Podés deducir del impuesto a las ganancias el 75% de tus inversiones en emprendimientos, siempre que el monto no supere el 10% de tu ganancia anual neta. De superarlo,
al excedente podés deducirlo en los próximos cinco ejercicios fiscales. El beneficio es retroactivo y comprende inversiones realizadas desde julio de 2016.
Si invertís en emprendimientos radicados en Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Jujuy o Salta, el monto deducible es del 85%.
¿Cómo tiene que ser la inversión?
Tu inversión tiene que mantenerse durante un mínimo de dos años, estar destinada a aumentar el capital de un emprendimiento y ser de activos financieros que sean liquidables en plazos de hasta 24 horas y en moneda local.
¿Cuándo puedo solicitar el beneficio?
El beneficio es retroactivo a julio de 2016 y la solicitud del beneficio puede ser presentada desde el día siguiente a efectuar la inversión y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al cierre del ejercicio fiscal en el cual se haya realizado el aporte.
¿Quién puede hacerlo?
Pueden realizarlo las personas humanas que invierten directamente en emprendimientos (inversores directos) y las personas humanas o jurídicas y los fondos o fideicomisos que invierten en emprendimientos a través de una Institución de Capital Emprendedor (inversores indirectos).
¿Qué son las Instituciones de Capital Emprendedor?
Son personas jurídicas, fondos o fideicomisos constituidos en el país, que tienen como único objetivo aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos. En este caso, las instituciones son las encargadas de inscribir a sus inversores en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) y de solicitar el beneficio.
¿Qué necesito?
Requisitos para los inversores directos e indirectos en capital emprendedor:
En el caso de los inversores indirectos, el registro al RICE y el pedido del beneficio corre por cuenta de las Instituciones de Capital Emprendedor, por lo que los requisitos de tener CUIT, abrir la cuenta en TAD e inscribirse en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP) no son necesarios.
- Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en AFIP.
- Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.
- Estar inscripto en el RUMP
- Cumplir con las obligaciones tributarias y previsionales y con la normativa en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
- No ser empleado del emprendimiento.
- No ser integrante del órgano de administración del emprendimiento o su controlante local o extranjera.
- No tener participación directa o indirecta en el emprendimiento o su controlante local o extranjera,
- No tener más del 30% del capital social y votos, ni cualquier otra forma de control político.
- No estar declarado en quiebra.
- No estar querellado o denunciado penalmente con fundamento en la ley 24.769, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
- No estar denunciado formalmente o querellado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
- No tener socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o cargos equivalentes que hayan sido denunciados penalmente o formalmente que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.
Requisitos para las Instituciones de Capital Emprendedor:
- Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en AFIP.
- Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP
- Estar inscripta en el RUMP.
- Tener como objeto único aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos.
- Estar constituidas en Argentina.
- Cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales y con la normativa en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas
Requisitos para los emprendimientos:
- Tener una antigüedad menor a siete años desde la fecha de su constitución.
- Ser desarrollado en Argentina.
- El control político del emprendimiento debe estar a cargo de los fundadores.
- No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital.
- Ser susceptible de ser invertido en su capital social:
en forma directa: capitalización al momento del aporte, o por medio de aportes irrevocables (negocio por el cual un accionista o un tercero entrega a la sociedad anónima, en forma irrevocable, una suma de dinero que será aplicada a un aumento futuro de capital, por el cual se efectuará la correspondiente emisión de acciones)
A través de instrumentos convertibles: Notas convertibles ( préstamo a corto plazo que los inversores otorgan a una startup durante las primeras rondas de financiación. los inversores no reciben una cuantía económica y los habituales intereses como retorno, sino que a cambio de su inyección económica obtienen acciones de la compañía cuando esta cierra la siguiente ronda. Hasta que no se convierte en acciones, el inversor no tiene más derechos ni preferencias que cualquier acreedor en el proyecto. La transformación tiene lugar en una etapa posterior a la primera ronda, entonces el capital inyectado torna en acciones.)
Documentación necesaria para la inscripción al RICE
- Formulario de Solicitud de Inscripción de Institución de Capital Emprendedor
- Formulario de Solicitud de Inscripción de Inversor Indirecto – Persona Jurídica
- Formulario de Solicitud de Inscripción de Inversor Indirecto – Persona Humana
- Formulario de Solicitud de Inscripción de Inversor Directo
- Formulario de Solicitud de Modificación/Actualización de Información y/o Renovación del Certificado de Inscripción
- Guia para la Presentación de la Propuesta de Valor
- Declaración Jurada sobre Licitud y Origen de los Fondos
- Declaración Jurada de Emprendimiento a Invertir-Invertido
- Carta poder
- Antecedentes del Inversor en Capital Emprendedor
- Declaración Jurada de Términos y Condiciones
Documentación necesaria para la solicitud del beneficio fiscal
- Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal de Inversores Indirectos
- Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal de Inversores Directos
- Declaración Jurada sobre Licitud y Origen de los Fondos
- Declaración Jurada de Emprendimiento Invertido
- Declaración Jurada sobre vinculación con el Emprendimiento
Normativa
- LEY Nº 27.349
- Resolución registro de instituciones de capital emprendedor
- Resolución beneficio fiscal Ley Nº 27.349
- Decreto 711/2017
- Resolución general AFIP N° 4193-E
¿Cómo hago?
1
Inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE):
- Prepará la Documentación necesaria para la inscripción al RICE.
- Ingresá a TAD con tu C.U.I.T. y clave fiscal nivel 2 o superior.
- En la sección “Iniciar Trámite” seleccioná en el buscador el trámite que te corresponda:
RICE - Inversores Directos - Inscripción
RICE - Instituciones de Capital Emprendedor - Inscripción
RICE - Inversores Indirectos - Inscripción - Completá los pasos y cargá la documentación.
2
Solicitar el beneficio fiscal:
- Prepará la Documentación necesaria para la solicitud del beneficio fiscal.
- Ingresá a TAD con tu C.U.I.T. y clave fiscal nivel 2 o superior.
- En la sección “Iniciar Trámite” seleccioná en el buscador el trámite “RICE - Solicitud de Beneficio Fiscal Ley Nº 27.349”
- Completá los pasos y cargá la documentación.
3
Si tenés dudas sobre cómo realizar el trámite podés consultar las preguntas frecuentes.
Contacto:
Correo electrónico: registroice@produccion.gob.ar
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
5 años
Hasta 5 ejercicios fiscales.