Si necesitás bienes de capital que no se consiguen en el país porque no se fabrican o porque faltan en el mercado, podés importarlos en forma temporaria, sin pagar los derechos por importación.
Para poder ingresar en el país, estos bienes deben tener una finalidad específica y un plazo determinado de permanencia, y debés reexportarlos para consumo antes del vencimiento de ese plazo.
¿Que es la importación temporaria?
Es ingresar por un plazo determinado bienes de capital al territorio aduanero con eximición de derechos de importación.
¿Qué necesito?
Requisitos:
Estar inscripto en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP). Si accedés por primera vez, mirá acá cómo hacerlo.
Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.
Normativa
Resolución 1/2015
Decreto Nº 1001/82 (Artículo 31)
Resolución general A.F.I.P. 4.200/18 (Anexo IV)
¿Cómo hago?
1
Ingresá al TAD (Trámites a Distancia).
2
Seleccioná “Importación Temporal de Bienes de Capital (Dec. 1001/82 art. 31 1A”, completá las notas de Importación temporal de Bienes de Capital (1) y de Importación de Bienes de Capital (2) y adjuntá:
* Factura de importación
* Contrato de Locación (Certificado por escribano público o consularizado)
* Folletos (Informes técnicos y/o planos en español)
* Motivos que justifiquen la solicitud
Contacto
Teléfono: (011) 4349 3515
Correo electrónico: regespdni@produccion.gob.ar
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito