Ministerio de Justicia

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la asistencia de un inspector a asambleas o reuniones de los órganos de administración de una sociedad comercial. La solicitud se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona legitimada para solicitar la asistencia de un inspector a una asamblea o reunión de una sociedad comercial. **Importante:** La solicitud debe efectuarse hasta cinco (5) días hábiles antes de la realización de la asamblea o reunión. Si la documentación requiere firma o certificación profesional, se exigirá firma digital o legalización digital del colegio profesional. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de "Pedido de asistencia de inspector a asambleas" (completado y en formato PDF). * Comprobante de pago del formulario (en formato PDF). * Acreditación de la calidad invocada por el solicitante, con patrocinio letrado (en caso de sociedades por acciones). * Explicación de las razones del pedido, indicando fecha, hora y lugar de realización del acto, y el orden del día previsto. * Copias de las comunicaciones o publicaciones correspondientes a la convocatoria (si las hubiere). **Requisitos previos:** * Usuario en la plataforma TAD o Mi Argentina. **Costes y plazos:** * Sociedades accionarias: 120 módulos (trámite común). * Sociedades incluidas en el art. 299 Ley 19.550: 120 módulos (trámite común). * Plazo de solicitud: hasta cinco (5) días hábiles antes de la asamblea o reunión. Enlace para calcular el valor del trámite: [https://www.argentina.gob.ar/calculador-modulos-para-igj](https://www.argentina.gob.ar/calculador-modulos-para-igj) ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Completar y abonar el formulario de "Pedido de asistencia de inspector a asambleas". 2. Presentar el trámite en TAD: Ingresar a TAD, completar los datos solicitados y adjuntar el formulario abonado con su comprobante de pago. **Finalización del trámite:** Las notificaciones serán enviadas a la casilla del usuario TAD que solicitó el trámite. ## Ayuda **Acceso a TAD:** * Si nunca te registraste en TAD, consulta [https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad](https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad)

