Indemnización para ex Detenidos - Ley 24.043

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Otorgar una reparación patrimonial para las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares, durante la vigencia del estado de sitio entre el 6/11/1974 y el 10/12/1983, a los Detenidos en Centros Clandestinos de Detención y a los que sufrieron libertad vigilada.

Asimismo, contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.

¿A quién está dirigido?

Las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares dentro del período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974, y el 10 de diciembre de 1983, a los detenidos en centros clandestinos de detención y a los que sufrieron libertad vigilada. Cabe destacar que a los argentinos se les reconoce la detención hasta el 28 de octubre de 1983 y a los extranjeros expulsados hasta el 10 de diciembre de 1983.

¿Qué necesito?

1.- Solicitud/ Formulario, firmado por el interesado, sus causahabientes o apoderado.

La firma debe ser certificada por el personal de la misma Secretaría, Policía, Juez de Paz, Escribano Público y en este último caso, con la correspondiente legalización del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.

2.-Toda documentación que se encuentre en su poder con respecto al beneficio.

3.-Copia certificada del DNI 1° y 2° hoja.

4.-Declaratoria de Herederos o Causahabiente del causante, certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo. Asimismo deberán suscribir una Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos certificada.

La firma de la declaración debe efectuarse ante funcionarios de esta Secretaría, jueces de paz, funcionarios policiales o escribano, a efectos de que certifiquen la identidad del firmante.

En caso de haber menor/es debe firmar por él/ellos, su representante legal o tutor, dejando constancia que lo hacen en nombre del menor. En caso de efectuarse ante jueces o escribanos las mismas deben ser legalizadas por la Cámara de Apelaciones respectiva o el Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.

5.- En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).

6.-En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas por esta Secretaría.

NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.

¿Cómo hago?

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1.- Solicitar el Formulario:

  • Personalmente.

  • Telefónicamente.

  • Por correo electrónico

2.- Entregar la documentación en la Secretaría de Derechos Humanos:

  • Personalmente.

  • Por correo postal.

3.- La Unidad de Pagos de Leyes Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifica el otorgamiento mediante carta certificada con aviso de retorno.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.