Ministerio del Interior de Argentina

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (NO MERCOSUR).

    ¿Qué necesito?

    1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad.

    2.- Partida de Nacimiento y la relativa al Estado Civil de las personas, según la causa de radicación invocada.

    3.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal (Solo exigible a mayores de 16 años). Incorporado al RaDEX.

    4.- Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, (Solo exigible a mayores de 16 años).

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    6.- Certificado de Domicilio o una factura de algún servicio público a su nombre (ABL, luz, agua o gas).

    Documentación a presentar a fin de solicitar residencia como inversionista:

    a) Quien ingrese en esta subcategoría deberá realizar una inversión productiva, comercial o de servicios de interés para el país, por un mínimo de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).
    b) El interesado presentará ante la Dirección Nacional de Migraciones el proyecto de inversión, debiendo acreditar el origen y legalidad de los fondos, y su ingreso al país, por medio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
    c) Con la aprobación de la Autoridad referenciada en el párrafo precedente, el Ministerio de Industria y Turismo analizará el proyecto, plazo de ejecución y elaborará un dictamen no vinculante, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

    • Naturaleza de la inversión;
    • Viabilidad legal del proyecto;
    • Sustentabilidad económico-financiera del proyecto.

    d) El Ministerio de Industria y Turismo podrá incorporar por resolución fundada nuevos parámetros para la evaluación. Asimismo, dictará las normas complementarias e interpretativas que resulten pertinentes. Recibidas las actuaciones, la Dirección Nacional de Migraciones otorgará la residencia temporaria, fijando un plazo para la concreción de la inversión que tendrá carácter perentorio.

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    Se otorga una residencia temporaria por un plazo máximo de 1 año, renovable por períodos de hasta tres años.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

    ¿A quién está dirigido?

    Aquellos extranjeros que se encuentran recibiendo un tratamiento médico y necesitan del DNI.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

    2.- Antecedentes penales argentinos.

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    a) Historia clínica en donde conste la patología y el tratamiento médico a seguir en un establecimiento sanitario dentro de la República Argentina.

    b) Si el tratamiento fuera llevado a cabo en un hospital público deberá encontrarse suscripta por el director de la institución.

    c) Si el tratamiento fuera llevado a cabo en una institución privada o ante un médico particular, deberá certificarse la firma del profesional ante el ministerio de salud argentino.

    Nota: Cuando el tratamiento médico fuera practicado en menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de su patología debieran permanecer acompañados, y este acompañante fuera extranjero, la residencia se hará extensiva a los familiares directos, representante legal o curador, acompañando la documentación personal de estos.

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Deberes presentarte con toda la documentación ante la Dirección Nacional de Migraciones.
    Delegaciones

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $3000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    La residencia temporaria otorgada puede ser por un plazo máximo de tres años renovable por períodos de hasta tres años.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR.

    ¿A quién está dirigido?

    Aquellos extranjeros que se encuentran recibiendo un tratamiento médico y necesitan del DNI.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

    2.- Antecedentes penales argentinos.

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    a) Historia clínica en donde conste la patología y el tratamiento médico a seguir en un establecimiento sanitario dentro de la República Argentina.

    b) Si el tratamiento fuera llevado a cabo en un hospital público deberá encontrarse suscripta por el director de la institución.

    c) Si el tratamiento fuera llevado a cabo en una institución privada o ante un médico particular, deberá certificarse la firma del profesional ante el ministerio de salud argentino.

    Nota: Cuando el tratamiento médico fuera practicado en menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de su patología debieran permanecer acompañados, y este acompañante fuera extranjero, la residencia se hará extensiva a los familiares directos, representante legal o curador, acompañando la documentación personal de estos.

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Deberes presentarte con toda la documentación ante la Dirección Nacional de Migraciones.
    Delegaciones

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    La residencia temporaria otorgada puede ser por un plazo máximo de tres años renovable por períodos de hasta tres años.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

    ¿A quién está dirigido?

    El inicio del trámite, las prórrogas y la entrega de la Disposición que otorga el beneficio deben ser realizadas personalmente por el interesado.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

    2.- Antecedentes penales argentinos. Incorporado al Radex.

