Ministerio del Interior de Argentina

  • Si sos extranjero y realizás negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propio o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquella actividad, o en representación de éstas o participás de exposiciones o ferias, obtené la residencia transitoria especial, por 2 meses prorrogables.

    ¿Qué necesito?

    1.- DNI, Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad con foto. Original y vigente.

    2.- Partida de nacimiento y de matrimonio, según la causa de radicación pedida.

    3.- Certificado de antecedentes penales emitido por Registro Nacional de Reincidencia, para mayores de 16 años.

    4.- Certificado que acredite que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por a un plazo superior a 1 año, durante el transcurso de los últimos 3 años, para mayores de 16 años.

    5.- Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, (será confeccionada en migraciones al momento de la solicitud de residencia).

    6.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria.

    7.- Certificado de domicilio o factura con un servicio a tu nombre (ABL, luz, agua o gas).

    8.- Nota donde figuren los datos personales del extranjero, las actividades que va a desarrollar en el territorio y el plazo de duración de las mismas.

    9.- Acreditar antecedentes de la actividad que realiza (referencias comerciales, actas constitutivas de las empresas, certificación de la existencia de la empresa, etc.).

    10.- Acreditar la inscripción en la feria o exposición a la que va a concurrir.

    Importante

    Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.

    La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu trámite a distancia ingresando al sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

    Web del Tramite

  • Si sos extranjero y vas a trabajar en el país en la industria del cine, obtené la residencia transitoria, por el plazo de 1 año excepto que la duración de la tarea sea menor o prorrogable hasta finalizar las mismas.

    ¿Qué necesito?

    1.-Comunicación del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) a la Dirección Nacional de Migraciones, indicando:

    • Apellido y Nombre del extranjero.
    • Nacionalidad.
    • Número de Pasaporte.
    • Fecha de Nacimiento.
    • Domicilio constituido en el país.
    • Tareas a realizar.
    • Fecha de inicio y duración de las mismas.
    • Identificación de la persona física o jurídica para la cual prestará servicios.
    • Pasaporte válido y vigente.

    2.- Si sos mayor de 16 años al momento de tu ingreso al país y si la permanencia solicitada es superior a 6 meses, certificado de carencia de antecedentes penales de tu país de origen o de los países donde hayas residido los últimos 3 años, debidamente legalizado por la respectiva representación consular argentina en el exterior, o apostillada.
    Para el caso de que el país no extienda conforme a su legislación local este tipo de certificados, debe acompañar constancia consular de tal circunstancia:

    • Certificado de carencia de antecedentes penales en la República Argentina emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
    • Partida de nacimiento debidamente legalizada por la respectiva presentación consular argentina en el exterior, o apostillada.

    Importante

    Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.

    La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

    Web del Tramite

  • La opción requiere la acreditación del vínculo y calidad de argentino nativo del padre, madre o ambos.

    Si sos menor de 18 años de edad, la manifestación de voluntad de optar por la nacionalidad argentina debe ser expresada por tus padres, tutor o representante legal, quienes deben acompañarte a realizar el trámite.

    ¿A quién está dirigido?

    A los hijos de argentinos que hayan nacido en el extranjero.

    ¿Qué necesito?

    Partida de nacimiento original legalizada, apostillada en país de origen, traducida por traductor público nacional si no está en español, testimonio consular o inscripción del Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los registros civiles provinciales.

    Partida de nacimiento original y DNI del padre o madre argentino nativo.

    Si ambos son argentinos, presentar solo una de ellos.

    Documento del padre o madre no argentino, que deberá ser idóneo para la acreditación de su identidad.

    Si fuese menor, en caso de presencia de un solo progenitor se deberá contar con una autorización del otro progenitor, salvo que la responsabilidad parental esté asignada a uno ellos.

