Para la realización del trámitenecesitás tener presentados los períodos anteriores y los bianuales vencidos (de corresponder).
¿Qué necesito?
A) Formulario de "Informe anual concordancia contable". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Escrito debidamente suscripto por representante legal, con firma y cargo certificados notarialmente, invocando carácter de la presentación efectuada y ratificando la documentación acompañada por el profesional interviniente.
C) Informe especial firmado por Contador Público independiente, cuya firma se encuentre legalizada por la superintendencia de la matrícula, del que surja:
(i) Número de Identificación de las Autorizaciones en función de las que se dictamina y datos del libro Inventario y Balances en el que se ha transcripto las siguientes piezas: a) las autorizaciones y/o bajas emitidas por el Organismo, b) la descripción de los sistemas aprobados, c) los diseños de registros, y d) el plan de cuentas.
(ii) La descripción exacta del sistema utilizado durante el ejercicio económico. Se informará si se han implementado actualizaciones al sistema oportunamente aprobado, con indicación de versión original y versión actual, así como fecha de efecto.
(iii) Opinión fundada respecto a la concordancia entre el diseño de los registros utilizados en el ejercicio sobre el que se dictamina y los oportunamente autorizados.
(iv) Opinión fundada respecto a la concordancia entre el sistema de registración contable utilizado y el oportunamente autorizado.
(v) Opinión sobre cumplimiento de todos los apartados del artículo 326, 333 y 334 de la Resolución General I.G.J. N° 07/15, según corresponda.
(vi) En caso de detectarse discordancias entre el o los sistemas y diseños aprobados por el Organismo y los utilizados durante el ejercicio que se informa, el profesional interviniente acompañará detalle de las mismas, indicando fecha de efecto de cada una.
(vii) Opinión sobre cumplimiento de todos los apartados de los artículos 326, 333 y 334, según corresponda.
(viii) Junto con su informe, acompañará datos de la totalidad de los listados o registros utilizados durante el período que se informa, indicando: denominación, período, número inicial y final de cada soporte, libro o ficha y metodología de archivo de los mismos. En caso de medios ópticos indicará cumplimiento del artículo 334, incisos 5 y 6 de la Resolución General I.G.J. N° 07/15.
(ix) Informará vigencia del contrato de tercerización de archivo de documentación física y/o informática, en caso de corresponder.
D) Copia/s de la autorización/es vigente/s para el ejercicio económico respectivo.
E) Copia de las actas labradas en cumplimiento de los incisos 5 y 6 del artículo 334 de la Resolución General I.G.J. N° 07/15.
F) Estado de actualización de los registros autorizados y no dados de baja en el ejercicio en estudio.
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 10.00 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Sociedades extranjeras: 24 módulos.
Fundaciones: 8 módulos
Asociaciones civiles: 7 módulos
Sociedades accionarias: 12 módulos
Sociedades de capitalización y ahorro / Sociedades 299: 20 módulos
SAS: 14 módulos
Cámaras, Confederaciones y Federaciones: 8 módulos
Sociedades no accionarias: 14 módulos
Contratos asociativos: 20 módulos
Contratos de Fideicomiso: 20 módulos
Vigencia
La presentación vence a los 120 días del cierre de cada ejercicio, fuera de este término la presentación es extemporánea.