Reconocimiento de escuelas de ocio y tiempo libre

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

Dirección General

Dirección General de Deportes

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Requisitos

Son requisitos necesarios y para obtener la autorización de actividades de Aire Libre con niños y jóvenes:

  1. Para organizar y desarrollar cualquier actividad de ocio y tiempo libre, sujetas a la presente Ordenanza, será requisito previo y necesario la autorización de la Consejería Competente e materia de Juventud.
  2. Cuando la actividad comprenda más de un turno en una misma temporada, con igual programa y en la misma instalación, bastará con una única solicitud y autorización para todas las que se realicen en la campaña.
  3. Presentar por los responsables de la misma, una solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de Juventud, treinta días naturales antes de la fecha prevista para el inicio de la misma, salvo en el caso de rutas y marchas que será de quince días naturales.
  4. Durante el desarrollo de la actividad deberán cumplirse las normas mínimas de carácter sanitario estipuladas en la normativa vigente, y de manipulación de alimentos, debiendo en cualquier caso, el personal encargado del mismo, estar en posesión de el carné manipulador de alimentos, así como serán de aplicación las normas referidas a comedores colectivos.
  5. Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.

Descripción del Procedimiento

A efectos de conceder autorización para el desarrollo de actividades al aire libre, la Consejería competente en materia de Juventud, remitirá una copia del expediente a las Consejerías competentes en materia de medioambiente, urbanismo y turismo y bienestar social, para que en el ámbito de sus competencias informen de la convivencia o no de concesión de la citada autorización. Si en el plazo de diez días no se ha recibido notificación al respecto, la Consejería competente en materia de Juventud entenderá aceptada la solicitud de autorización.

Documentación de inicio

La solicitud deberá contener:

a) Nombre y apellidos del/la representante de la entidad, DNI y cargo en calidad del cual se solicita autorización, así como documento acreditativo de la personalidad de la entidad.

b) Hechos, razones y petición en que concreten la solictud con toda claridad y precisión.

c) Lugar y fecha.

d) Firma del solicitante.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Programa de actividades donde se contemple los fines objetivos previstos que, en todo caso, deberán ser conformes con la letra y el espíritu de las leyes.

b) Relación de componentes del cuadro directivo y fotocopia compulsada del título homologado por el/la directora/a de tiempo libre, así como el de Monitores/as, y en su caso aquella otra titulación precisa en función de las actividades a realizar

c) Programa y previsiones en materia de asistencia médico-sanitaria, con indicación de medios personales y materiales, con que va a contar la actividad, relación de los directamente vinculados a la instalación, así como de los conciertos que pudieran establecerse con Centros Sanitarios u otros profesionales ajenos a aquella.

d) Instalación en la que se desarrollará con indicación del lugar exacto del emplazamiento y su entorno, en la que se incluirá el correspondiente plano y modo de acceder a la misma.

e) Relación del personal no directivo o sanitario, que ha de prestar servicio en las instalaciones, clasificado por actividades, con original o copia compulsada del carné de manipulador de alimentos de quienes deban realizar aquella actividad.

f) Informe sobre medidas de seguridad, salubridad del agua y prevención de incendios y, si procede, autorización para hacer fuego al aire libre, concedido por la autoridad competente. Este trámite, previa petición, podrá ser impulsado por la Dirección General de Juventud.

h)Título justificativo del derecho a utilizar las instalaciones o terrenos en que aquellas se ubican o autorización de la entidad u organismo de la que dependan.

i) Previsiones de suministro de agua y energía, así como higiene y aseo personal de los participantes, con aportación de las autorizaciones, contratos u otro documentos que acrediten las disponibilidad de los medios a emplear.

j) Para la organización de acampadas y marchas, la solicitud de autorización deberá acompañar únicamente la documentación a que se refiere los apartados a), b), d), f), h) e i).

Plazo de Presentación

El establecido en la correspondiente convocatoria

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

180 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Bases y Convocatoria De Subvenciones Públicas Para La Promoción, Funcionamiento Y Actuaciones De Las Asociaciones De Vecinos Inscritas En El Registro De Entidades Vecinales De La Ciudad Autónoma De Melilla.
  • Decreto n· 2572, de 26 de noviembre, relativo a bases reguladoras de las subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General de Certámenes o Concurso en el Ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales. BOME núm 4460, de 14 de diciembre de 2007
  • Ordenanza por la que se regula las Actividades de Ocio y Tiempo Libre Juvenil en la Ciudad Autónoma de Melilla, de 28 de mayo de 2004. BOME núm 4125, de 28 de septiembre de 2004

Observaciones

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las actividades de ocio y tiempo libre, dirigidas a niños, niñas y jóvenes, a realizar dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla.
A los efectos de esta Ordenanza se consideran niños/as las personas menores de 15 años y jóvenes a los menores de 30 años de edad.

Las actividades de ocio y tiempo libre, en las que participen niños, niñas y jóvenes, que no tienen carácter familiar e incluyendo en su duración más de un día, se desarrolle en el territorio de Melilla, deberán ajustarse a las normas de la presente Ordenanza.

Podrán organizar actividades de ocio y tiempo libre con niños, niñas y jóvenes Organismos públicos, Asociaciones, Corporaciones, Entidades o empresas. En cualquier caso se entenderán como actividades de carácter social, promovidas sin ánimo de lucro.

Son actividades de ocio y tiempo libre las siguientes:

a) Rutas, marchas y acampadas.
b) Albergue Juveniles
c) Campamentos Juveniles
d) Campos de trabajo Voluntario
e) Granjas Escuelas y Aulas de Naturaleza
f) Colonias Infantiles


Los organizadores de las actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil deberán facilitar la inspección de la actividad. El personal técnico que fiscalice la misma deberá elevar el informe a la Consejería competente en materia de Juventud

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