    Requisitos para menores de 18 años
    • Partida de nacimiento original legalizada, apostillada en país de origen, traducida por traductor público nacional si no está en español, testimonio consular o inscripción del Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los registros civiles provinciales.
    • Partida de nacimiento original y DNI del padre o madre argentino.
      Si ambos son argentinos, presentar solo una de ellos.
    • Si uno de los padres otorga autorización al otro para tramitar la opción, debe indicar expresamente la decisión de solicitar la nacionalidad y encontrarse debidamente legalizada.
    • Si la responsabilidad parental fuese compartida por ambos padres y uno de ellos hubiere fallecido, presentar partida de defunción original.
    • Si uno de los padres tiene la tenencia por sentencia judicial de divorcio, separación personal o acuerdo judicial ejerciendo en exclusividad la patria potestad, debe presentar copia certificada de la documentación.
    • Si el menor está representado por tutor o curador, este tiene que presentar autorización judicial expresa.
    • En todos los casos, hay que presentar el DNI del padre, /madre o mayor que ejerce la tutela o curatela.
    Tené en cuenta

    En todos los casos, el optante debe identificarse con documento o pasaporte emitido en el país de origen.

    ¿Cómo hago?

    1

    En el país
    En Centros Directos del RENAPER
    1. Sacá turno en el formulario en línea del RENAPER o telefónicamente al 0800-9999-364.
    2. El día y hora que te asignaron, asistí con la documentación requerida.
    3. Van a enviarte el DNI por correo postal al domicilio que declaraste. Tenés que presentar la constancia de inicio del trámite; si la perdés, van a pedirte denuncia de extravío.
    En oficina digital o registro civil
    1. Completá los datos en el formulario del RENAPER.
    2. Ingresá el código de seguridad para imprimir la boleta de pago.
      Abonala en cualquier lugar de pago habilitado o en las oficinas de toma de trámites que cuentan con el servicio.
    3. Concurrí a la oficina de toma de trámites que elegiste con la documentación requerida. El trámite se completa con la toma digital de la foto, huellas dactilares y firma.
    4. Van a enviarte el DNI por correo postal al domicilio que declaraste. Tenés que presentar la constancia de inicio del trámite; si la perdés, van a pedirte denuncia de extravío.
    Tené en cuenta
    • Los trámites iniciados en línea solo pueden ser realizados en las oficinas habilitadas para tal fin.
    • No son aptos para este tipo de trámites los locales situados en centros comerciales o estaciones de tren ni las Unidades Móviles de Documentación (móviles y camiones).

    2

    En el exterior
    • En caso de ser menor de 18 años, quienes ejercen la responsabilidad parental deben presentarse con el menor en la representación consular argentina que corresponda con la documentación requerida.
    1. Retirá el DNI en la representación consular donde iniciaste el trámite.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    • En el país: DNI $300.

    • En el exterior: depende del país de residencia, se abona en moneda local.

    Vigencia


    En caso de ser menor de edad, el DNI deberá ser actualizado entre los** 5 y 8 años** y al cumplir los 14 años de edad.

    Si es mayor de 14 años, la vigencia será de 15 años.

    Web del Tramite

    Web del Tramite

  • Te guiamos paso a paso para que puedas tramitar las partidas de nacimiento, casamiento, soltería y defunción para argentinos residentes en el exterior, exclusivamente.

    ¿A quién está dirigido?

    A los argentinos residentes en el exterior.

    ¿Qué necesito?

    Residir en el extranjero.

    Formulario completo.

    ¿Cómo hago?

    1

    Completá el formulario con todos los datos solicitados sin excepción y envialo a través de la misma página web.

    2

    El organismo receptor del pedido verifica los datos. Si la información está completa y sin errores o datos inválidos, la solicitud se envía al Registro Civil u organismo pertinente de la provincia emisora.

    3

    Si la partida solicitada figura en los registros del organismo emisor, este la expide y envía al área responsable del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

    4

    Una vez recibida la partida, se procede a su legalización en el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda o, en caso de que la firma del agente emisor no esté registrada, en la Casa de Provincia que corresponda.

    5

    Una vez obtenida la legalización, la partida se envía por correo postal al domicilio que el solicitante ingresó en el formulario.

    6

    Si la partida que solicitaste requiere Apostilla de La Haya del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la recibirás en la representación consular argentina que corresponda a tu domicilio en el exterior.

    7

    Las solicitudes que contengan datos erróneos o falta de datos, serán devueltas por email a los solicitantes. Una vez transcurridos 10 días, si como solicitante no reenviás la solicitud con la rectificación y/o datos faltantes, tu solicitud será descartada.

    Tené en cuenta

    • No se tramitan partidas de nacimiento, casamiento o certificados de soltería o defunción pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires, ni de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque ambos distritos tienen atención directa.

