Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (NO MERCOSUR).
¿A quién está dirigido?
Toda persona que desee obtener una radicación permanente en nuestro país, siendo familiar de argentino, de extranjero radicado o habiendo gozado de una residencia continua de 3 o más años (arraigo).
¿Qué necesito?
1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad.
2.- Partida de Nacimiento y la relativa al Estado Civil de las personas, según la causa de radicación invocada.
3.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal (Solo exigible a mayores de 16 años).
4.- Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, (Solo exigible a mayores de 16 años).
5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.
6.- Certificado de Domicilio o una factura de algún servicio público a su nombre (ABL, luz, agua o gas).
Según te corresponda:
a)
- cónyuge de argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión convivencial y DNI del dador de criterio.
- padre o madre de hijo argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento del hijo argentino y DNI del dador de criterio.
- hijo de madre o padre argentino nativo o naturalizado por opción: acta o partida de nacimiento que acredite el vínculo invocado y DNI del dador de criterio.
b)
- cónyuge de un residente permanente: acta o partida de matrimonio que acredite el vínculo invocado o certificado de unión convivencial y DNI del dador de criterio.
- padre o madre de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del hijo y DNI del dador de criterio.
- hijo soltero menor de 18 años no emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente permanente: acta o partida de nacimiento del solicitante y DNI del dador de criterio.
c)
- Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por 3 años continuos para No Mercosur, demás condiciones que determine la Dirección Nacional de Migraciones.
Importante
Si fue expedida en el extranjero: debe estar legalizada en el Consulado Argentino, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
Si fue expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional: debe contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto MERCOSUR.
Si fue expedida en idioma extranjero: debe contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20.305) y legalizada por el Colegio de Traductores, excepto idioma portugués para Brasil.
La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.
¿Cómo hago?
1
Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX
2
Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.
3
El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.
4
A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.
- Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
- Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
- Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.
¿Cuál es el costo del trámite?
$6000.00
Vigencia
Permanente