Indemnización por desaparición forzada o fallecidos por el accionar del terrorismo de Estado - Ley 24.411

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Otorgar una indemnización a los causahabientes o herederos de personas que se encuentran situación de desaparición forzada o hubieran fallecido como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

¿A quién está dirigido?

Los causahabientes, herederos o concubina (acreditando su vínculo mediante Información Sumaria), de personas que se encuentran situación de desaparición forzada o hubieran fallecido como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

¿Qué necesito?

1.- Solicitud/ Formulario, firmado por sus causahabientes, herederos, concubina o apoderado.

La firma deberá estar certificada por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos, Policía, Juez de Paz o Escribano Público y en este último caso, con la correspondiente legalización del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.

2.- Número de documento de identidad (DNI, LC, LE, CI) de la persona desaparecida o fallecida.

3.- Declaración de Causahabientes o Declaratoria de Herederos, según Ley 24.823, certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo.

4.- Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos certificada.

La firma de la declaración debe efectuarse ante funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos, jueces de paz, funcionarios policiales o escribano, a efectos de que certifiquen la identidad del firmante. En caso de haber menor/es debe firmar por él/ellos, su representante legal o tutor, dejando constancia que lo hacen en nombre del menor.

En caso de efectuarse ante jueces o escribanos las mismas deben ser legalizadas por la Cámara de Apelaciones respectiva o el Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.

5.- En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).

6.- En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas por esta Secretaría.

Para Personas Ausentes por Desaparición Forzada:

7.- Certificado de denuncia ante la ex CONADEP, en caso de tener denuncia previa. De lo contrario, se abrirá un legajo búsqueda a través de la ley 24.321.

8.- Sentencia o testimonio de Ausencia por Desaparición Forzada (ley 24.321), certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo.

Personas Fallecidas:

7.- Partida de defunción legalizada.

8.- Pruebas que acrediten que la muerte fue producida en las circunstancias previstas en la ley (de carecer de éstas, todo dato orientador a partir del cual la Secretaría de Derechos Humanos pueda iniciar la investigación, como datos acerca de la militancia política, social, estudiantil, o gremial de la persona fallecida).

NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.

¿Cómo hago?

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1.- Solicitar el Formulario:

  • Personalmente.

  • Telefónicamente.

  • Por correo electrónico

2.- Entregar la documentación en la Secretaría de Derechos Humanos:

  • Personalmente.

  • Por correo postal.

3.- La Unidad de Pagos de Leyes Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifica el otorgamiento mediante carta certificada con aviso de retorno.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.