  • ## Resumen Este trámite permite a las sociedades comerciales y sociedades extranjeras solicitar autorización para utilizar medios mecánicos u otros sistemas para llevar sus libros de comercio, conforme al artículo 61 de la Ley N° 19.550 y el artículo 328 de la RG 7/15 de la IGJ. **Quiénes pueden usar este servicio:** Sociedades comerciales y sociedades extranjeras. **Importante:** Se están actualizando los contenidos del sitio web debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Podés acceder al texto completo de la norma aquí. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** 1. Formulario de "Autorización de empleo de Medios Mecánicos". Debe estar firmado por el representante legal inscripto, apoderado con facultades suficientes o profesional dictaminante. Obtenelo en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo con el resto de la documentación. 2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con los recaudos del artículo 37, incisos 1 y 2 de la RG (IGJ) N° 7/15, conteniendo la transcripción de la resolución del órgano de administración de la sociedad, por la que se solicita la autorización en los términos del Art. 61 de la Ley 19.550. La resolución del órgano de administración deberá contener: * En el caso de sustitución de libros rubricados, la denominación exacta de los libros rubricados que se reemplazan y de los registros que se solicitan. * En el caso de sustitución de autorizaciones previamente emitidas: número de autorización que se reemplaza y registros por los que se efectúa la presentación. En caso de sustitución parcial, se indicarán los registros que continúan manteniéndose mediante la autorización ya emitida. * El sistema de archivo a utilizar (medios ópticos, mecánicos u otros). * La declaración expresa si el sistema y registros por los que se solicita autorización, han sido utilizados previo a la intervención del organismo, indicando en su caso fecha de comienzo de utilización. * Si se solicita la autorización de sistema en compact disc, otros discos ópticos y microfilmes, ya sean microfichas o rollos, deberá contener expresamente el compromiso de preservar la posibilidad de lectura de los medios de registración y/o extender en listados de papel los registros, durante el período en que la ley determina obligatoria su exigibilidad. * En caso de tercerización de archivo de documentación física y/o informática, deberá contener la denominación del tercero proveedor del servicio, radicación de los archivos y/o medio de procesamiento, vigencia del contrato y las políticas de seguridad en la información implementadas. * Si el sistema de registración contable solicitado fuera de propio desarrollo, deberá surgir claramente la descripción del sistema, sus funciones, interfaces con las que opera y diagrama de módulos de conformidad con los requisitos dispuestos en el artículo 326 de la RG (IGJ) N° 7/15, de modo tal que permitan la verificación prevista por el artículo 335 de la RG (IGJ) 7/15. 3. Las siguientes piezas firmadas por el representante legal o apoderado con facultades suficientes y por contador público independiente con su firma legalizada por la entidad que detenta la superintendencia de su matrícula, conteniendo: * La exposición amplia y precisa del sistema de registración contable a utilizar, indicando los propósitos de la modificación propuesta; si se trata de la modificación o sustitución de un sistema anterior, deberán explicarse los motivos y las diferencias con el mismo. Debe incluirse la denominación exacta de los registros que se llevarán mediante el sistema y la de los libros que se reemplazan. * Flujograma exponiendo el circuito administrativo-contable completo. Deben surgir claramente los datos que ingresan a partir de la documentación contable (facturas de compras, ventas, ingresos, egresos, etc.), su procesamiento y la salida que genera, la cual será coincidente con todos los registros contables de la sociedad. De existir interfaces, conexiones remotas u otras similares deberá exponerse en el diagrama. * Demostración técnica del grado de inalterabilidad de las registraciones a efectuar mediante el sistema propuesto; indicando software y hardware a utilizar, política de contraseñas, conexiones remotas, interfaces, etc. * Metodología de generación de CD o DVD y metodología de archivo de documentación respaldatoria y de los soportes. En el caso de microfilms, CD o DVD se requiere archivo ignífugo. * El sistema y periodicidad en la numeración de los registros. * Estado de actualización de todos los registros, contables y legales autorizados a la fecha de la presentación, indicando sus datos y fecha de rúbrica o autorización y la fecha y folio de la última registración practicada. Dicho estado de actualización se presentará con un atraso que no supere los treinta (30) días. * Modelos de los listados en blanco por duplicado y uno ejemplificativo conteniendo: denominación social y domicilio legal inscripto, denominación del registro o listado, ambos configurados con fecha y número de página sin determinar. * Plan de cuentas incluyendo denominación y domicilio social inscripto. 4. Dictamen de precalificación de contador público, en el cual se verificará: * La situación de la sociedad en relación a todos los supuestos de los art. 94 y 299 de la Ley N° 19.550, así como el cumplimiento detallado de los artículos 326, 333, 334 y 335 (según corresponda) de la RG (IGJ) N° 7/15, quórum y mayorías de la reunión del órgano de administración. * En el caso de sustitución de libros llevados bajo la modalidad de rúbrica y considerando las disposiciones del artículo 332 de la RG (IGJ) N° 7/15, informará si se ha previsto la solicitud de los libros necesarios para efectuar la discontinuación inmediata una vez emitida la autorización por parte de este organismo, manteniendo la contabilidad actualizada a esa fecha. * Radicación del archivo de la documentación respaldatoria y de los soportes. **Situaciones especiales:** * Si el sistema de registración contable centraliza sus operaciones en el libro diario para asentar la totalidad de las operaciones de la sociedad, transacción por transacción, se deberá expresar tal situación en la resolución del órgano de administración requerida en el artículo 328 RG (IGJ) N° 7/15. * En caso de solicitar a fines fiscales los registros o listados IVA COMPRAS O IVA VENTAS, se deberá expresar tal situación en la resolución del órgano de administración requerida en el artículo 328 RG (IGJ) N° 7/15. * Las sociedades que requieran incluir en un solo registro la totalidad de sus sucursales, puntos de venta o ramos, deberán consignar los datos identificatorios (incluyendo domicilios, en caso de corresponder) a continuación del encabezado principal del soporte o listado. * En el caso de solicitudes presentadas para Fondos Comunes de Inversión, se ingresará un trámite por cada fondo, acompañando las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores que acredita la administración y autoriza el funcionamiento de los mismos. * Las sociedades que ingresen bajo el ámbito de fiscalización de esta Inspección General de Justicia y que posean autorizaciones para el empleo de ordenadores, medios mecánicos, magnéticos u otros prevista por el artículo 61 de la Ley Nº 19.550 emitidas por sus anteriores autoridades de control, deberán adecuar su autorización ante este organismo conforme lo requerido en las normas de la IGJ. A tales efectos, deberá incluir en la resolución del órgano de administración requerida por el artículo 328 de la RG (IGJ) N° 07/15, el detalle de las autorizaciones y registros aprobados por el organismo emisor de acuerdo a las disposiciones del artículo 61 de la Ley N° 19.550, conjuntamente con los restantes requisitos establecidos en las normas de la IGJ. * Las actualizaciones o implementación de aplicativos al sistema oportunamente aprobado por este organismo no darán lugar a la solicitud de nueva autorización, salvo que las mismas modifiquen el flujograma administrativo contable y las medidas implementadas en las políticas de seguridad de la información descriptas al momento de solicitar la autorización emitida en los términos del artículo 61 de la Ley N° 19.550. **Autorización del art. 61 Ley 19.550 por cambio de denominación o sede social** Cuando la sociedad inscriba cambió la denominación o sede social sin modificar el sistema y modelos previamente aprobados por este organismo, deberá ingresar los siguientes elementos. 1. Formulario de "Autorización de empleo de Medios Mecánicos". Dicho formulario deberá estar firmado por el representante legal inscripto, apoderado con facultades suficientes (acreditando vigencia del mismo) o profesional dictaminante. 2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con los recaudos del artículo 37, incisos 1 y 2 de la RG (IGJ) N° 7/15, conteniendo la transcripción de la resolución del órgano de administración de la sociedad, solicitando la adecuación por el motivo que corresponda, dejando expresa constancia de que el sistema no ha sido modificado. 3. Copia certificada por el dictaminante o escribano público, del libro Inventario y Balances donde se ha transcripto la descripción completa del sistema autorizado por este organismo, la autorización, plan de cuentas y modelos aprobados. 4. Estados de Libros actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2. e. del artículo 328 de la RG (IGJ) N° 7/15. 5. Modelos en blanco por duplicado y ejemplificativo, firmados por el profesional dictaminante y representante legal en el que conste la nueva denominación y/o sede social, con los recaudos dispuestos por apartado 2. f. del artículo 328 de la RG (IGJ) N° 7/15. 6. Dictamen profesional con los recaudos dispuestos en apartado 3 del artículo 328 de la RG (IGJ) N° 7/15. **Solicitud de baja de autorización del art. 61 Ley 19.550** En las solicitudes de baja de autorizaciones emitidas por este organismo en los términos del artículo 61 de la Ley N° 19.550, se acompañará: 1. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con los recaudos del artículo 37, incisos 1 y 2 de la RG (IGJ) N° 07/15, conteniendo la transcripción de la resolución del órgano de administración de la sociedad, solicitando la baja de la autorización obtenida. 2. Copia certificada por el dictaminante o escribano público, de la autorización oportunamente emitida por este organismo. 3. Estados de Libros actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2. e. del artículo 328 de la RG (IGJ) N° 07/15. 4. Dictamen profesional con los recaudos dispuestos en apartado 3 del artículo 328 de la RG (IGJ) N° 07/15. **Aplicable a todos los sistemas de registración contable:** El artículo 325 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que todos los libros enumerados en el artículo 322 del mismo deben permanecer en el domicilio del titular. El artículo 325 de la Resolución General IGJ 7/15 establece que a los fines de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, los registros y libros contables deben permanecer en la sede social inscripta. **Costos:** * **Sociedad extranjeras**: 144 módulos. * **Sociedades accionarias**: 144 módulos. * **Sociedades no accionarias**: 144 módulos * **Contratos asociativos**: 144 módulos * **Contratos de Fideicomiso**: 144 módulos * **Sociedades incluidas en el art. 299**: 144 módulos * **Sociedades de capitalización y ahorro**: 144 módulos Calculá el valor del trámite aquí. ## Cómo hacerlo 1. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. 2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected] ## Después de hacerlo No se especifica información sobre los pasos posteriores. ## Ayuda * Pedir turno * Resolución General IGJ 14/2022 * Resolución General Conjunta 5289/2022

