico que incluirá la aplicación de cuestionarios y/o pruebas de personalidad
    • una entrevista con el/la Psicólogo en la que el profesional pone de manifiesto a los solicitantes el resultado de las pruebas practicadas
    • una visita domiciliaria de valoración social.

    En el proceso de valoración, que se realizará siempre en interés del menor, los profesionales tendrán en cuenta los criterios señalados en el Decreto 31/2007, los cuales se especifican al final de este punto.

    Completado el estudio de valoración, los técnicos emitirán sendos informes que incluirán una opinión técnica razonada sobre la idoneidad o no de los solicitantes y las características de los menores para los que se estiman idóneos los solicitantes. Estos informes serán puestos a disposición de los interesados en el trámite de audiencia.

    El procedimiento culminara en una resolución, de la Consejería competente en protección de menores a propuesta de la Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela, por la que se declara la Idoneidad o no Idoneidad de los solicitantes

    Una vez obtenida por los solicitantes la declaración de idoneidad, la continuidad del procedimiento queda bien diferenciada para las solicitudes de adopción nacional e internacional:

    • En el caso de adopción Nacional, la inscripción de la idoneidad en el Registro supone la posibilidad de ser incluidos en los procesos de selección que se inicien, siempre de oficio, para la búsqueda de familia más adecuada para los menores que hayan sido previamente declarados como susceptibles de adopción.
    • En el caso de Adopción Internacional, los solicitantes podrán iniciar la tramitación del expediente de adopción internacional, para lo cual deberán formular la correspondiente solicitud, con indicación expresa tanto del país elegido para tramitar la adopción como de la vía de tramitación de la misma.

    Criterios de valoración

    La valoración se realizará en función del interés del menor, y se considerarán como No idóneos para la adopción a los solicitantes cuyas circunstancias no acrediten su capacidad para el ejercicio de la patria potestad o no ofrezcan garantías suficientes para la adecuada atención de aquél.

    En el proceso de valoración de la idoneidad de los solicitantes, o del solicitante cuando se trate de familia monoparental, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, puestos en relación con las características y circunstancias que aquéllos hayan manifestado aceptar en el menor:

    1. Que la diferencia de edad entre los solicitantes y el menor susceptible de ser adoptado se mantenga dentro de los parámetros habituales de la generación, de modo que permita prever una satisfactoria relación y comunicación intergeneracional.
    2. Que los solicitantes y quienes con ellos convivan no presenten enfermedades o discapacidades físicas o psíquicas que, por sus características o evolución, puedan dificultar la adecuada atención del menor o perjudicar su desarrollo mientras no alcance la mayoría de edad.
    3. Que los solicitantes presenten capacidad afectiva, madurez emocional y habilidades personales suficientes para desarrollar adecuadamente las funciones inherentes a la patria potestad, así como actitudes, aptitudes y disponibilidad para la atención del menor en todos los órdenes.
    4. Que, en el caso de cónyuges o parejas unidas de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal, se aprecie el carácter positivo y estable de la relación de convivencia, y que ésta viene manteniéndose al menos durante tres años.
    5. Que existan en los solicitantes motivaciones, actitudes y expectativas adecuadas para la adopción.
    6. Que, en el caso de cónyuges o parejas unidas de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal, exista una voluntad compartida de cara a la adopción.
    7. Que las personas que vivan permanentemente con los solicitantes participen con éstos de las actitudes, motivaciones y voluntad para la adopción y mantengan con ellos una relación de convivencia positiva.
    8. Que los solicitantes presenten aptitudes y disponibilidad para comprender y aceptar los hechos diferenciales de ser padre o madre adoptivos, y capacidad para hacerles frente de manera adecuada.
    9. Que exista una adecuada disposición para informar al menor acerca de su condición de adoptado, respetar sus diferencias étnicas, culturales y sociales, así como sus antecedentes personales y familiares, y aceptar, cuando se considere necesario en atención a su interés, las relaciones con la familia biológica o con personas significativas de su vida.
    10. Que la integración social de los solicitantes sea adecuada, valorándose en su caso la existencia de apoyos externos en el entorno próximo.
    11. Que los solicitantes acrediten una situación socioeconómica suficiente y medios de vida estable.
    12. Que la vivienda de residencia reúna condiciones adecuadas de habitabilidad y la infraestructura de la zona en la que la misma se encuentre presente equipamientos suficientes o sea posible, en otro caso, el acceso a los mismos.
    13. Que los solicitantes dispongan de una cobertura sanitaria adecuada.

    La consideración de los criterios y circunstancias se realizará de forma ponderada, atendiendo a la conjunción entre todos ellos, salvo que en el proceso de valoración se detectara la presencia de algún factor que por si mismo se revelara excluyente de la idoneidad.

    En la valoración de los solicitantes de adopción internacional se tendrán en cuenta, además, los criterios que específicamente puedan ser establecidos por la legislación del país de origen del menor o requeridos por sus autoridades.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar :

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      El titular de la Consejería competente en materia de protección de menores, dictará la resolución que proceda, declarando, motivadamente, la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes. Salvo en los supuestos de suspensión, la resolución que ponga fin al procedimiento de valoración habrá de dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la formulación de la solicitud, transcurrido el cual sin que tal se produzca, se entenderá que la valoración es de no idoneidad. De la resolución sobre la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes se dará traslado, de oficio, al Registro de Protección de Menores.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

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    • Agustín de la Torre Cortés 941-291370

    Asistencia técnica


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