    • Para solicitar partidas en esas jurisdicciones, podés ingresar a: Provincia de Buenos Aires | CABA.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 2 meses

    El plazo de 60 días es aproximado, ya que depende de la capacidad de respuesta del organismo que emitió la partida.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Recordá que...

    • Es gratuito si no requiere Apostillado de la Haya en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    • Si requiere apostillado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberás pagar el importe correspondiente al retirar la partida o certificado en la representación consular argentina a la que pertenece tu domicilio de residencia en el exterior.

    Vigencia

    Importante

    • La vigencia depende del país en el que vas a presentar las partidas.

    • Para la ejercer la opción de nacionalidad para hijos nacidos en el exterior, no pierde vigencia.

    Web del Tramite

  • Descargá el instructivo para la presentación de DDJJ inicial.

    Este documento es una guía con instrucciones para confeccionar y presentar la DDJJ inicial.

    Descargá el instructivo para la presentación de DDJJ de baja.

    Este documento es una guía con instrucciones para confeccionar y presentar la DDJJ de baja.

    Según el nivel jerárquico o la naturaleza de la función que ocupes en la administración pública (temporal o permanente, remunerada u honoraria), podrías estar obligado a presentar tu Declaración Jurada Integral. El área de Personal, RR. HH. o Administración del organismo de la Administración Pública Nacional determinará si estás alcanzado por esta obligación.

    ¿Cuándo tengo que presentarla?

    Tenés que hacerlo según este cronograma:

    • una Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de asumir en el cargo (Declaración Jurada de Alta);
    • una Declaración Jurada Anual, que debe ser presentada hasta el 30 de mayo del año siguiente.
      Atención: el nuevo plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual es hasta el 31 de julio de 2019.
    • una Declaración Jurada por cese en el cargo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la baja (Declaración Jurada de Baja).

    ¿A quién está dirigido?

    A funcionarios de la Administración Pública Nacional, desde el Presidente de la Nación hasta los funcionarios con cargo de Director Nacional o equivalente, como también:

    • funcionarios o empleados públicos integrantes de comisiones de compras y contrataciones;
    • responsables de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad o de controlar su funcionamiento;
    • encargados de controlar o fiscalizar ingresos públicos;
    • responsables de tareas de dirección, organización o coordinación relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo.

    ¿Qué necesito?

    Formulario F-1245, con tu información personal, patrimonial y tus antecedentes laborales.

    Formulario F-1246: solo en caso de que estés casado, conviviendo con una pareja o tengas hijos menores.

    Constancia de la transmisión electrónica a AFIP (acuse de recibo).

    Sobre con este modelo de solapa.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al sitio web de AFIP registrándote como usuario con Clave Fiscal de nivel 2 y completá la información en la aplicación Declaración Jurada Patrimonial Integral - F 1245.

    Si presentás los formularios de Declaración Jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el programa capturará la información de esas Declaraciones Juradas Impositivas.

    Asimismo, si estás casado, conviviendo o tenés hijos menores no emancipados, deberás confeccionar e imprimir el Formulario AFIP 1246. Descargá el archivo, hacé clic derecho sobre él y elegí opción Guardar como.

    2

    Imprimí los formularios completos suministrados por el sistema y colocalos en un sobre con este modelo de solapa.

    Firmá toda la documentación (inclusive el sobre) y entregalo en el área de Recursos Humanos del organismo o jurisdicción en la que te desempeñás junto con las dos copias de la constancia de presentación de la DJ, llamada Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo.

    La información pública correspondiente a las Declaraciones Juradas será publicada por la Oficina Anticorrupción. Según la normativa (Resolución 1695/2013), una vez que el funcionario presenta la Declaración Jurada Patrimonial Integral y se verifica la transmisión electrónica por parte de AFIP, la Oficina Anticorrupción procederá a su publicación dentro de los 10 días hábiles.

    Consultas

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Iniciar trámite

  • Si querés salir o ingresar al país con un menor de edad argentino o residente permanenten, temporario, precario o cualquiera sea su categoría, te informamos la documentación que vas a necesitar.

    ¿A quién está dirigido?

    Padre, tutor o curador.

    ¿Qué necesito?

    Salir del país

    Ingresar al país

    Hijos de Diplomáticos

    Menores de edad Extranjeros hijos de Diplomáticos.
    No necesitan autorización, salvo que se encuentren radicados en forma Permanente o Temporaria o posean Residencia Precaria.
    (Memorándum Nº 1.005/11 - D.C.F., acorde al Art. 1º de la Disp. Nº 2.656/11 modificado por similar N° 3328/15).