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    6.- Constancia expedida por un gobierno u organismo internacional que certifique que usted recibe una pensión o jubilación, en forma regular y permanente, como así también el monto y duración de dicho beneficio. A fin de acreditar los extremos deberá presentar documentación que avale el carácter de pensionado.

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $3000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    Se otorga una residencia temporaria por un plazo máximo de 1 año, renovable por períodos de hasta tres años.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (NO MERCOSUR).

    Obtener una residencia temporaria para aquellos extranjeros que deseen radicarse en el país como pensionados, reputándose tales a quienes perciben de un gobierno, organismo internacional, o de empresas particulares, una pensión por servicios prestados en el exterior y cuyo monto les permite un ingreso económico regular y permanente en la República Argentina.

    ¿A quién está dirigido?

    El inicio del trámite, las prórrogas y la entrega de la Disposición que otorga el beneficio deben ser realizadas personalmente por el interesado.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

    2.- Antecedentes penales argentinos. Incorporado al Radex.

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    6.- Constancia expedida por un gobierno u organismo internacional que certifique que usted recibe una pensión o jubilación, en forma regular y permanente, como así también el monto y duración de dicho beneficio. A fin de acreditar los extremos deberá presentar documentación que avale el carácter de pensionado.

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites..

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    Se otorga una residencia temporaria por un plazo máximo de 1 año, renovable por períodos de hasta tres años.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

    ¿A quién está dirigido?

    Obtener una residencia temporaria para aquellos extranjeros que deseen radicarse en el país bajo el criterio de religioso, ya sea como ministro religioso, seminarista o personal religioso dedicado exclusivamente a actividades desarrolladas por las iglesias, congregaciones, confesiones o comunidades de cultos oficialmente reconocidos, o bien solicitar su admisión a fin de cursar estudios religiosos o teológicos en la República Argentina en alguna de aquellas instituciones.

    ¿Qué necesito?

    1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad.

    2.- Partida de Nacimiento y la relativa al Estado Civil de las personas, según la causa de radicación invocada.

    3.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal (Solo exigible a mayores de 16 años). Incorporado al Radex.

    4.- Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, (Solo exigible a mayores de 16 años).

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    6.- Certificado de Domicilio o una factura de algún servicio público a su nombre (ABL, luz, agua o gas).

    Si es Ministro religioso, seminarista o personal religioso con dedicación exclusiva deberá adjuntar:

    a) Carta de presentación del representante habilitado del culto, certificada por la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en donde se especifique la actividad o función a desarrollar en la República Argentina, domicilio donde se desarrollará la tarea y si la entidad se hará cargo de su manutención y alojamiento.

    Quedan eximidos de abonar la tasa migratoria:

    • Argentinos.
    • Miembros del clero secular.
    • Ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente.
    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Debes presentarte ante Cancillería.

    2

    Cancillería coordina con la Dirección Nacional de Migraciones el día y horario en que debes presentarte.
    Cancillería vuelve a hacer contacto con vos para avisarte el turno.

    3

    No debes ingresar por Radex.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $3000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    La residencia temporaria otorgada puede ser por un plazo máximo de tres años renovable por períodos de hasta tres años.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (NO MERCOSUR).

    ¿A quién está dirigido?

    Obtener una residencia temporaria para aquellos extranjeros que deseen radicarse en el país bajo el criterio de religioso, ya sea como ministro religioso, seminarista o personal religioso dedicado exclusivamente a actividades desarrolladas por las iglesias, congregaciones, confesiones o comunidades de cultos oficialmente reconocidos, o bien solicitar su admisión a fin de cursar estudios religiosos o teológicos en la República Argentina en alguna de aquellas instituciones.

    ¿Qué necesito?

    1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad.

    2.- Partida de Nacimiento y la relativa al Estado Civil de las personas, según la causa de radicación invocada.

    3.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal (Solo exigible a mayores de 16 años). Incorporado al Radex.

    4.- Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, (Solo exigible a mayores de 16 años).

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    6.- Certificado de Domicilio o una factura de algún servicio público a su nombre (ABL, luz, agua o gas).

