Procedimiento para Niños, Niñas y Adolescentes

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Si querés salir o ingresar al país con un menor de edad argentino o residente permanenten, temporario, precario o cualquiera sea su categoría, te informamos la documentación que vas a necesitar.

¿A quién está dirigido?

Padre, tutor o curador.

¿Qué necesito?

Salir del país

Ingresar al país

Hijos de Diplomáticos

Menores de edad Extranjeros hijos de Diplomáticos.
No necesitan autorización, salvo que se encuentren radicados en forma Permanente o Temporaria o posean Residencia Precaria.
(Memorándum Nº 1.005/11 - D.C.F., acorde al Art. 1º de la Disp. Nº 2.656/11 modificado por similar N° 3328/15).

Menores de edad Argentinos hijos de Diplomáticos.
Necesitan Autorización, salvo que tengan domicilio o residencia en el exterior.
(Art. 2º, inc. b), del CAPÍTULO II del ANEXO I de la Disp. Nº 2.656/11 modificado por similar N° 3328/15).

Tramitación de Autorización

Para tramitarla debe encontrarse presente el/los padres autorizantes, tener sus documentos de identidad y un documento que acredite la filiación con el menor (Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento). En el caso de autorizar un Tutor debe acompañar la Resolución Judicial respectiva.

¿Dónde pueden tramitarse las Autorizaciones que otorga la DNM?

  • Sede Central de Migraciones: Antártida argentina 1355 | Edificio 6 | Sector M | de 08:00 a 16:00 horas.
  • Aeropuerto de Ezeiza: las 24 horas.
  • Aeroparque Jorge Newbery: de 08:00 a 22:00 horas.
  • Buquebus: en el horario de servicio de los buques.
  • En los pasos fronterizos terrestres habilitados, y en las Delegaciones DNM del país en los horarios de funcionamiento de los mismos.

¿Ante quiénes pueden tramitarse las Autorizaciones?

  • Escribanos, con la Legalización del Colegio Público correspondiente. (*)
  • Cónsules argentinos y extranjeros. Debe estar legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Apostillado. Consultar Pagina del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. (**)
  • Autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
  • Agentes de esta Dirección Nacional.
  • Jueces de paz.
  • Otras Autoridades Administrativas y Judiciales habilitadas a certificar firmas con la acreditación de la norma que le otorga tal habilitación.
  • Jueces competentes.

(*) Autorizaciones Expresas de Salida de Menores de Edad otorgadas por Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro Electrónico.

La Dirección Nacional de Migraciones y el Colegio Público de Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmaron un convenio para conformar un registro electrónico de Autorizaciones de menores de edad instrumentada mediante Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas. Este convenio fue aprobado mediante la Disposición DNM N° 6500/2017. Al respecto y conforme al Dictamen Legal 0541018/2018 y Memo 21117191/2018 APN-DGTJ#DNM de la Dirección General Técnica Jurídica, que interpretan la Disposición, se establecen las siguientes instrucciones al respecto:

a) Las autorizaciones y revocaciones otorgadas por escribanos en el marco del mencionado Convenio y Disposición, si las mismas se encuentran digitalizadas a partir de su remisión por medio de Web-Service (WS) en una red segura, no será necesaria su presentación en formato papel al momento de presentarse el menor al control migratorio previo a su egreso. (Memo 21117191/2018 APN-DGTJ#DNM).

b) El instrumento original de las Autorizaciones de viaje mencionadas en el punto uno, presentadas ante la autoridad de control migratorio, son instrumentos públicos cuya calidad y valor probatorio se mantienen incólumes, ya sea que se encuentren o no registradas en el sistema, conforme las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación (Dictamen Legal 0541018/2018). Por lo expuesto en todos los casos hacen plena fe, concluyendo que si se presenta al control migratorio, un menor con el instrumento de autorización original por Escritura pública o instrumento privado con las firmas certificadas otorgada ante un Escribano, aunque no se encuentre registrada en el sistema, y siempre que se encuentre confeccionada conforme a la normativa aplicable, corresponderá autorizar su egreso.

( ** ) Autorizaciones de viaje de menores de edad exceptuadas de legalización consular.
Son las expedidas en Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

  • Cualquiera sea el tipo de viaje, duración o destino, es imprescindible que el documento a presentar esté en buen estado de conservación y tener en cuenta que las constancias de DNI en trámite no son válidas como documentos de viaje. A su vez, se recuerda que en todos los casos el trámite es personal y presencial en los puestos de control migratorio.

  • Toda documentación mencionada anteriormente debe ser presentada en original o copia autenticada a los fines de acreditar identidad o vínculo invocado.

  • La expedida en el extranjero deberá contar con la Legalización del Consulado Argentino sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya y en su caso contar con la traducción al castellano efectuada por traductor público oficial y legalización de su firma por el Colegio que corresponda.

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto aquellos países pertenecientes a la órbita del MERCOSUR.

  • En caso en que uno o ambos padres, no puedan o no quieran dar su consentimiento o si el menor se encuentra bajo guarda con fines de adopción o a disposición de un Juez, o en Establecimientos Nacionales o Provinciales será necesaria la Autorización Judicial Supletoria.

  • Se recomienda que previo al viaje se consulte en las oficinas administrativas de la DNM, sobre Autorizaciones Judiciales o Situaciones excepcionales sobre viaje de niños niñas y adolescentes.

¿Cómo hago?

1

Tenes que presentar la documentación requerida ante el funcionario de Migraciones o la Policía Auxiliar Migratoria antes de salir del país.

2

El trámite es personal y presencial en los puestos de control migratorio.

¿Cuál es el costo del trámite?

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