    Menores de edad Argentinos hijos de Diplomáticos.
    Necesitan Autorización, salvo que tengan domicilio o residencia en el exterior.
    (Art. 2º, inc. b), del CAPÍTULO II del ANEXO I de la Disp. Nº 2.656/11 modificado por similar N° 3328/15).

    Tramitación de Autorización

    Para tramitarla debe encontrarse presente el/los padres autorizantes, tener sus documentos de identidad y un documento que acredite la filiación con el menor (Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento). En el caso de autorizar un Tutor debe acompañar la Resolución Judicial respectiva.

    ¿Dónde pueden tramitarse las Autorizaciones que otorga la DNM?

    • Sede Central de Migraciones: Antártida argentina 1355 | Edificio 6 | Sector M | de 08:00 a 16:00 horas.
    • Aeropuerto de Ezeiza: las 24 horas.
    • Aeroparque Jorge Newbery: de 08:00 a 22:00 horas.
    • Buquebus: en el horario de servicio de los buques.
    • En los pasos fronterizos terrestres habilitados, y en las Delegaciones DNM del país en los horarios de funcionamiento de los mismos.

    ¿Ante quiénes pueden tramitarse las Autorizaciones?

    • Escribanos, con la Legalización del Colegio Público correspondiente. (*)
    • Cónsules argentinos y extranjeros. Debe estar legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Apostillado. Consultar Pagina del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. (**)
    • Autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
    • Agentes de esta Dirección Nacional.
    • Jueces de paz.
    • Otras Autoridades Administrativas y Judiciales habilitadas a certificar firmas con la acreditación de la norma que le otorga tal habilitación.
    • Jueces competentes.

    (*) Autorizaciones Expresas de Salida de Menores de Edad otorgadas por Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro Electrónico.

    La Dirección Nacional de Migraciones y el Colegio Público de Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmaron un convenio para conformar un registro electrónico de Autorizaciones de menores de edad instrumentada mediante Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas. Este convenio fue aprobado mediante la Disposición DNM N° 6500/2017. Al respecto y conforme al Dictamen Legal 0541018/2018 y Memo 21117191/2018 APN-DGTJ#DNM de la Dirección General Técnica Jurídica, que interpretan la Disposición, se establecen las siguientes instrucciones al respecto:

    a) Las autorizaciones y revocaciones otorgadas por escribanos en el marco del mencionado Convenio y Disposición, si las mismas se encuentran digitalizadas a partir de su remisión por medio de Web-Service (WS) en una red segura, no será necesaria su presentación en formato papel al momento de presentarse el menor al control migratorio previo a su egreso. (Memo 21117191/2018 APN-DGTJ#DNM).

    b) El instrumento original de las Autorizaciones de viaje mencionadas en el punto uno, presentadas ante la autoridad de control migratorio, son instrumentos públicos cuya calidad y valor probatorio se mantienen incólumes, ya sea que se encuentren o no registradas en el sistema, conforme las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación (Dictamen Legal 0541018/2018). Por lo expuesto en todos los casos hacen plena fe, concluyendo que si se presenta al control migratorio, un menor con el instrumento de autorización original por Escritura pública o instrumento privado con las firmas certificadas otorgada ante un Escribano, aunque no se encuentre registrada en el sistema, y siempre que se encuentre confeccionada conforme a la normativa aplicable, corresponderá autorizar su egreso.

    ( ** ) Autorizaciones de viaje de menores de edad exceptuadas de legalización consular.
    Son las expedidas en Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

    • Cualquiera sea el tipo de viaje, duración o destino, es imprescindible que el documento a presentar esté en buen estado de conservación y tener en cuenta que las constancias de DNI en trámite no son válidas como documentos de viaje. A su vez, se recuerda que en todos los casos el trámite es personal y presencial en los puestos de control migratorio.

    • Toda documentación mencionada anteriormente debe ser presentada en original o copia autenticada a los fines de acreditar identidad o vínculo invocado.

    • La expedida en el extranjero deberá contar con la Legalización del Consulado Argentino sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya y en su caso contar con la traducción al castellano efectuada por traductor público oficial y legalización de su firma por el Colegio que corresponda.

    • Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto aquellos países pertenecientes a la órbita del MERCOSUR.