  • ## Resumen Este trámite permite a las asociaciones civiles y fundaciones obtener autorización para utilizar medios mecánicos, magnéticos u otros sistemas de registración en reemplazo de los libros contables tradicionales. **Quién puede usar este servicio:** Asociaciones civiles y fundaciones. **Antes de empezar:** Es importante revisar la normativa vigente (RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015) y contar con la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de "Autorización de empleo de Medios Mecánicos", firmado por el representante legal, apoderado o profesional dictaminante. * Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con la transcripción de la resolución del órgano de administración de la entidad solicitando la autorización. * Piezas firmadas por el representante legal o apoderado y por contador público independiente con su firma legalizada, que incluyan: * Exposición del sistema de registración contable a utilizar. * Flujograma del circuito administrativo-contable completo. * Demostración técnica del grado de inalterabilidad de las registraciones. * Metodología de generación de CD o DVD y archivo de documentación. * Sistema y periodicidad en la numeración de los registros. * Estado de actualización de todos los registros contables y legales. * Modelos de los listados en blanco y uno ejemplificativo. * Plan de cuentas. * Dictamen de precalificación de contador público. **Requisitos previos:** * La entidad debe estar al día con sus obligaciones legales y contables. * La resolución del órgano de administración debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa. * El sistema de registración propuesto debe garantizar la inalterabilidad de los datos y cumplir con los requisitos técnicos. **Costes y plazos:** * Asociaciones civiles Categoría I: 16 módulos * Asociaciones civiles Categoría II: 32 módulos * Asociaciones civiles Categoría III: 48 módulos * Fundaciones: 32 módulos * Calculá el valor del trámite * El plazo de resolución es variable y depende de la IGJ. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. 2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. ## Información complementaria Ley 19.550 - Art. 61 Resolución 7/2015 - Art. 328