    Si es Ministro religioso, seminarista o personal religioso con dedicación exclusiva deberá adjuntar:

    a) Carta de presentación del representante habilitado del culto, certificada por la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en donde se especifique la actividad o función a desarrollar en la República Argentina, domicilio donde se desarrollará la tarea y si la entidad se hará cargo de su manutención y alojamiento.

    Quedan eximidos de abonar la tasa migratoria:

    • Argentinos.
    • Miembros del clero secular.
    • Ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente.
    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Debes presentarte ante Cancillería.

    2

    Cancillería coordina con la Dirección Nacional de Migraciones el día y horario en que debes presentarte.
    Cancillería vuelve a hacer contacto con vos para avisarte el turno.

    3

    No debes ingresar por Radex.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    La residencia temporaria otorgada puede ser por un plazo máximo de tres años renovable por períodos de hasta tres años.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

    ¿A quién está dirigido?

    Obtener una residencia temporaria para aquellos extranjeros que deseen radicarse en el país como rentistas, reputándose tales a quienes solventen su estadía en la República Argentina con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que éstos produzcan, o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

    2.- Antecedentes penales argentinos. Incorporado al RADEX

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del país emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    6.- Deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Migraciones el origen de los fondos y su ingreso al país, por intermedio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
    Asimismo, deberá probar que el monto de las rentas que perciba resulta suficiente para atender a su manutención y la de su grupo familiar primario. A los fines de otorgar la residencia, se tomarán en cuenta las disposiciones de la Ley N° 25.246, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. A fin de poder acceder a una residencia temporaria en carácter de rentista, el monto mínimo requerido es de $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL).

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $3000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    Se otorga una residencia temporaria por un plazo de 1 año, prorrogable.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (NO MERCOSUR).

    Si sos extranjero y querés radicarte en la Argentina como trabajador contratado, te explicamos cómo obtener la residencia.

    ¿A quién está dirigido?

    Obtener una residencia temporaria para aquellos extranjeros que deseen radicarse en el país como rentistas, reputándose tales a quienes solventen su estadía en la República Argentina con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que éstos produzcan, o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

    2.- Antecedentes penales argentinos. Incorporado al RADEX

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del país emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    6.- Deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Migraciones el origen de los fondos y su ingreso al país, por intermedio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
    Asimismo, deberá probar que el monto de las rentas que perciba resulta suficiente para atender a su manutención y la de su grupo familiar primario. A los fines de otorgar la residencia, se tomarán en cuenta las disposiciones de la Ley N° 25.246, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. A fin de poder acceder a una residencia temporaria en carácter de rentista, el monto mínimo requerido es de $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL).

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    Se otorga una residencia temporaria por un plazo de 1 año, prorrogable.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

    ¿A quién está dirigido?

    Si sos extranjero y querés radicarte en la Argentina como trabajador contratado, te explicamos cómo obtener la residencia.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte vigente. En caso de ser oriundo de un país limítrofe, podés presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

    2.- Antecedentes penales argentinos. Incorporado al RaDEX

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a tu nombre.

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    6.- Pre-contrato laboral suscripto por las partes, donde se especifiquen:

    • Datos personales de las partes.
    • Tareas a realizar por el extranjero, duración de la jornada laboral, duración de la relación laboral, domicilio donde desarrollará tareas el extranjero.
    • Remuneración a percibir (deberá ajustarse al convenio colectivo de trabajo de la actividad a desarrollar)
    • Número de CUIT del empleador. - Si el empleador estuviera representado por un tercero, deberá acompañar el poder de estilo que lo designa como tal.
    • Las firmas deberán ser certificadas por escribano público o ante un agente de la Dirección Nacional de Migraciones al momento de iniciar la solicitud de residencia.
    • Ver modelo de contrato de trabajo

    7.- Constancia de inscripción del empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

    8.- Constancia de inscripción del empleador en el Registro Registro Único de Requirentes de Extranjeros del Dirección Nacional de Migraciones (Disp. DNM 54.618/08)

    Nota: dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir del inicio de la solicitud de residencia deberá presentar, ante el sector recepción de documentación constancia de alta temprana, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y suscripta por el empleador.

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX.

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $3000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia

    3 años

    Se otorga una residencia temporaria por un plazo de 3 años, prorrogables.

    Web del Tramite

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.