Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

  • Podés desafectar tu vivienda como un bien de familia, si la habías inscripto previamente con ese carácter en el Registro de la Propiedad Inmueble.

    ¿A quién está dirigido?

    A los propietarios de inmuebles.

    ¿Qué necesito?

    DNI de titular en original y fotocopia.

    Acta administrativa o testimonio notarial de afectación, en original.

    Si tu estado civil es distinto al del título de dominio, llevá una constancia que así lo acredite en original y fotocopia.

    ¿Cómo hago?

    1

    Si vivís en CABA: Presentá la documentación requerida en Av. Belgrano 1130, en la oficina Bien de familia ubicada en planta baja.

    2

    Si vivís en el interior del país: Acercate a RPI de tu provincia. Descargá el Directorio de los RPI de Argentina (domicilio y teléfonos) en esta misma página.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultá la tabla de valores o calculá el costo en en la calculadora de trámites registrales de acuerdo con los aranceles vigentes y en base a la información introducida.

    Web del Tramite

  • Los titulares de las reparticiones de los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, conformada por la Administración Central y Organismos Descentralizados, como así también los titulares de las entidades autárquicas y/o entes públicos no estatales, podrán solicitar la devolución de una obra inédita, debiendo acompañar el acto administrativo del que surja tal designación en el cargo.
    En los casos de coautoría de una obra inédita, se requerirá para su devolución la conformidad expresa de todos los autores. No existiendo tal conformidad, su devolución procederá a pedido de la autoridad judicial competente.
    Para la devolución de una obra inédita en el supuesto de fallecimiento del autor, se requerirá la presentación de la declaratoria de herederos, con acuerdo expreso de todos los sucesores. A falta de acuerdo, su devolución procederá a solicitud de la autoridad judicial competente.
    En los casos que proceda una incapacidad sobreviniente del autor, el apoyo necesario curador designado judicialmente podrá solicitar la devolución de la obra inédita, previa autorización de la autoridad judicial competente.

    ¿Qué necesito?

    Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $160 al FONDO COOPERADOR LEY 23.412 DNDA-CAPIF; CUIT 30-52172973-9; CBU Nº: 01106004-20060000016335; CUENTA CORRIENTE N° 60000016/33, BANCO NACION, SUCURSAL 0096.
    Copia del DNI de cada uno de los autores
    Formulario de Inscripción y/o RL original escaneado.
    Copia de la documentación que acredite la personería invocada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD, buscá "Devolución de Obra Inédita" e iniciá el trámite.

    2

    Subí la documentación obligatoria y complementaria.

    3

    Al finalizar se otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula variable)

    4

    En caso de algún error o inconveniente se le notificará mediante el TAD una tarea de subsanación.

    5

    La Dirección Nacional del Derecho de Autor te avisará por correo cuándo se pueda pasar a retirar la obra inédita correspondiente.

    A partir de 1 de julio de 2019 no se otorgaran más turnos. Todos los trámites deberán realizarse a través de la plataforma TAD.
    Posteriormente y según corresponda, se deberá presentar a retirar la obra en:
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Moreno 1230, de 9:30 a 14:30.
    La Plata, provincia de Bs. As, en Av. 532 N° 1211 e/ 19 y 20, de 8:00 a 14:00.
    Consulta también en las receptorías del interior de país.
    Consulta también en las filiales de SADAIC en el interior del país.
    Para realizar tu trámite por correo postal comunícate a: correspondencia_dnda@jus.gov.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $160.00

    Consultas:
    Por teléfono: (+54 11) 4124-7200 Sede Central - (+54 221) 425-4987 Sede La Plata
    Por correo electrónico: info_dnda@jus.gov.arautorlaplata@jus.gob.ar

    Iniciar trámite en TAD

  • Trámite relacionado a la fiscalización de la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Ver información relativa a estos trámites en Resolución General IGJ N° 08/15.

  • Descargar en formato digital los dossiers de SAIJ.

    Los dossiers son compendios digitales ordenados de legislación, jurisprudencia y doctrina sobre algunos temas que revisten especial interés jurídico. Se actualizan y renuevan periódicamente.

    ¿A quién está dirigido?

