Ministerio de Desarrollo Productivo

  • Si producís, importás o exportás sustancias químicas y/o compuestos químicos orgánicos, y superás los límites de cantidad establecidos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), obtené un certificado para poder comercializarlas.

    Para saber si tu empresa o institución debe estar inscripta en el Registro, consultá este texto.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos
    • Haber producido, consumido, elaborado, exportado, importado o transferido algún químico de los que figuran en este documento durante el 2018
    • Haber producido más 30 toneladas de compuestos químicos orgánicos que contienen fósforo, azufre o flúor, y/o más de 200 toneladas de otro compuesto orgánico no listado durante 2018
    • En caso de ser un depósito o una planta industrial, contar con habilitación municipal
    • Contar con el certificado de importador/exportador (según corresponda)
    Normativa

    Ley 24534
    Ley 26247
    Decreto 920/1997
    Resolución SICM 904/1998

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD.

    2

    Adjuntá una nota de solicitud y la declaración jurada de Actividades Previstas para el Registro de Armas Químicas.

    3

    Vas a recibir una notificación por el buzón de TAD una vez que el trámite sea procesado.

    Contacto:

    • Dirección – Mesa de Entradas: Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 11 y 12 (C.A.B.A.). De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hs.
    • Teléfono: (011) 4349-3488
    • Correo electrónico: rearquim@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    12 meses

    El registro debe renovarse anualmente. Tiene vigencia desde el 01/02 hasta el 31/01 del año siguiente.

    Iniciar trámite en TAD

  • Si sos productor local de bienes de capital, podés recuperar parte del saldo técnico del IVA. El saldo técnico se origina por la diferencia entre el 10,5% de IVA de las ventas internas y el 21% y/o 27% de IVA sobre las compras de insumos, partes y piezas destinadas a la fabricación de dichos bienes.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos

    Normativa

    Decreto Nº 493/01
    Decreto Nº 496/01
    Decreto Nº 733/01
    Resolución SI Nº 72/01
    Resolución SI Nº 17/2018
    Resolución SICPME Nº 188/04
    Resolución SICPME Nº 148/05
    Resolución SI N° 10/19

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD con tu clave fiscal.

    2

    Escribí en el buscador “Solicitud de Saldo Técnico IVA para Fabricantes de Bienes de Capital” y adjuntá:

    • El formulario de declaración de Saldo Técnico de IVA
    • El modelo de informe del ingeniero industrial
    • El modelo de informe del contador público, con la firma de contador certificada por el consejo profesional correspondiente.

    3

    Una vez realizado el trámite, vas a recibir un mensaje en Notificaciones de TAD informándote el resultado.

    Contacto

    Teléfono: (011) 4349-3617 / 4326
    Correo electrónico: saldoiva@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Si necesitás bienes de capital que no se consiguen en el país porque no se fabrican o porque faltan en el mercado, podés importarlos en forma temporaria, sin pagar los derechos por importación.

    Para poder ingresar en el país, estos bienes deben tener una finalidad específica y un plazo determinado de permanencia, y debés reexportarlos para consumo antes del vencimiento de ese plazo.

    ¿Que es la importación temporaria?
    Es ingresar por un plazo determinado bienes de capital al territorio aduanero con eximición de derechos de importación.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos:
    • Estar inscripto en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP). Si accedés por primera vez, mirá acá cómo hacerlo.

    • Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.

    Normativa

    Resolución 1/2015
    Decreto Nº 1001/82 (Artículo 31)
    Resolución general A.F.I.P. 4.200/18 (Anexo IV)

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al TAD (Trámites a Distancia).

    2

    Seleccioná “Importación Temporal de Bienes de Capital (Dec. 1001/82 art. 31 1A”, completá las notas de Importación temporal de Bienes de Capital (1) y de Importación de Bienes de Capital (2) y adjuntá:
    * Factura de importación
    * Contrato de Locación (Certificado por escribano público o consularizado)
    * Folletos (Informes técnicos y/o planos en español)
    * Motivos que justifiquen la solicitud

    Contacto

    Teléfono: (011) 4349 3515

    Correo electrónico: regespdni@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Iniciar trámite en TAD

  • Si importás materiales radioeléctricos para la instalación, montaje, reparación y/o funcionamiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados o entidades debidamente reconocidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), podés obtener una exención del pago de los derechos aduaneros.

    ¿A quién está dirigido?

