Si querés salir o ingresar al país con un menor de edad argentino o residente permanenten, temporario, precario o cualquiera sea su categoría, te informamos la documentación que vas a necesitar.
¿A quién está dirigido?
Padre, tutor o curador.
¿Qué necesito?
Salir del país
Si el menor viaja con ambos padres
Viajar con nuestro hijo menor de edad al exteriorSi el menor viaja con uno de sus padres
Viajar con un menor en compañía de uno solo de sus padres al exteriorSi es hijo de menores adolescentes, necesitará la autorización de los padres y el permiso de alguno de sus abuelos por cada padre adolescente, en caso que falte algún consentimiento requerirá Autorización Judicial.
Si el menor viaja acompañado de su tutor o curador, deberá acreditarse con la Resolución Judicial respectiva; la designación y aceptación del cargo de Tutor o Curador.
Ingresar al país
Hijos de Diplomáticos
Menores de edad Extranjeros hijos de Diplomáticos.
No necesitan autorización, salvo que se encuentren radicados en forma Permanente o Temporaria o posean Residencia Precaria.
(Memorándum Nº 1.005/11 - D.C.F., acorde al Art. 1º de la Disp. Nº 2.656/11 modificado por similar N° 3328/15).
Menores de edad Argentinos hijos de Diplomáticos.
Necesitan Autorización, salvo que tengan domicilio o residencia en el exterior.
(Art. 2º, inc. b), del CAPÍTULO II del ANEXO I de la Disp. Nº 2.656/11 modificado por similar N° 3328/15).
Tramitación de Autorización
Para tramitarla debe encontrarse presente el/los padres autorizantes, tener sus documentos de identidad y un documento que acredite la filiación con el menor (Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento). En el caso de autorizar un Tutor debe acompañar la Resolución Judicial respectiva.
¿Dónde pueden tramitarse las Autorizaciones que otorga la DNM?
- Sede Central de Migraciones: Antártida argentina 1355 | Edificio 6 | Sector M | de 08:00 a 16:00 horas.
- Aeropuerto de Ezeiza: las 24 horas.
- Aeroparque Jorge Newbery: de 08:00 a 22:00 horas.
- Buquebus: en el horario de servicio de los buques.
- En los pasos fronterizos terrestres habilitados, y en las Delegaciones DNM del país en los horarios de funcionamiento de los mismos.
¿Ante quiénes pueden tramitarse las Autorizaciones?
- Escribanos, con la Legalización del Colegio Público correspondiente. (*)
- Cónsules argentinos y extranjeros. Debe estar legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Apostillado. Consultar Pagina del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. (**)
- Autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Agentes de esta Dirección Nacional.
- Jueces de paz.
- Otras Autoridades Administrativas y Judiciales habilitadas a certificar firmas con la acreditación de la norma que le otorga tal habilitación.
- Jueces competentes.
(*) Autorizaciones Expresas de Salida de Menores de Edad otorgadas por Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro Electrónico.
La Dirección Nacional de Migraciones y el Colegio Público de Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmaron un convenio para conformar un registro electrónico de Autorizaciones de menores de edad instrumentada mediante Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas. Este convenio fue aprobado mediante la Disposición DNM N° 6500/2017. Al respecto y conforme al Dictamen Legal 0541018/2018 y Memo 21117191/2018 APN-DGTJ#DNM de la Dirección General Técnica Jurídica, que interpretan la Disposición, se establecen las siguientes instrucciones al respecto:
a) Las autorizaciones y revocaciones otorgadas por escribanos en el marco del mencionado Convenio y Disposición, si las mismas se encuentran digitalizadas a partir de su remisión por medio de Web-Service (WS) en una red segura, no será necesaria su presentación en formato papel al momento de presentarse el menor al control migratorio previo a su egreso. (Memo 21117191/2018 APN-DGTJ#DNM).
b) El instrumento original de las Autorizaciones de viaje mencionadas en el punto uno, presentadas ante la autoridad de control migratorio, son instrumentos públicos cuya calidad y valor probatorio se mantienen incólumes, ya sea que se encuentren o no registradas en el sistema, conforme las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación (Dictamen Legal 0541018/2018). Por lo expuesto en todos los casos hacen plena fe, concluyendo que si se presenta al control migratorio, un menor con el instrumento de autorización original por Escritura pública o instrumento privado con las firmas certificadas otorgada ante un Escribano, aunque no se encuentre registrada en el sistema, y siempre que se encuentre confeccionada conforme a la normativa aplicable, corresponderá autorizar su egreso.
( ** ) Autorizaciones de viaje de menores de edad exceptuadas de legalización consular.
Son las expedidas en Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
Cualquiera sea el tipo de viaje, duración o destino, es imprescindible que el documento a presentar esté en buen estado de conservación y tener en cuenta que las constancias de DNI en trámite no son válidas como documentos de viaje. A su vez, se recuerda que en todos los casos el trámite es personal y presencial en los puestos de control migratorio.
Toda documentación mencionada anteriormente debe ser presentada en original o copia autenticada a los fines de acreditar identidad o vínculo invocado.
La expedida en el extranjero deberá contar con la Legalización del Consulado Argentino sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya y en su caso contar con la traducción al castellano efectuada por traductor público oficial y legalización de su firma por el Colegio que corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto aquellos países pertenecientes a la órbita del MERCOSUR.
En caso en que uno o ambos padres, no puedan o no quieran dar su consentimiento o si el menor se encuentra bajo guarda con fines de adopción o a disposición de un Juez, o en Establecimientos Nacionales o Provinciales será necesaria la Autorización Judicial Supletoria.
Se recomienda que previo al viaje se consulte en las oficinas administrativas de la DNM, sobre Autorizaciones Judiciales o Situaciones excepcionales sobre viaje de niños niñas y adolescentes.
¿Cómo hago?
1
Tenes que presentar la documentación requerida ante el funcionario de Migraciones o la Policía Auxiliar Migratoria antes de salir del país.
2
El trámite es personal y presencial en los puestos de control migratorio.