Subvenciones institucionales para la gestión y administración y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la CAM

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejería

Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

Dirección General

Dirección General de Deportes

Quien puede solicitar

Persona Jurídica

Descripción del Procedimiento

Presentación de solicitudes en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo./a. Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes.

  • Proceso de admisión dónde se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en las bases.
  • Estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos.
  • Propuesta de concesión que consta:
    • Órgano Instructor: corresponderá al responsable de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, comunicación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
    • Órgano Colegiado: competente para la propuesta de concesión estará formado por el el/la Director/a General de Juventud y Deportes, dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y actuando como secretario un empleado público de la misma.
    • Órgano Concedente: Será el Consejero/a de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien formulará la propuesta de concesión, por el órgano colegiado a través del órganos instructor.
  • Propuesta de resolución provisional por el órgano instructor a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiados, debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados.
  • La resolución corresponde al, Consejero/a de la Consejería de Edcuación, Juventud y Deportes y se hará mediante Orden.

Requisitos

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones todas las entidades deportivas que, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúna los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Tener ámbito de actuación circunscrito a Melilla.
  • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

El otorgamiento de la subvención se atendrá a estas normas:

  • Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en estas bases.
  • No serán invocables como precedente.
  • No será exigible aumento o revisión de subvención una vez concedida.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás circunstancias establecidas en la Ley General de Subvenciones. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarse se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Asimismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario las entidades deportivas que reciban subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades correspondientes.

Documentación de inicio

Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo./a. Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes, y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

  • Solicitud de la subvención.
  • Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
  • Fotocopia del DNI del representante.
  • Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
  • Proyecto de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades.
  • Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en caso de no percibir ninguna subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
  • Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
  • Acreditarse de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la Seguridad Social y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado anterior, para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

Plazo de Presentación

 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en BOME.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No.

Forma de presentar la solicitud

Presencial.

Plazo Resolución

Tres meses.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
  • Bases Reguladoras de las Subvenciones Institucionales para la Gestión y Administración y Participación en los Campeonatos Autonómicos de Clubes Deportivos Implantados en la C.A.M.
  • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE num. 59, de 9 de marzo de 2004.
  • Convocatoria de subvenciones institucionales para la gestión y administración y participación en los campeonatos autonómicos a clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en el B.O.ME.

Observaciones

El objeto de estas subvenciones es la participación en los Campeonatos Deportivos Autonómicos de las diferentes modalidades deportivas, así como la gestión y administrativa de los Clubes Deportivos inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la CAM, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

El órgano competente para la convocatoria y resolución de las subvenciones será el Consejero, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías objeto de subvención dentro del crédito presupuestario disponible, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad

Habrá un plazo de 10 días hábiles para presentar cualquier tipo de alegación.

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