    • En caso en que uno o ambos padres, no puedan o no quieran dar su consentimiento o si el menor se encuentra bajo guarda con fines de adopción o a disposición de un Juez, o en Establecimientos Nacionales o Provinciales será necesaria la Autorización Judicial Supletoria.

    • Se recomienda que previo al viaje se consulte en las oficinas administrativas de la DNM, sobre Autorizaciones Judiciales o Situaciones excepcionales sobre viaje de niños niñas y adolescentes.

    ¿Cómo hago?

    1

    Tenes que presentar la documentación requerida ante el funcionario de Migraciones o la Policía Auxiliar Migratoria antes de salir del país.

    2

    El trámite es personal y presencial en los puestos de control migratorio.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Ver cuadro tasas migratorias

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

    ¿A quién está dirigido?

    A quienes deseen vivir en nuestro país, siendo familiares de argentinos o de extranjeros del MERCOSUR.

    ¿Qué necesito?

    1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad.

    2.- Partida de Nacimiento y la relativa al Estado Civil de las personas, según la causa de radicación invocada.

    3.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal (Solo exigible a mayores de 16 años).

    4.- Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, (Solo exigible a mayores de 16 años).

    5.- Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, (será confeccionada en migraciones al momento de la solicitud de residencia).

    6.- Ingreso: Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    7.- Certificado de Domicilio o una factura de algún servicio público a su nombre (ABL, luz, agua o gas).

    Según te corresponda:

    a)

    • cónyuge de argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión convivencial y DNI del dador de criterio.
    • padre o madre de hijo argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento del hijo argentino y DNI del dador de criterio.
    • hijo de madre o padre argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento que acredite el vínculo invocado y DNI del dador de criterio.

    b)

    • cónyuge de un residente permanente: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión convivencial y DNI del dador de criterio.
    • padre o madre de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del hijo y DNI del dador de criterio.
    • hijo soltero menor de 18 años no emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del solicitante y DNI del dador de criterio.

    c)

    • Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por 2 años continuos para Mercosur.

    d)

    • Tener la condición de refugiado y cumplir con alguno de los criterios previstos en los incisos a), b), o c).
    Menores de edad:
    • Si sos extranjero que sea menor de 18 años, debés contar con la autorización de ambos padres. Y presentarte con DNI vigente y partida de nacimiento legalizada que acredite el vínculo familiar.
    • Si tenés autorización, debe ser suscripta ante autoridad competente.
    • En el supuesto que los padres no residan en el territorio nacional, debe contar con un tutor designado, quien debe acreditar residencia legal en el país y demostrar con el instrumento público la designación de tutor sobre el menor.
    • La partida de nacimiento y poder emitido en el exterior deben presentarse debidamente legalizados ante el Consulado Argentino o apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documentos emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).

    Importante

    Si fue expedida en el extranjero: debe estar legalizada en el Consulado Argentino, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    Si fue expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional: debe contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto MERCOSUR.

    Si fue expedida en idioma extranjero: debe contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20.305) y legalizada por el Colegio de Traductores, excepto idioma portugués para Brasil.

    La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $3000.00

    Vigencia


    Permanente

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (NO MERCOSUR).

    ¿A quién está dirigido?

    Toda persona que desee obtener una radicación permanente en nuestro país, siendo familiar de argentino, de extranjero radicado o habiendo gozado de una residencia continua de 3 o más años (arraigo).

    ¿Qué necesito?

    1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad.

    2.- Partida de Nacimiento y la relativa al Estado Civil de las personas, según la causa de radicación invocada.

    3.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal (Solo exigible a mayores de 16 años).

    4.- Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, (Solo exigible a mayores de 16 años).

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    6.- Certificado de Domicilio o una factura de algún servicio público a su nombre (ABL, luz, agua o gas).

    Según te corresponda:

    a)

    • cónyuge de argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión convivencial y DNI del dador de criterio.
    • padre o madre de hijo argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento del hijo argentino y DNI del dador de criterio.
    • hijo de madre o padre argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento que acredite el vínculo invocado y DNI del dador de criterio.

    b)

    • cónyuge de un residente permanente: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión convivencial y DNI del dador de criterio.
    • padre o madre de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del hijo y DNI del dador de criterio.
    • hijo soltero menor de 18 años no emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del solicitante y DNI del dador de criterio.

    c)

    • Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por 3 años continuos para No Mercosur, demás condiciones que determine la Dirección Nacional de Migraciones.