    Radioaficionados y las entidades debidamente reconocidas que los agrupen y que se encuentren en la Comisión Nacional de Comunicaciones.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos
    Normativa

    Ley Nº 20847
    Decreto Nº 1030/04

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal. Si accedés por primera vez, mirá acá cómo adherirte al servicio.

    2

    Completá el formulario y adjuntá la folletería con características técnicas del equipo a importar y la acreditación vigente de la licencia de Radioaficionados.

    3

    Una vez confirmado el trámite aparecerá el número de expediente para hacer un seguimiento.

    4

    Ingresá a “Mis Trámites” para monitorear el estado de gestión de tu trámite.

    Para más información, comunícate con el Servicio de Atención – Importación para Radioaficionados

    Teléfono: (011) 4349-3652 / 3487

    Mail: regespdni@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Iniciar trámite en TAD

  • Podés deducir del impuesto a las ganancias el 75% de tus inversiones en emprendimientos, siempre que el monto no supere el 10% de tu ganancia anual neta. De superarlo,
    al excedente podés deducirlo en los próximos cinco ejercicios fiscales. El beneficio es retroactivo y comprende inversiones realizadas desde julio de 2016.

    Si invertís en emprendimientos radicados en Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Jujuy o Salta, el monto deducible es del 85%.

    ¿Cómo tiene que ser la inversión?

    Tu inversión tiene que mantenerse durante un mínimo de dos años, estar destinada a aumentar el capital de un emprendimiento y ser de activos financieros que sean liquidables en plazos de hasta 24 horas y en moneda local.

    ¿Cuándo puedo solicitar el beneficio?

    El beneficio es retroactivo a julio de 2016 y la solicitud del beneficio puede ser presentada desde el día siguiente a efectuar la inversión y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al cierre del ejercicio fiscal en el cual se haya realizado el aporte.

    ¿Quién puede hacerlo?

    Pueden realizarlo las personas humanas que invierten directamente en emprendimientos (inversores directos) y las personas humanas o jurídicas y los fondos o fideicomisos que invierten en emprendimientos a través de una Institución de Capital Emprendedor (inversores indirectos).

    ¿Qué son las Instituciones de Capital Emprendedor?

    Son personas jurídicas, fondos o fideicomisos constituidos en el país, que tienen como único objetivo aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos. En este caso, las instituciones son las encargadas de inscribir a sus inversores en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) y de solicitar el beneficio.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos para los inversores directos e indirectos en capital emprendedor:

    En el caso de los inversores indirectos, el registro al RICE y el pedido del beneficio corre por cuenta de las Instituciones de Capital Emprendedor, por lo que los requisitos de tener CUIT, abrir la cuenta en TAD e inscribirse en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP) no son necesarios.

    • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en AFIP.
    • Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.
    • Estar inscripto en el RUMP
    • Cumplir con las obligaciones tributarias y previsionales y con la normativa en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
    • No ser empleado del emprendimiento.
    • No ser integrante del órgano de administración del emprendimiento o su controlante local o extranjera.
    • No tener participación directa o indirecta en el emprendimiento o su controlante local o extranjera,
    • No tener más del 30% del capital social y votos, ni cualquier otra forma de control político.
    • No estar declarado en quiebra.
    • No estar querellado o denunciado penalmente con fundamento en la ley 24.769, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
    • No estar denunciado formalmente o querellado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
    • No tener socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o cargos equivalentes que hayan sido denunciados penalmente o formalmente que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.

    Requisitos para las Instituciones de Capital Emprendedor:
    • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en AFIP.
    • Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP
    • Estar inscripta en el RUMP.
    • Tener como objeto único aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos.
    • Estar constituidas en Argentina.
    • Cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales y con la normativa en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas

    Requisitos para los emprendimientos:
    • Tener una antigüedad menor a siete años desde la fecha de su constitución.
    • Ser desarrollado en Argentina.
    • El control político del emprendimiento debe estar a cargo de los fundadores.
    • No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital.
    • Ser susceptible de ser invertido en su capital social:
      en forma directa: capitalización al momento del aporte, o por medio de aportes irrevocables (negocio por el cual un accionista o un tercero entrega a la sociedad anónima, en forma irrevocable, una suma de dinero que será aplicada a un aumento futuro de capital, por el cual se efectuará la correspondiente emisión de acciones)
      A través de instrumentos convertibles: Notas convertibles ( préstamo a corto plazo que los inversores otorgan a una startup durante las primeras rondas de financiación. los inversores no reciben una cuantía económica y los habituales intereses como retorno, sino que a cambio de su inyección económica obtienen acciones de la compañía cuando esta cierra la siguiente ronda. Hasta que no se convierte en acciones, el inversor no tiene más derechos ni preferencias que cualquier acreedor en el proyecto. La transformación tiene lugar en una etapa posterior a la primera ronda, entonces el capital inyectado torna en acciones.)
    Documentación necesaria para la inscripción al RICE
    Documentación necesaria para la solicitud del beneficio fiscal
    Normativa

    ¿Cómo hago?

