Radicaciones Mercosur - Residencia Permanente

Actualizado el 26 de enero de 2020
Ver en la web de la administración

Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

¿A quién está dirigido?

A quienes deseen vivir en nuestro país, siendo familiares de argentinos o de extranjeros del MERCOSUR.

¿Qué necesito?

1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad.

2.- Partida de Nacimiento y la relativa al Estado Civil de las personas, según la causa de radicación invocada.

3.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal (Solo exigible a mayores de 16 años).

4.- Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, (Solo exigible a mayores de 16 años).

5.- Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, (será confeccionada en migraciones al momento de la solicitud de residencia).

6.- Ingreso: Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

7.- Certificado de Domicilio o una factura de algún servicio público a su nombre (ABL, luz, agua o gas).

Según te corresponda:

a)

  • cónyuge de argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión convivencial y DNI del dador de criterio.
  • padre o madre de hijo argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento del hijo argentino y DNI del dador de criterio.
  • hijo de madre o padre argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento que acredite el vínculo invocado y DNI del dador de criterio.

b)

  • cónyuge de un residente permanente: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión convivencial y DNI del dador de criterio.
  • padre o madre de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del hijo y DNI del dador de criterio.
  • hijo soltero menor de 18 años no emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del solicitante y DNI del dador de criterio.

c)

  • Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por 2 años continuos para Mercosur.

d)

  • Tener la condición de refugiado y cumplir con alguno de los criterios previstos en los incisos a), b), o c).
Menores de edad:
  • Si sos extranjero que sea menor de 18 años, debés contar con la autorización de ambos padres. Y presentarte con DNI vigente y partida de nacimiento legalizada que acredite el vínculo familiar.
  • Si tenés autorización, debe ser suscripta ante autoridad competente.
  • En el supuesto que los padres no residan en el territorio nacional, debe contar con un tutor designado, quien debe acreditar residencia legal en el país y demostrar con el instrumento público la designación de tutor sobre el menor.
  • La partida de nacimiento y poder emitido en el exterior deben presentarse debidamente legalizados ante el Consulado Argentino o apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documentos emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).

Importante

Si fue expedida en el extranjero: debe estar legalizada en el Consulado Argentino, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

Si fue expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional: debe contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto MERCOSUR.

Si fue expedida en idioma extranjero: debe contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20.305) y legalizada por el Colegio de Traductores, excepto idioma portugués para Brasil.

La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

¿Cómo hago?

1

Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

2

Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

3

El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

4

A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

  • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
  • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
  • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

¿Cuál es el costo del trámite?

$3000.00

Vigencia


Permanente

Web del Tramite

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.