Pedir autorización de uso de medios mecánicos de una entidad civil

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las entidades civiles usar medios mecánicos, magnéticos u otros para llevar sus libros societarios y contables, en lugar de los libros rubricados tradicionales.

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones civiles y fundaciones.

Requisitos principales

  • Ser una asociación civil o fundación.
  • Presentar la documentación completa y correcta.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 19.550 y la Resolución General IGJ 7/2015 (actualizada por la RG IGJ 15/2024).

Duración del trámite

Variable, depende de la IGJ.

Resumen

Este trámite permite a las asociaciones civiles y fundaciones obtener autorización para utilizar medios mecánicos, magnéticos u otros sistemas de registración en reemplazo de los libros contables tradicionales.

Quién puede usar este servicio: Asociaciones civiles y fundaciones.

Antes de empezar: Es importante revisar la normativa vigente (RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015) y contar con la documentación necesaria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Formulario de "Autorización de empleo de Medios Mecánicos", firmado por el representante legal, apoderado o profesional dictaminante.
  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con la transcripción de la resolución del órgano de administración de la entidad solicitando la autorización.
  • Piezas firmadas por el representante legal o apoderado y por contador público independiente con su firma legalizada, que incluyan:
    • Exposición del sistema de registración contable a utilizar.
    • Flujograma del circuito administrativo-contable completo.
    • Demostración técnica del grado de inalterabilidad de las registraciones.
    • Metodología de generación de CD o DVD y archivo de documentación.
    • Sistema y periodicidad en la numeración de los registros.
    • Estado de actualización de todos los registros contables y legales.
    • Modelos de los listados en blanco y uno ejemplificativo.
    • Plan de cuentas.
  • Dictamen de precalificación de contador público.

Requisitos previos:

  • La entidad debe estar al día con sus obligaciones legales y contables.
  • La resolución del órgano de administración debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa.
  • El sistema de registración propuesto debe garantizar la inalterabilidad de los datos y cumplir con los requisitos técnicos.

Costes y plazos:

  • Asociaciones civiles Categoría I: 16 módulos
  • Asociaciones civiles Categoría II: 32 módulos
  • Asociaciones civiles Categoría III: 48 módulos
  • Fundaciones: 32 módulos
  • Calculá el valor del trámite
  • El plazo de resolución es variable y depende de la IGJ.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
  2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Información complementaria

Ley 19.550 - Art. 61 Resolución 7/2015 - Art. 328


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