    1

    Inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE):
    • Prepará la Documentación necesaria para la inscripción al RICE.
    • Ingresá a TAD con tu C.U.I.T. y clave fiscal nivel 2 o superior.
    • En la sección “Iniciar Trámite” seleccioná en el buscador el trámite que te corresponda:
      RICE - Inversores Directos - Inscripción
      RICE - Instituciones de Capital Emprendedor - Inscripción
      RICE - Inversores Indirectos - Inscripción
    • Completá los pasos y cargá la documentación.

    2

    Solicitar el beneficio fiscal:
    • Prepará la Documentación necesaria para la solicitud del beneficio fiscal.
    • Ingresá a TAD con tu C.U.I.T. y clave fiscal nivel 2 o superior.
    • En la sección “Iniciar Trámite” seleccioná en el buscador el trámite “RICE - Solicitud de Beneficio Fiscal Ley Nº 27.349”
    • Completá los pasos y cargá la documentación.

    3

    Si tenés dudas sobre cómo realizar el trámite podés consultar las preguntas frecuentes.

    Contacto:

    Correo electrónico: registroice@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    5 años

    Hasta 5 ejercicios fiscales.

  • Las convocatorias se encuentran cerradas

    Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para recibir los descuentos o el precio diferencial, dispuestos por la Resolución Conjunta 1/2017.

    Tu empresa puede ser Electrointensiva o Ultra-Electrointensiva según el tipo de consumo de energía que realice. Podés acceder a distintos beneficios:

    • Electrointensivas: podés acceder a descuentos en el precio de la energía eléctrica en los primeros 15.000 MWh consumidos entre el 1° de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2018 de la siguiente manera: 20% de descuento para los primeros 4.500 MWh, 10% para los siguientes 4.500 MWh y 5% para los restantes 6.000 MWh.

    • Ultra Electrointensiva: si la energía eléctrica es una materia prima para la producción de tu empresa, podés acceder a un precio diferencial entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
      Podés pagar 18 U$S/MWh, con un incremento del 5% a partir de 2018 y un ajuste mensual de acuerdo a la evolución del precio internacional del producto que requiere más energía eléctrica en su producción. Este precio diferencial será aplicado a las compras de energía eléctrica y a la valorización de la energía cubierta por los contratos pre-existentes en el Mercado a Término, para una cantidad máxima mensual igual al 125% del valor medio de la demanda mensual registrada en el MEM entre el 1 de enero 2014 y el 31 de diciembre 2016.

    ¿Qué necesito?

    Para electrointensivas:

    • La principal actividad de la empresa, declarada al 18 de mayo de 2017 ante la AFIP, tiene que estar dentro de los siguientes sectores:
      • 131- Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles.
      • 161- Aserrado y cepillado de madera.
      • 162- Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables.
      • 170- Fabricación de papel y de productos de papel.
      • 201- Fabricación de sustancias químicas básicas.
      • 222-Fabricación de productos de plástico.
      • 231- Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
      • 239- Fabricación de productos minerales no metálicos N.C.P.
      • 241- Industrias básicas de hierro y acero.
      • 243- Fundición de metales.
    • Contratar la energía eléctrica como usuario directo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), ya sean Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Menores (GUME) o Particulares (GUPA).
    • Ser un Gran Usuario en Distribución (GUDI) que demande una potencia de energía eléctrica mayor o igual al 300 kW a una Distribuidora (o Cooperativa) de energía eléctrica.