    Pedir turno

  • ## Resumen Este trámite te permite obtener una fotocopia de cualquier documento que se encuentre en el legajo del Registro de Radicación de tu vehículo. Esto puede ser necesario para realizar otros trámites, como obtener una copia del Formulario 08, del Formulario 13 de Rentas, o de una factura para la AFIP. **Quién puede usar este servicio** * El titular del automotor puede pedir cualquier constancia. * Terceros sólo pueden pedir copias de los formularios o solicitudes tipo. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * **Documento identificatorio:** * Si sos argentino: DNI (LC o LE sólo si tenés más de 75 años). * Si sos extranjero sin residencia: pasaporte; con residencia permanente: DNI; de países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte. * **La constancia de Documento en trámite no acredita identidad**. * Si sos el representante legal o apoderado, deberás presentar documentos que prueben esa representación que invocás. * **Formulario 02**. Si completaste en línea la Solicitud Tipo TP (Trámite Posterior), te lo van a imprimir en el mismo Registro. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** Podés realizar este trámite de dos maneras: * **En línea:** 1. Completá la Solicitud electrónica. 2. De forma opcional: podés abonar en línea. * **Personalmente:** 1. Presentá la documentación en el Registro elegido. 2. Si no abonaste en línea, pagá allí los aranceles. 3. Retirá la **fotocopia certificada** al día siguiente. ## Cuál es el costo Consultá los aranceles. El **Formulario 02** es gratuito si certificás la firma ante el Registro Seccional y presentás el trámite en ese momento.


    Iniciar trámite

  • ## Resumen Este servicio te permite solicitar un informe de los libros que tu entidad ha registrado ante la Inspección General de Justicia (IGJ). ## Lo que necesitas * **Usuario TAD:** Debes tener una cuenta en la plataforma Trámites a Distancia (TAD). * **Clave Fiscal:** Necesitas tener habilitado el servicio TAD a través de AFIP con clave fiscal nivel 2 o superior. * **Instructivo:** Puedes acceder al instructivo en la sección de Descargas. ## Cómo hacerlo 1. **Ingresá a TAD:** [TAD](https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico) 2. **Seleccioná el trámite:** Busca y selecciona "Pedido de informes de libros rubricados". 3. **Completá el formulario:** Ingresá la información solicitada. 4. **Verificá tus datos:** Asegurate de que la información sea correcta. 5. **Realizá el pago:** Seguí las instrucciones para abonar el trámite. Si tenés alguna consulta o reclamo podés escribir a [email protected] ## Después de hacerlo * **Seguimiento:** Podés realizar el seguimiento del trámite en el buzón de "Mis Trámites" de TAD. ## Cuánto cuesta * Asociaciones Civiles Categorías I y II: trámite común, 5 módulos * Asociaciones Civiles Categorías III/Fundaciones/Sociedades no accionarias: trámite común, 5 módulos * Sociedades accionarias/Entidades extranjeras adecuadas a la ley argentina: trámite común, 5 módulos * Contratos asociativos/Contratos de Fideicomiso/Entidades extranjeras y otros: trámite común, 5 módulos * Persona humana con act. ec. organizada/Corredor no inmobiliario/Martillero/Despachante de aduana/Agente institorio: trámite común, 5 módulos ## Ayuda * **¿Cómo acceder a TAD?** Si nunca te registraste, consulta [este enlace](https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad). ## Descargas * [Instructivo (495.4 Kb)](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/pedido_de_informes.pdf)

