Ingreso mínimo de inserción
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser titulares del Ingreso Mínimo de Inserción las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado y tener la resiencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelacióna a la solicitud de ayuda. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, un año de residencia legal e ininterrumpida en España.
- Ser mayor de 25 años y menor de 65. No obstante podrán ser titulares de la prestación las personas menores de 25 años y mayores de 16 que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre, o hayan sido objeto de tutela o guarda -reguladas en los artículos 52 y 62 de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja- y no hayan transcurrido cuatro años desde el ceso o extinción de las medidas de protección.
- Constituir una unidad de convivencia independiente, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este requisito los solicitantes menores de 25 años y mayores de 16 en los términos expuestos en el apartado anterior, así como quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, divorcio, separación, malos tratos, o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia.
- No disponer la unidad de convivencia de los medios económicos necesarios para atender a las necesidades básicas de la vida. Se consideran comprendidas en esta situación las unidades de convivencia independiente en las que se den las siguientes circunstancias.
- No disponer de rendimientos mensuales superiores al 75% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) cuando se trate de un solo integrante de la unidad de convivencia, incrementando esta cuantía en un 15% del IPREM por cada miembro de la unidad de convivencia. (No se tendrán en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
- No disponer la unidad de convivencia de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía en cómputo anual del límite máximo de rendimientos mensuales.
Exclusiones
No podrán ser titulares de Ingreso Mínimo de Inserción:
- Los perceptores de pensiones contributivas, no contributivas, asistenciales y de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona regulados por Real Decreto 383/84, de 1 de febrero.
- Las personas que perciban o hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo, renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral en cuantía superior a la Ayuda de Inclusión social, mientras se mantenga la percepción de las mismas y en los seis meses posteriores desde su extinción o cese, respectivamente.
- Los perceptores de:
- Prestaciones o subsidios por desempleo, así como los perceptores de la renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el tiempo en que se mantenga la percepción de las mismas.
- Quienes hayan sido perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la renta activa de inserción, durante el plazo de un año contado desde la extinción o cese de las mismas.
- Quienes hayan sido perceptores de otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el plazo de seis meses contados desde la extinción o cese de aquellas.
Cuantía
- 75% del IPREM vigente cada año, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- La cuantía mensual vigente para el año 2016 es de 399,38 euros mensuales sin pagas extras.
Dicha cuantía será percibida íntegramente, salvo en los casos en los que el proyecto individualizado de inserción contemple un trabajo a tiempo parcial, o cuando el solicitante esté percibiendo pensiones compensatorias, subsidios o prestaciones de desempleo de importe inferior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, en los que se deducirá de la cuantía el salario o pensión percibida, garantizándose, en todo caso, el 25 % de la misma.
El período máximo de percepción , incluida las prórrogas, es de dos años sucesivos o alternativos. Si el beneficiario, o cualquier miembro de la unidad de covivencia independiente, percibieran sucesivamente el Ingreso Mínimo de Inserción y las Ayudas de Inclusión Social, la duración máxima de percepción de ambas prestaciones será igualmente de dos años sucesivos o alternativos.
Suspensión
El titular podrá solicitar la suspensión temporal de la prestación cuando:
- La unidad de convivencia supere con carácter temporal el límite máximo de rendimientos mensuales.
- El titular de la prestación comience a trabajar con un contrato a tiempo parcial, o con uno a tiempo completo por un período inferior a tres meses.
- La imposibilidad sobrevenida por parte del titular de realizar las contraprestaciones establecidas por ingreso en centro sanitario por un periodo superior a dos meses.
Extinción
El Ingreso Mínimo de Inserción se extinguirá por:
- Finalización del periodo de concesión.
- Pérdida de algún requisito o concurrencia de causa de exclusión.
- Fallecimiento del titular.
- Incumplimiento de las obligaciones así como de las contraprestaciones del proyecto de inserción.
- Mantenimiento de suspensión por un periodo superior a un año.
- Falseamiento en los datos aportados.
- Traslado de residencia fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Renuncia del titular.
Documentación
- Solicitud
- Fotocopia NIE y/o pasaporte del solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia obligados a obtenerlo.
- Si hay menores: fotocopia libro de familia.
- Impreso de Alta de Terceros.
- Declaración responsable de Ingresos y Patrimonio (el modelo se lo facilita el trabajador social).
- Certificados y documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia independiente.
- Proyecto de Inserción de la unidad de convivencia (facilitado por el trabajador social).
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.
- Plazo de resolución y notificación
3 meses; el silencio administrativo será positivo si en la solicitud se acompaña un proyecto individualizado de inserción.
Más información
- Normativa:
Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes, conforme a los artícutlos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
- La Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
- Solicitud
Solicitud de Ingreso Mínimo de Inserción ( 2147.6 Kb)
Proyecto individualizado de inserción ( 1230.2 Kb)
Informe social para la prestación del IMI ( 354.6 Kb)
Declaración responsable de ingresos y patrimonio ( 1870.1 Kb)
Informe social de evaluación del proyecto individualizado ( 1270.5 Kb)
Ficha de datos bancarios ( 387.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
- Órgano competente: Dirección General de Servicios Sociales
- Unidad tramitadora: Servicio de Prestaciones Sociales
- Cargo que resuelve: Consejero
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Natividad Varona Larrea
- Josefina García-Baquero Urbiola
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño