Acceder al Registro de Armas Químicas

Actualizado el 26 de enero de 2020
Ver en la web de la administración

Si producís, importás o exportás sustancias químicas y/o compuestos químicos orgánicos, y superás los límites de cantidad establecidos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), obtené un certificado para poder comercializarlas.

Para saber si tu empresa o institución debe estar inscripta en el Registro, consultá este texto.

¿Qué necesito?

Requisitos
  • Haber producido, consumido, elaborado, exportado, importado o transferido algún químico de los que figuran en este documento durante el 2018
  • Haber producido más 30 toneladas de compuestos químicos orgánicos que contienen fósforo, azufre o flúor, y/o más de 200 toneladas de otro compuesto orgánico no listado durante 2018
  • En caso de ser un depósito o una planta industrial, contar con habilitación municipal
  • Contar con el certificado de importador/exportador (según corresponda)
Normativa

Ley 24534
Ley 26247
Decreto 920/1997
Resolución SICM 904/1998

¿Cómo hago?

1

Ingresá a TAD.

2

Adjuntá una nota de solicitud y la declaración jurada de Actividades Previstas para el Registro de Armas Químicas.

3

Vas a recibir una notificación por el buzón de TAD una vez que el trámite sea procesado.

Contacto:

  • Dirección – Mesa de Entradas: Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 11 y 12 (C.A.B.A.). De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hs.
  • Teléfono: (011) 4349-3488
  • Correo electrónico: rearquim@produccion.gob.ar

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

12 meses

El registro debe renovarse anualmente. Tiene vigencia desde el 01/02 hasta el 31/01 del año siguiente.

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