  • ## Resumen Este trámite permite a las asociaciones civiles y fundaciones actualizar la autorización para el uso de medios mecánicos (sistemas de procesamiento de datos) ante la Inspección General de Justicia (IGJ) cuando han cambiado su nombre o dirección. **Quién puede usar este servicio:** * Asociaciones civiles * Fundaciones ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de "Autorización de empleo de Medios Mecánicos" firmado por el representante legal, apoderado o profesional dictaminante. * Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con la resolución del órgano de administración solicitando la adecuación, indicando que el sistema no ha sido modificado. * Copia certificada del libro Inventario y Balances donde se transcriba la descripción completa del sistema autorizado, la autorización, plan de cuentas y modelos aprobados. * Estados de Libros actualizado. * Modelos en blanco por duplicado y ejemplificativo, firmados por el profesional dictaminante y representante legal, con la nueva denominación y/o sede social. * Dictamen profesional. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. 2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. ## Cuál es el costo? Asociaciones civiles Categoría I: 16 módulos Asociaciones civiles Categoría II: 32módulos Asociaciones civiles Categoría III: 48 módulos Fundaciones: 32 módulos Calculá el valor del trámite ## Información complementaria Ley 19.550 - Art. 61 Resolución 7/2015 - Art. 328 Pedir turno ### Accedé a TAD través de: Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?

  • ## Resumen Este trámite te explica cómo presentar las Declaraciones Juradas del Sistema MAPPAP si fuiste designado para un cargo de autoridad superior en la administración pública. Es obligatorio presentar estas declaraciones tanto al ingresar como al egresar del cargo. ### ¿Quiénes deben presentarla? Este trámite está dirigido a quienes ejercen cargos como Jefe/a de Gabinete de Ministros, Ministro/a, Secretario/a, Subsecretario/a, y otras autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo autoridades superiores de organismos de la Administración Pública Nacional. ## Lo que necesitas Los documentos que necesitás para realizar este trámite son: * **Declaración Jurada de Actividades Anteriores a la Función Pública (Inscripción):** Con tu información personal y antecedentes laborales de los últimos tres años. * **Declaración Jurada de Actividades Anteriores a la Función Pública (Actualización):** Con tu información personal y antecedentes laborales de los últimos tres años anteriores al inicio del nuevo cargo. * **Declaración Jurada de Actividades Anteriores a la Función Pública (Rectificación):** Con tu información personal y antecedentes laborales de los últimos tres años anteriores al inicio del cargo por el cual presentaste esta declaración jurada y necesitas corregir algún error. * **Declaración Jurada de Actividades al Egreso de la Función Pública:** Con tu información personal y laboral al cese del cargo y hasta un año posterior al egreso de la función pública. ## Cómo hacerlo ### Pasos para presentar la declaración jurada: 1. **Actividades Anteriores a la Función Pública** * **Primera vez:** Ingresá a la Plataforma de Trámites a Distancia TAD con tu clave fiscal, seleccioná el trámite “Inscripción de Declaración Jurada de Actividades Anteriores a la Función Pública” y completá el formulario. * [Podés consultar la Guía TAD para la Inscripción de la Declaración Jurada de actividades anteriores a la función pública](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia_tad_para_la_inscripcion_de_la_declaracion_jurada_de_actividades_anteriores_a_la_funcion_publica_v.4.2023.pdf) * **Rectificación/Actualización:** Ingresá a la Plataforma de Trámites a Distancia TAD con tu clave fiscal, seleccioná el trámite “Rectificación/Actualización de Declaración Jurada de Actividades Anteriores a la Función Pública” y completá el formulario. * [Podés consultar la Guía TAD para la Rectificación-Actualización de la Declaración Jurada de Actividades Anteriores a la Función Pública](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia_tad_para_la_rectificacion-actualizacion_de_la_declaracion_jurada_de_actividades_anteriores_a_la_funcion_publicav.4.2023.pdf) 2. **Actividades Posteriores a la Función Pública** * **Primera vez /Actualización / Rectificación:** Ingresá a la Plataforma de Trámites a Distancia TAD con tu clave fiscal, seleccioná el trámite “Declaración Jurada de Actividades al Egreso de la Función Pública” y completá el formulario. * [Podés consultar la Guía TAD para la Declaración Jurada de Actividades al Egreso de la Función Pública](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia_tad_para_la_declaracion_jurada_de_actividades_al_egreso_de_la_funcion_publica_v.4.2023.pdf) ## Ayuda ### Contacto * **Coordinación de Políticas de Integridad**: 25 de Mayo 544, CABA. Teléfono: (011) 5300-4000, interno 78775. * Correo electrónico: [email protected] ## Información complementaria Es importante recordar que cada trámite de “rectificación/actualización” es independiente del anterior, por lo que se deben completar todos los campos que correspondan al período declarado. [Iniciar trámite](https://www.argentina.gob.ar/ar/ministerio-de-justicia/presentar-declaracion-jurada-mappap)

