Obtener una residencia temporaria como paciente bajo tratamiento médico - No Mercosur

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR.

¿A quién está dirigido?

Aquellos extranjeros que se encuentran recibiendo un tratamiento médico y necesitan del DNI.

¿Qué necesito?

1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

2.- Antecedentes penales argentinos.

3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

a) Historia clínica en donde conste la patología y el tratamiento médico a seguir en un establecimiento sanitario dentro de la República Argentina.

b) Si el tratamiento fuera llevado a cabo en un hospital público deberá encontrarse suscripta por el director de la institución.

c) Si el tratamiento fuera llevado a cabo en una institución privada o ante un médico particular, deberá certificarse la firma del profesional ante el ministerio de salud argentino.

Nota: Cuando el tratamiento médico fuera practicado en menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de su patología debieran permanecer acompañados, y este acompañante fuera extranjero, la residencia se hará extensiva a los familiares directos, representante legal o curador, acompañando la documentación personal de estos.

  • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

  • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

  • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

  • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

¿Cómo hago?

1

Deberes presentarte con toda la documentación ante la Dirección Nacional de Migraciones.
Delegaciones

¿Cuál es el costo del trámite?

$6000.00

Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

Vigencia


La residencia temporaria otorgada puede ser por un plazo máximo de tres años renovable por períodos de hasta tres años.

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