    Cualquier persona interesada en el servicio.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- Ingresar a Servicios/Dossier.

    2.- Ingresar su correo electrónico.

    • Si Ud ya se encuentra registrado en nuestro Portal, realizar la descarga del material seleccionado.

    • Si no está registrado, completar el formulario de registración y luego realizar la descarga del material elegido.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Consultar en línea

  • Generar e imprimir la boleta de una tasa de constitución, retributiva de servicio o anual de entidades establecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Decisión Administrativa Nº 46/01 de Jefatura de Gabinete.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- Acceder a la página web de la IGJ, opción Emisión de Boletas de Tasas.
    2.- Seleccionar el tipo de tasa (de constitución por el valor de $100.-, retributiva de servicio por la suma de $30.- o anual).
    3.- Identificar la sociedad registrada o en formación.
    4.- Ingresar el código de seguridad formado por 5 caractéres numéricos.
    5.- Realizar la impresión de la boleta.
    6.- Efectuar el pago de la tasa. Las tasas se abonan en cualquier sucursal del Banco de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires o en las cajas de IGJ tanto en las ubicadas en la sede central (Av. Paseo Colón 291) como en los colegios profesionales (exclusivo profesionales matriculados). El pago puede realizarse en efectivo (excepto sede central IGJ), tarjeta de débito o cheque. En caso de pagar con cheque el mismo deberá estar certificado por el banco a nombre de FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA IGJ - NO A LA ORDEN.

    Vigencia

    La boleta es válida para efectuar el pago correspondiente dentro de los 14 días corridos de haberse generado. Una vez transcurrido ese plazo se deberá generar una nueva boleta. La fecha de vencimiento consta en la boleta.

    Web del Tramite

  • Si representas a una transportadora de caudales o a una entidad financiera y querés solicitar la intervención de ANMaC para certificaciones debés realizar este trámite.

    ¿Qué necesito?

    Instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad.

    Inscripción ante la AFIP, constancia actualizada del mismo y último pago del tributo correspondiente (Impuesto a las Ganancias, I.V.A. y aportes y contribuciones al S.U.S.S.).

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la documentación completa en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    2

    Retirá la documentación emitida por el ANMaC en la delegación en la que iniciaste el trámite.

    Vigencia

    12 meses

  • Otorgar una indemnización a las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores (de 21 años de acuerdo al Código Civil vigente al momento de los hechos), hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres(entiéndase también tutores, guardadores o cualquier persona que los hubiere tenido a su cargo),siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido y/o hubiese fallecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares; y para aquellas que por alguna de esas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.

    También procede cuando los padres, tutores, guardadores o encargados del entonces menor de edad, hayan estado detenidos, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, o hayan sido víctimas de desaparición forzada o muertos en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las Leyes N° 24.411 y N° 24.043; especificando que se incluyen a aquellas personas que hayan estado detenidas, procesadas, condenadas y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 4161/55 O Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado) y/o las leyes 20.840, 21.322, 21.325, 21.463, 21.459 y 21.886.

    Del mismo modo, prevé que en caso de que el beneficiario/a, hubiese sufrido lesiones graves o gravísimas, según la clasificación del Código Penal, o hubiese fallecido, el beneficio sea incrementado en un 50%, 70% y 100% respectivamente.

    ¿A quién está dirigido?

    Las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido y/o hubiese fallecido por razones políticas, entre 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983; y para aquellas que por alguna de esas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.

    ¿Qué necesito?

    1.- Solicitud/ Formulario, firmado por el interesado, sus causahabientes o apoderado.

    La firma deberá estar certificada por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos, Policía, Juez de Paz o Escribano Público y en este último caso, con la correspondiente legalización del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.

    2.-Copia certificada de 1ra y 2da hoja de su Documento Nacional de identidad. En caso de ser extranjero su pasaporte.

    3.-Copia certificada de la Partida de Nacimiento. La certificación se puede realizar ante autoridades judiciales, policiales, escribano público o bien ante la Secretaría de Derechos Humanos.

    4.- En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).

    5.-En caso de que el beneficiario hubiese fallecido, deberá acompañarse además, copia de la declaratoria de herederos debidamente certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo y la declaración jurada obrante en la solicitud/formulario de inicio deberá estar firmado por todos los herederos declarados y/o sus representantes legales.

    NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.

    En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas la Secretaría de Derechos Humanos.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- Solicitar el Formulario:

    • Personalmente.

    • Telefónicamente.

    • Por correo electrónico

    2.- Entregar la documentación en la Secretaría de Derechos Humanos:

    • Personalmente.

    • Por correo postal.

    3.- La Unidad de Pagos de Leyes Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifica el otorgamiento mediante carta certificada con aviso de retorno.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Otorgar una reparación patrimonial para las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares, durante la vigencia del estado de sitio entre el 6/11/1974 y el 10/12/1983, a los Detenidos en Centros Clandestinos de Detención y a los que sufrieron libertad vigilada.

    Asimismo, contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.

    ¿A quién está dirigido?

    Las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares dentro del período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974, y el 10 de diciembre de 1983, a los detenidos en centros clandestinos de detención y a los que sufrieron libertad vigilada. Cabe destacar que a los argentinos se les reconoce la detención hasta el 28 de octubre de 1983 y a los extranjeros expulsados hasta el 10 de diciembre de 1983.

    ¿Qué necesito?

    1.- Solicitud/ Formulario, firmado por el interesado, sus causahabientes o apoderado.

    La firma debe ser certificada por el personal de la misma Secretaría, Policía, Juez de Paz, Escribano Público y en este último caso, con la correspondiente legalización del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.

    2.-Toda documentación que se encuentre en su poder con respecto al beneficio.

    3.-Copia certificada del DNI 1° y 2° hoja.

    4.-Declaratoria de Herederos o Causahabiente del causante, certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo. Asimismo deberán suscribir una Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos certificada.

    La firma de la declaración debe efectuarse ante funcionarios de esta Secretaría, jueces de paz, funcionarios policiales o escribano, a efectos de que certifiquen la identidad del firmante.

    En caso de haber menor/es debe firmar por él/ellos, su representante legal o tutor, dejando constancia que lo hacen en nombre del menor. En caso de efectuarse ante jueces o escribanos las mismas deben ser legalizadas por la Cámara de Apelaciones respectiva o el Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.

    5.- En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).

    6.-En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas por esta Secretaría.

    NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- Solicitar el Formulario:

    • Personalmente.

    • Telefónicamente.

    • Por correo electrónico

    2.- Entregar la documentación en la Secretaría de Derechos Humanos:

    • Personalmente.

    • Por correo postal.

    3.- La Unidad de Pagos de Leyes Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifica el otorgamiento mediante carta certificada con aviso de retorno.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Otorgar una indemnización a los causahabientes o herederos de personas que se encuentran situación de desaparición forzada o hubieran fallecido como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

    ¿A quién está dirigido?

    Los causahabientes, herederos o concubina (acreditando su vínculo mediante Información Sumaria), de personas que se encuentran situación de desaparición forzada o hubieran fallecido como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

    ¿Qué necesito?

    1.- Solicitud/ Formulario, firmado por sus causahabientes, herederos, concubina o apoderado.

    La firma deberá estar certificada por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos, Policía, Juez de Paz o Escribano Público y en este último caso, con la correspondiente legalización del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.

    2.- Número de documento de identidad (DNI, LC, LE, CI) de la persona desaparecida o fallecida.

    3.- Declaración de Causahabientes o Declaratoria de Herederos, según Ley 24.823, certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo.

    4.- Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos certificada.

    La firma de la declaración debe efectuarse ante funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos, jueces de paz, funcionarios policiales o escribano, a efectos de que certifiquen la identidad del firmante. En caso de haber menor/es debe firmar por él/ellos, su representante legal o tutor, dejando constancia que lo hacen en nombre del menor.

    En caso de efectuarse ante jueces o escribanos las mismas deben ser legalizadas por la Cámara de Apelaciones respectiva o el Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.

    5.- En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).

    6.- En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas por esta Secretaría.

    Para Personas Ausentes por Desaparición Forzada:

    7.- Certificado de denuncia ante la ex CONADEP, en caso de tener denuncia previa. De lo contrario, se abrirá un legajo búsqueda a través de la ley 24.321.