    Importante

    Si fue expedida en el extranjero: debe estar legalizada en el Consulado Argentino, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    Si fue expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional: debe contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto MERCOSUR.

    Si fue expedida en idioma extranjero: debe contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20.305) y legalizada por el Colegio de Traductores, excepto idioma portugués para Brasil.

    La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

    Vigencia


    Permanente

    Web del Tramite

  • Te orientamos sobre el procedimiento para modificar o rectificar tus datos personales registrados en el pasaporte, siempre y cuando dicha modificación se encuentre asentada en tu Partida de Nacimiento y en tu DNI.

    Los casos más frecuentes se deben a cambios en los datos filiatorios, errores u omisiones y rectificaciones por oficio o a solicitud tuya (rectificación registral por identidad de género, por ejemplo). En todos los casos te otorgan uno nuevo.

    ¿Qué necesito?

    Para modificaciones en los datos personales

    1. Documento Nacional de Identidad actualizado.
    2. Si corresponde: acta o testimonio de la sentencia de reconocimiento o adopción, o Partida de Nacimiento con firma y sello del oficial público en original **rectificada **(con las modificaciones que luego deberá tener el DNI) en la que consten los datos modificados cuando solicitás rectificaciones del nombre/s, apellido/s, lugar o fecha de nacimiento u otros datos personales.

    Para rectificación por errores u omisiones (nombre/s, apellido/s, lugar o fecha de nacimiento u otros datos de filiación)

    • Documento Nacional de Identidad.

    Para menores de edad

    • Si los padres se encuentren casados, resulta suficiente la presencia de uno solo de ellos, con su DNI y partida de matrimonio certificada. En caso de no presentarla, el menor deberá estar acompañado indefectiblemente de ambos padres.
    • No se exige consentimiento expreso de ambos padres si:
    1. Uno de ellos hubiera fallecido: presentar la partida de defunción legalizada.
    2. Uno de los padres tenga el ejercicio exclusivo de la patria potestad: adjuntar sentencia judicial que la otorgue u homologue el acuerdo, legalizada.
    3. El menor cuente con tutor designado: exhibir testimonio de designación o copia legalizada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá los datos. Una vez iniciado el trámite deberás completar la información que te solicite el sistema a través de formularios electrónicos que se desplegarán en cada paso.

    Tené en cuenta: Podés realizar el NUEVO DNI y el Pasaporte en forma combinada.

    2

    Ingresá el código de seguridad para imprimir la boleta de pago. Una vez impresa debés abonar en cualquier lugar de pago habilitado o bien en las oficinas de toma de trámites que cuentan con este servicio.

    3

    Concurrí a la oficina de toma de trámites elegida con la documentación. Un agente público controlará los datos que ingresaste en línea, confirmará el pago y la presentación de la documentación correspondiente. El trámite se completa con la toma digital de la foto, huellas dactilares y firma.

    4

    El pasaporte te será enviado por correo postal al domicilio que hayas declarado. El cartero te solicitará la constancia de inicio del trámite; si no la tenés, presentá la denuncia de extravío.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $950.00

    Si lo realizás en centros comerciales o shoppings tiene un arancel adicional de $100. No te aceptan efectivo, sólo tarjeta de crédito Visa o Mastercard o tarjeta de débito.

    Vigencia

    10 años

    Web del Tramite

  • Si tu ingreso al país fue erróneamente calificado en el sello de entrada correspondiente lo podés rectificar.

    ¿A quién está dirigido?

    El trámite es personal o a través de un tercero con poder suficiente para actuar en tu nombre.

    ¿Qué necesito?

    • Documento en el que se encuentre el ingreso erróneamente otorgado.
    • Una fotocopia de la página de datos filiatorios de dicha documentación.
    • Una fotocopia de la constancia donde figura el sello de ingreso.
    • El tránsito debe figurar en el sistema informático.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el nuevo pasaporte emitido por autoridad competente en la Dirección Nacional de Migraciones y Delegaciones del interior del país, en el horario de atención de 8:30 a 16:30 hs. Es de forma personal o a través de un tercero con poder suficiente para actuar en tu nombre.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Ver cuadro tasas migratorias

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