Obtener una residencia temporaria como religioso - Mercosur

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

¿A quién está dirigido?

Obtener una residencia temporaria para aquellos extranjeros que deseen radicarse en el país bajo el criterio de religioso, ya sea como ministro religioso, seminarista o personal religioso dedicado exclusivamente a actividades desarrolladas por las iglesias, congregaciones, confesiones o comunidades de cultos oficialmente reconocidos, o bien solicitar su admisión a fin de cursar estudios religiosos o teológicos en la República Argentina en alguna de aquellas instituciones.

¿Qué necesito?

1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad.

2.- Partida de Nacimiento y la relativa al Estado Civil de las personas, según la causa de radicación invocada.

3.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal (Solo exigible a mayores de 16 años). Incorporado al Radex.

4.- Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, (Solo exigible a mayores de 16 años).

5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

6.- Certificado de Domicilio o una factura de algún servicio público a su nombre (ABL, luz, agua o gas).

Si es Ministro religioso, seminarista o personal religioso con dedicación exclusiva deberá adjuntar:

a) Carta de presentación del representante habilitado del culto, certificada por la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en donde se especifique la actividad o función a desarrollar en la República Argentina, domicilio donde se desarrollará la tarea y si la entidad se hará cargo de su manutención y alojamiento.

Quedan eximidos de abonar la tasa migratoria:

  • Argentinos.
  • Miembros del clero secular.
  • Ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente.
  • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

  • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

  • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

  • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

¿Cómo hago?

1

Debes presentarte ante Cancillería.

2

Cancillería coordina con la Dirección Nacional de Migraciones el día y horario en que debes presentarte.
Cancillería vuelve a hacer contacto con vos para avisarte el turno.

3

No debes ingresar por Radex.

¿Cuál es el costo del trámite?

$3000.00

Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

Vigencia


La residencia temporaria otorgada puede ser por un plazo máximo de tres años renovable por períodos de hasta tres años.

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