    8.- Sentencia o testimonio de Ausencia por Desaparición Forzada (ley 24.321), certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo.

    Personas Fallecidas:

    7.- Partida de defunción legalizada.

    8.- Pruebas que acrediten que la muerte fue producida en las circunstancias previstas en la ley (de carecer de éstas, todo dato orientador a partir del cual la Secretaría de Derechos Humanos pueda iniciar la investigación, como datos acerca de la militancia política, social, estudiantil, o gremial de la persona fallecida).

    NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- Solicitar el Formulario:

    • Personalmente.

    • Telefónicamente.

    • Por correo electrónico

    2.- Entregar la documentación en la Secretaría de Derechos Humanos:

    • Personalmente.

    • Por correo postal.

    3.- La Unidad de Pagos de Leyes Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifica el otorgamiento mediante carta certificada con aviso de retorno.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Para la realización del trámitenecesitás tener presentados los períodos anteriores y los bianuales vencidos (de corresponder).

    ¿Qué necesito?

    A) Formulario de "Informe anual concordancia contable". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    B) Escrito debidamente suscripto por representante legal, con firma y cargo certificados notarialmente, invocando carácter de la presentación efectuada y ratificando la documentación acompañada por el profesional interviniente.

    C) Informe especial firmado por Contador Público independiente, cuya firma se encuentre legalizada por la superintendencia de la matrícula, del que surja:

    (i) Número de Identificación de las Autorizaciones en función de las que se dictamina y datos del libro Inventario y Balances en el que se ha transcripto las siguientes piezas: a) las autorizaciones y/o bajas emitidas por el Organismo, b) la descripción de los sistemas aprobados, c) los diseños de registros, y d) el plan de cuentas.

    (ii) La descripción exacta del sistema utilizado durante el ejercicio económico. Se informará si se han implementado actualizaciones al sistema oportunamente aprobado, con indicación de versión original y versión actual, así como fecha de efecto.

    (iii) Opinión fundada respecto a la concordancia entre el diseño de los registros utilizados en el ejercicio sobre el que se dictamina y los oportunamente autorizados.

    (iv) Opinión fundada respecto a la concordancia entre el sistema de registración contable utilizado y el oportunamente autorizado.

    (v) Opinión sobre cumplimiento de todos los apartados del artículo 326, 333 y 334 de la Resolución General I.G.J. N° 07/15, según corresponda.

    (vi) En caso de detectarse discordancias entre el o los sistemas y diseños aprobados por el Organismo y los utilizados durante el ejercicio que se informa, el profesional interviniente acompañará detalle de las mismas, indicando fecha de efecto de cada una.

    (vii) Opinión sobre cumplimiento de todos los apartados de los artículos 326, 333 y 334, según corresponda.

    (viii) Junto con su informe, acompañará datos de la totalidad de los listados o registros utilizados durante el período que se informa, indicando: denominación, período, número inicial y final de cada soporte, libro o ficha y metodología de archivo de los mismos. En caso de medios ópticos indicará cumplimiento del artículo 334, incisos 5 y 6 de la Resolución General I.G.J. N° 07/15.

    (ix) Informará vigencia del contrato de tercerización de archivo de documentación física y/o informática, en caso de corresponder.

    D) Copia/s de la autorización/es vigente/s para el ejercicio económico respectivo.

    E) Copia de las actas labradas en cumplimiento de los incisos 5 y 6 del artículo 334 de la Resolución General I.G.J. N° 07/15.

    F) Estado de actualización de los registros autorizados y no dados de baja en el ejercicio en estudio.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 10.00 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Sociedades extranjeras: 24 módulos.
    Fundaciones: 8 módulos
    Asociaciones civiles: 7 módulos
    Sociedades accionarias: 12 módulos
    Sociedades de capitalización y ahorro / Sociedades 299: 20 módulos
    SAS: 14 módulos
    Cámaras, Confederaciones y Federaciones: 8 módulos
    Sociedades no accionarias: 14 módulos
    Contratos asociativos: 20 módulos
    Contratos de Fideicomiso: 20 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Vigencia


    La presentación vence a los 120 días del cierre de cada ejercicio, fuera de este término la presentación es extemporánea.

    Pedir turno

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.