Indemnización para Hijos - Ley 25.914

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Otorgar una indemnización a las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores (de 21 años de acuerdo al Código Civil vigente al momento de los hechos), hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres(entiéndase también tutores, guardadores o cualquier persona que los hubiere tenido a su cargo),siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido y/o hubiese fallecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares; y para aquellas que por alguna de esas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.

También procede cuando los padres, tutores, guardadores o encargados del entonces menor de edad, hayan estado detenidos, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, o hayan sido víctimas de desaparición forzada o muertos en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las Leyes N° 24.411 y N° 24.043; especificando que se incluyen a aquellas personas que hayan estado detenidas, procesadas, condenadas y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 4161/55 O Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado) y/o las leyes 20.840, 21.322, 21.325, 21.463, 21.459 y 21.886.

Del mismo modo, prevé que en caso de que el beneficiario/a, hubiese sufrido lesiones graves o gravísimas, según la clasificación del Código Penal, o hubiese fallecido, el beneficio sea incrementado en un 50%, 70% y 100% respectivamente.

¿A quién está dirigido?

Las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido y/o hubiese fallecido por razones políticas, entre 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983; y para aquellas que por alguna de esas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.

¿Qué necesito?

1.- Solicitud/ Formulario, firmado por el interesado, sus causahabientes o apoderado.

La firma deberá estar certificada por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos, Policía, Juez de Paz o Escribano Público y en este último caso, con la correspondiente legalización del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.

2.-Copia certificada de 1ra y 2da hoja de su Documento Nacional de identidad. En caso de ser extranjero su pasaporte.

3.-Copia certificada de la Partida de Nacimiento. La certificación se puede realizar ante autoridades judiciales, policiales, escribano público o bien ante la Secretaría de Derechos Humanos.

4.- En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).

5.-En caso de que el beneficiario hubiese fallecido, deberá acompañarse además, copia de la declaratoria de herederos debidamente certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo y la declaración jurada obrante en la solicitud/formulario de inicio deberá estar firmado por todos los herederos declarados y/o sus representantes legales.

NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.

En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas la Secretaría de Derechos Humanos.

¿Cómo hago?

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1.- Solicitar el Formulario:

  • Personalmente.

  • Telefónicamente.

  • Por correo electrónico

2.- Entregar la documentación en la Secretaría de Derechos Humanos:

  • Personalmente.

  • Por correo postal.

3.- La Unidad de Pagos de Leyes Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifica el otorgamiento mediante carta certificada con aviso de retorno.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.