  • ## Resumen Este trámite permite a los ex funcionarios públicos (con rango de Ministro, Secretario o Subsecretario de Estado) presentar una declaración jurada de sus actividades al egreso de la función pública. Esta presentación debe realizarse dentro de los treinta (30) días del cese del ejercicio del cargo. ## ¿A quién está dirigido? Este trámite está dirigido a funcionarios públicos con jerarquía de ministro, secretario y subsecretario de Estado, o sus equivalentes pertenecientes a organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal. ## Lo que necesitas * Contar con clave fiscal en ARCA. * La obligación de completar la declaración opera dentro del plazo de treinta (30) días del cese del ejercicio del cargo por el que se declara. Este plazo también opera para la obligación de declarar cualquier novedad ocurrida, dentro del período de un (1) año desde el cese, en relación con lo previamente declarado. ## ¿Cómo hago? 1. Ingresá a Trámites a Distancia. 2. Validá tu identidad a través de clave fiscal o de la app Mi Argentina. 3. Completá la información solicitada. ## ¿Cuál es el costo? El trámite es **Gratuito**. ## Información complementaria Según el nivel jerárquico o la naturaleza de la función que ocupes en la administración pública (temporal o permanente, remunerada u honoraria), podrías estar obligado a presentar tu Declaración Jurada Integral. El área de Personal, RR. HH. o Administración del organismo de la Administración Pública Nacional determinará si estás alcanzado por esta obligación. [Iniciar trámite](/ar/ministerio-de-justicia/presentar-declaracion-jurada-de-actividades-al-egreso-de-la-funcion-publica) ### Accedé a TAD través de: [Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?](https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad) ### Trámites relacionados * [Obtener la clave fiscal](https://www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-la-clave-fiscal)