    Para ultra electrointensivas:

    • La actividad principal de la empresa declarada ante la AFIP tiene que estar en la sección C -INDUSTRIA MANUFACTURERA- del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
    • Acreditar con declaración jurada que, durante 2016, el consumo específico de energía eléctrica en la producción fue igual o superior a 5,0 KWh por cada kilogramo de producto elaborado (deberán considerarse la totalidad de productos en un mismo establecimiento).
    • Haber registrado una demanda máxima de potencia superior a 17 MW, en promedio, durante el período 1° de enero 2012 a 31 de diciembre 2016.
    • Poseer vinculación directa a las redes de alta o media tensión (mayor o igual a 13.2 KV).
    • Acreditar la condición de Agente GUMA (Gran Usuario Mayor) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
    Normativa

    Resolución Conjunta N° 3/2019
    Resolución Conjunta N° 1/2017
    Anexo I
    Anexo II
    Anexo III
    Anexo IV
    Anexo V
    Resolución Conjunta N° 122/2016 y N° 312/2016

    ¿Cómo hago?

    1

    Completá el formulario de inscripción:
    Formulario 1 empresas Electrointensivas (art. 1° y 2°)
    Formulario 1 empresas Ultra Electrointensivas (art. 4°)

    2

    Tus datos serán verificados por las autoridades competentes, que van a determinar si calificás como beneficiario.

    3

    En caso que ingreses al programa, para mantener los beneficios tenés que realizar las presentaciones en materia de Eficiencia Energética requeridas en el Anexo V y en los plazos estipulados.

    Ante cualquier duda o consulta sobre la inscripción, escribí un mail con el cuit y razón social de tu empresa, persona que realiza la consulta y el motivo de la misma a electrointensivo@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    12 meses

    Anual

  • Si necesitás importar mercadería para incluir en tu proceso productivo, podés hacerlo sin pagar los derechos de importación de esos insumos, siempre y cuando el producto final sea para exportar.

    ¿Qué necesito?

    Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en AFIP

    Normativa

    Decreto N° 1330/04
    Decreto N°523/2017
    Decreto 854/2018
    Resolución N° 285/2018
    Resolución N°56/2018
    Nota Externa DGA N° 58/08
    Resolución General AFIP 2147/16

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal.

    2

    Completá el formulario de solicitud de bono y adjuntá la planilla de presentación de comprobantes. Tené en cuenta que el sistema sólo acepta CUIT de personas físicas.

    3

    Para realizar la carga de insumos, productos y sus relaciones, lo vas a poder hacer de manera manual siguiendo los pasos del sistema o usando el modelo de Excel que se descarga de la misma página.

    4

    Cuando la carga esté terminada, tenés que decidir si generar el expediente directamente o enviar a validar la solicitud para no cometer ningún error. Tené en cuenta que si la generás y cometiste algún error, el proceso puede demorarse.

    5

    Si enviás la solicitud directamente, vas a recibir un mensaje a través de Notificaciones de TAD cuando el proceso esté finalizado.
    Si elegís la opción de validarla, vas a recibir una notificación en el sistema cuando la solicitud tenga las observaciones hechas por un analista.

    6

    Hacé los cambios marcados por el analista y generá el expediente.

    7

    Una vez realizado el CTIT, tenés un año para realizar el Informe técnico del mismo. Podés contactarte con algunos de los organismos técnicos para que lo haga. Si no, desde la sección de gestores técnicos dentro del sistema, podés dar de alta a un ingeniero matriculado para que lo realice.

    Contacto

    Correo electrónico: dpeconsultas@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    El costo asociado es el de la inspección e informe técnico de la entidad o profesional que el usuario elija.

    Vigencia

    10 años

    Si no pudiste cumplir con las obligaciones de exportación de tus productos fabricados con insumos importados, podés Extender el plazo del Régimen de Importación Temporaria

    Iniciar trámite en TAD

  • Si fabricás o importás juguetes para vender en la Argentina, tenés que garantizar que son seguros para los usuarios.
    En el caso de los productos importados, tenés que retirar una muestra de la Aduana como “Sin Derecho a Uso” (SDU) para ingresarla al país y acercarla a los laboratorios habilitados para la certificación de su seguridad.
    Cuando tu producto esté certificado vas a poder tramitar el permiso para su comercialización dentro de la Argentina.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos
    Normativa

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD con tu C.U.I.T. y clave fiscal nivel 2 o superior.

    2

    Desde TAD, ingresá al RUMP y accedé a la sección “Nuevo trámite”. Seleccioná el tipo de certificación que querés realizar y completá los datos.

    3

    Si tu producto es importado, iniciá el trámite para la certificación “Sin Derecho a Uso” (SDU) en TAD.

    4

    Si tenés un producto ya certificado, solicitá el permiso de comercialización dentro del país y realizar una declaración jurada en TAD.

