Si producís, importás o exportás sustancias químicas y/o compuestos químicos orgánicos, y superás los límites de cantidad establecidos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), obtené un certificado para poder comercializarlas.
Para saber si tu empresa o institución debe estar inscripta en el Registro, consultá este texto.
¿Qué necesito?
Requisitos
- Haber producido, consumido, elaborado, exportado, importado o transferido algún químico de los que figuran en este documento durante el 2018
- Haber producido más 30 toneladas de compuestos químicos orgánicos que contienen fósforo, azufre o flúor, y/o más de 200 toneladas de otro compuesto orgánico no listado durante 2018
- En caso de ser un depósito o una planta industrial, contar con habilitación municipal
- Contar con el certificado de importador/exportador (según corresponda)
Normativa
Ley 24534
Ley 26247
Decreto 920/1997
Resolución SICM 904/1998
¿Cómo hago?
1
Ingresá a TAD.
2
Adjuntá una nota de solicitud y la declaración jurada de Actividades Previstas para el Registro de Armas Químicas.
3
Vas a recibir una notificación por el buzón de TAD una vez que el trámite sea procesado.
Contacto:
- Dirección – Mesa de Entradas: Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 11 y 12 (C.A.B.A.). De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hs.
- Teléfono: (011) 4349-3488
- Correo electrónico: rearquim@produccion.gob.ar
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
12 meses
El registro debe renovarse anualmente. Tiene vigencia desde el 01/02 hasta el 31/01 del año siguiente.