  • ## Resumen Este trámite te explica cómo presentar tu Declaración Jurada como funcionario público. Quiénes deben presentarla: Funcionarios de la Administración Pública Nacional, desde el Presidente hasta Directores Nacionales o equivalentes, y otros empleados específicos. ## Lo que necesitas * Formulario F-1245: Información personal, patrimonial y laboral. * Formulario F-1246: Si estás casado, conviviendo o tenés hijos menores. * Constancia de transmisión electrónica a ARCA (acuse de recibo). * Sobre con el modelo de solapa. * Instructivos: * Instructivo para la presentación de DDJJ Inicial * Instructivo para la presentación de DDJJ de Baja * Instructivo para la presentación de DDJJ Anual * Videos: * ¿Qué necesitás para tu presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales? * Presentación de DDJJ Patrimoniales Integrales Anuales * Presentación de DDJJ Patrimoniales Integrales de Baja ## Cómo hacerlo 1. **Acceder a ARCA:** Ingresá al sitio web de ARCA y registrate con Clave Fiscal nivel 2. 2. **Completar formularios:** Usá la aplicación **Declaración Jurada Patrimonial Integral - F 1245**. Si corresponde, completá el Formulario ARCA 1246. 3. **Imprimir y firmar:** Imprimí los formularios completos y colocalos en un sobre según el modelo de solapa. Firmá todo. 4. **Entregar:** Entregá la documentación en el área de Recursos Humanos de tu organismo, junto con dos copias del acuse de recibo. ## Después de hacerlo La Oficina Anticorrupción publicará la información en un plazo de 10 días hábiles tras la verificación electrónica (Resolución 1695/2013). ## Ayuda * **Mesa de Ayuda de la Dirección Nacional del Sistema de Declaraciones Juradas:** 25 de Mayo 544, CABA. Teléfono: (011) 5300-4095. Correo electrónico: [email protected]. * **ARCA:** Teléfono: 0810-999-2347. Correo electrónico: [email protected]. * Preguntas frecuentes. ## Costo Gratuito ## Vigencia 12 meses (anual, salvo inicio y cese). Iniciar trámite

  • ## Resumen Este trámite permite a las sociedades extranjeras presentar la documentación necesaria para registrar la asignación, aumento o reducción de capital asignado a su sucursal en Argentina, conforme al artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales. **Quién puede usar este servicio:** Sociedades extranjeras. **Antes de empezar:** Es importante tener en cuenta la VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ y los requisitos previstos en los artículos 232 al 236 de la RG IGJ 7/15 (o la normativa que la reemplace). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario “Asignación, aumento o reducción de capital asignado a una sucursal” (disponible en Formularios IGJ). * Acta de la Casa Matriz que resuelve la asignación/aumento/reducción con firma certificada de los otorgantes y acreditada su personería. Apostillada o legalizada consularmente y traducida por Traductor Público Nacional, con firma legalizada por el organismo de superintendencia de la matrícula. * Certificación contable emitida por Contador Público con firma legalizada por el organismo de superintendencia de la matrícula, conteniendo: * Forma de la integración. * Datos del Libro Diario indicando folio, datos de rúbrica, fecha de ingreso y monto ingresado. * Monto de la asignación en moneda nacional. * Fecha del último Estado Contable. * Monto Activo. * Monto Pasivo. * Monto Pat. Neto. * Rogatoria del Representante Legal estableciendo el monto de la asignación en moneda nacional con firma certificada notarialmente o con sello profesional del Representante Legal. * Dictamen de precalificación conteniendo: * Denominación de la Sociedad Extranjera. * Datos de inscripción. * Jurisdicción de origen. * Naturaleza del Acto. * Dejar constancia, bajo responsabilidad de su firmante, de las presentaciones del régimen informativo anual correspondientes a la totalidad de los períodos, e identificar al representante inscripto indicando los datos de su inscripción. * Régimen Informativo Anual. Último periodo presentado. * Régimen Informativo Anual. Períodos pendientes de presentación. * Último trámite inscripto y datos registrales. * Cumplimiento de tracto registral. * Trámites pendientes de inscripción. * Vigencia de la Casa Matriz. * Si se encuentra al día con la presentación de Estados Contables. * Declaración Jurada de Beneficiario Final. Ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final, deberá acreditarse documentadamente: * que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, * que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6° del artículo 510 de la RG IGJ 7/2015. * Acreditar garantía del Representante Legal. * Comprobante de pago original de la tasa retributiva de servicios. * Publicación en el Boletín Oficial. **Costes y plazos:** * Trámite común: 40 módulos (Calculá el costo del trámite). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Completá el formulario y adjuntá toda la documentación indicada anteriormente. 2. Solicitá turno para Mesa de Entradas. 3. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291. 4. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. ## Ayuda Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir al servicio exclusivo para matriculados relatorí[email protected] indicando en el asunto si se trata de una consulta de tipo contable, notarial o jurídica. Asimismo deberá informar los datos de la matrícula del profesional (profesión, tomo, folio). ## Enlaces útiles * Completar formulario * Pedir turno

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