Suscripción del Convenio Especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud
Regular el procedimiento que se tramitará en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, así como el contenido del mismo.
Requisitos
Interesados
Se consideran interesados en el procedimiento, y podrán solicitar la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener residencia en España.
- Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
- Estar empadronado, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- No tener la condición de asegurado ni de beneficiario del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
- No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
En el caso de haber suscrito un convenio especial anteriormente, y se hubiera declarado extinguido por decisión voluntaria, impago de cuotas o incumplimiento de alguna de sus condiciones particulares, además de los requisitos enunciados en el apartado anterior deberá haber transcurrido el plazo de un año a contar desde el día siguiente a su extinción.
Documentación
- Solicitud
Las solicitudes deberán acompañar los documentos que acrediten los requisitos que debe reunir el interesado para la firma del convenio.
- Los extranjeros, comunitarios o de terceros de países, residentes legalmente en España, acreditarán la residencia mediante el certificado de residente expedido por la autoridad competente: Dirección General de la Policía, Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
- El empadronamiento se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el respectivo ayuntamiento.
- Los requisitos negativos se acreditarán mediante declaración responsable
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Solicitud ( 7115.4 Kb)
Declaración responsable ( 2557.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente: Secretaría General Técnica. Bretón de los Herreros, 33.
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
- Plazo de resolución y notificación
TREINTA DIAS, contados desde el siguiente a aquél en que se reciba la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Más información
- Otros Impresos
- Convenio (Anexo III) ( 1581.5 Kb)
- Normativa:
Decreto 6/2014, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento de suscripción y el contenido del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
Contra la resolución que se dicte que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sanitarias en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación
- Observaciones:
El Convenio Especial se suscribirá por el titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sanitarias y por el interesado, en el modelo que se incorpora como Anexo III del Decreto 6/2014, de 31 de enero, dentro de los TRES MESES siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, o al de su estimación por silencio. Se entenderá caducado el procedimiento iniciado cuando transcurra dicho plazo sin que se produzca su firma por causa imputable al interesado.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Presupuestos, Subvenciones y Programación Sociosanitaria
- Cargo que resuelve: Secretaria General Técnica (P.D.Resol 29.10.2015 DG. de Prestaciones y Farmacia
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
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Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
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Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
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