    5

    Si tu producto fue catalogado por error como juguete podés tramitar una excepción desde TAD.

    6

    Una vez que realices el trámite vas a recibir una notificación con el resultado.

    7

    Descargá el instructivo para conocer cómo completar el proceso.

    Contacto

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Los productos importados ingresan al país con la categoría “Sin Derecho a Uso” (SDU). Esto significa que tenés que pedir un permiso para poder retirarlos de la Aduana pero no podés usarlos hasta tanto no esté terminado el trámite.

    En el caso de que tu producto ya esté certificado, podés tramitar el permiso de comercialización dentro de la Argentina.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos
    Normativa

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a [Trámites a Distancia (TAD)](https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/filtro-tramites?id_tipo_tramite=466. Si vas a realizar el trámite en nombre de una empresa necesitás tener la delegación de servicios vía AFIP.

    2

    Una vez en Trámites a Distancia, ingresá al RUMP y accedé a la sección “Nuevo trámite”. Seleccioná el tipo de certificación que querés realizar y completá los datos.

    3

    Si tu producto es importado, iniciá el trámite para la certificación “Sin Derecho a Uso” (SDU).

    4

    Si tenés que certificar las características del ascensor e informar dónde vas a instalarlo, buscá y completá en TAD la Declaración Jurada de Ascensores.

    5

    Una vez que realices el trámite vas a recibir una notificación con el resultado.

    6

    Descargá el instructivo para saber cómo completar el proceso

    Contacto

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Si querés comercializar productos eléctricos de baja tensión, nacionales o importados, tenés que certificar que su uso no sea peligroso para los usuarios.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos:
    Normativa

    Resolución 169/2018
    Disposición 178/2000
    Resolución 338/2018
    Disposiciones: E918/2017

    ¿Cómo hago?

    1

    Permiso o renovación de comercialización
    • Ingresá a TAD.

    • Completá la Declaración Jurada de Permiso de Comercialización.

    • Una vez analizada la información que presentaste, vas a recibir un mensaje con el resultado a través de Notificaciones de TAD.

    Si tu trámite es rechazado, acercate al Organismo de Certificación y asegurate que haya cargado el Certificado correspondiente al producto declarado.

    Excepción por uso idóneo/repuestos/insumos**
    • Entrá a TAD y escribí en el buscador “Certificaciones Eléctricas - Excepción por uso idóneo” y adjuntá:

      • La Declaración Jurada, donde dice “Declaración Jurada de Excepción por uso profesional o industrial”.
      • El Anexo 1, manteniendo el formato Excel, donde dice “Anexo I: listado de marcas/modelos”.
    • Una vez analizada la información que presentaste, vas a recibir un mensaje con el resultado a través de Notificaciones de TAD.

    Adaptación al mercado local AML**
    • Entrá en TAD, escribí “Certificaciones eléctricas - Apertura de Adaptación al Mercado Local (AML)” en el buscador y adjuntá:

      • La Declaración Jurada, donde dice “Nota de Apertura AML (Adaptación al Mercado Local)”.
      • El Anexo 1, manteniendo el formato Excel, donde dice “Anexo I: listado de marcas/modelos”.
    • Una vez analizada la información que presentaste, vas a recibir un mensaje con el resultado a través de Notificaciones de TAD.

    Una vez emitida la constancia de presentación de apertura AML y liberada la mercadería para su adaptación, vas a tener que presentar, dentro de los 90 días corridos, el trámite informando el Cierre AML.

    Cierre de adaptación al mercado local
    • Ingresá a TAD, escribí "Certificaciones eléctricas- Cierre de Adaptación al Mercado Local (AML)" en el buscador y adjuntá:

      • La Declaración Jurada, haciendo referencia al trámite de Apertura, donde dice “Nota de Cierre AML (Adaptación al Mercado Local)”.
      • El Anexo 1, que cargaste en el trámite Certificaciones eléctricas - Apertura de Adaptación al Mercado Local (AML)", donde dice “Anexo I: listado de marcas/modelos”.
    • Una vez realizado cada trámite, vas a recibir un mensaje en Notificaciones de TAD informándote el resultado.

    En caso de que tu mercadería sea importada, la constancia de presentación del trámite que emite el sistema te va a permitir retirarla en el momento de la oficialización del despacho de importación.

    Contacto:

    Teléfono: 0800 333 7963
    Correo electrónico: lealtadcomercial@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.