Subvenciones públicas para el fomento de actividades y sostenimiento de asociaciones de mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejería

Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

Dirección General

Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales

Quien puede solicitar

Persona Jurídica

Descripción del Procedimiento

  • Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
  • El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por la Viceconsejera del Mayor y Relaciones Vecinales, el Director General de la Consejería y tres empleados públicos.
  • Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
  • Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
  • La propuesta de concesión se formulará al Consejero de Educación y Colectivos Sociales, que será el competente para resolver la convocatoria.
  • La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención, con la cuantía de las mismas, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

Requisitos

Para poder obtener la subvención las Asociaciones de Mayores sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, deberán cumplir además los siguientes requisitos:

  • Contar con una existencia legal superior a los tres años.
  • Contar con un local social a su propia disposición, excluyéndose aquellas entidades que compartan local con otras asociaciones vecinales, sociales, culturales o de cualquier otro tipo.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención.

La acreditación de tales requisitos se verificará mediante declaración responsable del solicitante, sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento por parte de la Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales.

Será requisito necesario para percibir la subvención haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla.

El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando se autorice la subcontratación parcial, la convocatoria determinará el porcentaje de subcontratación autorizado.

La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

  1. Una memoria de la actividad subvencionada.
  2. Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Su presentación se realizará ante el titular de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, en el plazo de 3 meses desde la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención General de la Ciudad.

Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (Art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).

Documentación de inicio

La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No.

Forma de presentar la solicitud

Presencial.

Plazo Resolución

6 meses.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Potestativo de Reposición

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME num. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Decreto num. 14 de 19 de enero de 2015, relativo a bases reguladoras de la concesión por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME num. 5202, 23 de enero de 2015.
  • Convocatoria de subvenciones pública para la promoción, funcionamiento de las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Observaciones

La subvención se distribuirá entre entidades solicitantes, en función de los siguientes criterios, indicadores de las necesidades de cada Asociación:

  • Número de socios. 25% de ponderación.
  • Superficie del local social. 25% de ponderación.
  • Previsión de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la asociación. 25% de ponderación.
  • Programa de actividades. 25% de ponderación.

La información necesaria para la aplicación de los mencionados criterios deberá ser declarada por las entidades solicitantes en el momento de solicitar la subvención, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar la Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales.

El importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos:

  • Organización de actividades recreativas, culturales y análogas dirigidas a los asociados.
  • Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones.
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