Ministerio de Desarrollo Productivo

  • Si fabricás, vendés, importás para vender, o distribuís tinta, así como cualquier producto que la use (revistas, cajas, empaques o etiquetas) tenés que certificar su seguridad para proteger a consumidores y usuarios de la contaminación que puede generar el plomo que contiene la tinta.
    En el caso del papel envasado en presentaciones de bobinas, hojas y resmas, tenés que certificar su seguridad para comprobar la veracidad de la información en cuanto a su calidad, pureza o mezcla.
    Si traés un producto importado, tenés que ingresarlo al país como “Sin Derecho a Uso” (SDU). Esto significa que tenés que pedir un permiso para poder retirarlos de la Aduana, pero no podés comercializarlos hasta tanto no esté terminado el trámite.
    En el caso de que tu producto ya esté certificado tenés que tramitar el permiso de comercialización dentro de la Argentina.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos
    Normativa

    Resolución 453/2010
    Disposición 26/2012
    Resolución 685/2015

    ¿Cómo hago?

    1

    Trámite en línea:

    2

    Tramite presencial:

    • Confeccioná una presentación solicitando la liberación “sin derecho a uso” de los productos necesarios para su certificación con:
      • La Nota de apertura SDU en dos notas originales idénticas
      • La nota de la Certificadora detallando la solicitud de certificación (original y original copia)
      • Copia de la nota del Laboratorio detallando el cronograma de ensayos (firmada por el apoderado y declarando que “es copia fiel”)
      • Copia del Formulario “A”, (solo las dos primeras hojas, sin adjunto, firmadas por el apoderado y declarando que “es copia fiel”)
    • Vas a tener que exhibir el original del formulario “A” con la presentación. La documentación se presenta en Av. Presidente Roca 651, 4° Piso, Sector 30, área de Certificaciones de la Dirección de Lealtad Comercial, de la Secretaría de Comercio de la Nación, que se va a encargar de su análisis.
    • Una vez aprobada la presentación, la primer nota de apertura actúa como declaración jurada. Como solicitante retenés uno de los ejemplares, visado y caratulado por la Mesa General de Entradas del ministerio, para presentar en aduana y liberar las muestras que vas a destinar a ensayos para su certificación. Conservá una copia simple de la primera nota, tal como se presentó en la Aduana.

    • Una vez obtenida la Certificación del producto se debe realizar el cierre del SDU presentando:

      • La Nota de cierre SDU en dos notas originales idénticas ( de ahora en adelante,“segunda nota”)
      • La copia del Certificado (firmada por el apoderado y declarando que “es copia fiel”)
      • Copia de la Primera Nota presentada en la Aduana (firmada por el apoderado y declarando que “es copia fiel”)
      • Copia de OSE (firmada por el apoderado y declarando que “es copia fiel”)
    • Vas a tener que exhibir el original del formulario “A” con la presentación.
    • La documentación se presenta en Av. Presidente Roca 651, 4° Piso, Sector 30, área de Certificaciones de la Dirección de Lealtad Comercial, de la Secretaría de Comercio de la Nación, que se va a encargar de su análisis. Una vez aprobada, la segunda nota, actúa como declaración jurada. Como solicitante retenés uno de los ejemplares de la segunda nota, visado y caratulado por la Mesa General de Entradas del ministerio como comprobante para obtener el/los Formularios de productos gráficos (PG).

    • Para solicitar el permiso de comercialización en el mercado local tenés que presentar:

      • el Formulario “PG” en dos originales idénticos
      • el certificado emitido por el Organismo de Certificación (original y original copia)
      • la memoria técnica emitida por el organismo de certificación (original y copia)
      • la copia de la segunda nota (Cierre del SDU, firmada por el apoderado y declarando que “es copia fiel”)
      • la copia de OSE (firmada por el apoderado y declarando que “es copia fiel”).
    • Vas a tener que exhibir el original del formulario “A” con la presentación.
    • La documentación se presenta en Av. Presidente Roca 651, 4° Piso, en el Sector 30, área de Certificaciones de la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio de la Nación, que se va a encargar del análisis.
    • Una vez aprobada la presentación, como solicitante retenés uno de los ejemplares del Formulario “PG”, visado y caratulado por la Mesa General de Entradas, como comprobante para comercializar los productos.

    3

    Excepción pequeñas cantidades

    • Para obtener la excepción confeccioná una presentación con los siguientes documentos:
      • Declaración Jurada de Excepción “Pequeñas Cantidades” del importador, en dos notas originales idénticas
      • Copia del Formulario “A”, solo las dos primeras hojas, sin adjunto. (firmada por el apoderado y declarando que “es copia fiel”)
      • Vas a tener que exhibir el original del formulario “A” con la presentación.
    • La documentación se presenta en Av. Presidente Roca 651, 4° Piso, Sector 30, área de Certificaciones de la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio de la Nación que se va a encargar del análisis.
    • En un plazo que no excederá los 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de presentación, el área de Certificaciones emitirá respuesta sobre la viabilidad de la solicitud.
    • En caso de corresponder, como solicitante retenés uno de los ejemplares de la DDJJ, visada y caratulada por la Mesa General de Entradas del ministerio, como comprobante para retirar y comercializar los productos.

    4

    Excepción por error de catalogación de tintas

    • Para obtener la excepción confeccioná una presentación conteniendo los siguientes documentos:
      • Declaración Jurada de Excepción “Error de catalogación de Tintas” del importador, dos notas originales idénticas
      • Hoja de seguridad con composición de tinta, laca o barniz para cada producto
      • Copia del Formulario “A”, solo las dos primeras hojas, sin adjunto. (firmada por el apoderado y declarando que “es copia fiel”)
      • Vas a tener que exhibir el original del formulario “A” con la presentación.
    • La documentación se presenta en Av. Presidente Roca 651, 4° Piso, Sector 30,en el área de Certificaciones de la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio de la Nación que se va a encargar del análisis.
    • En un plazo que no mayor a los 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación el área de Certificaciones te va a responder.
    • En caso de corresponder, como solicitante retenés uno de los ejemplares de la DDJJ, visada y caratulada por la mesa general de entradas del ministerio, como comprobante para retirar o comercializar los productos. Vas a tener que exhibir original del formulario “A” con la presentación.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Para comercializar tableros de madera nacionales o importados, tenés que obtener un certificado que garantice su calidad y seguridad, siempre que vayan a ser destinados a estos usos:

    • Construcción estructural o temporal: encofrados, cerramientos provisorios, stands.
    • Producción de muebles.
    • Productos auxiliares para la industria: envases y embalajes.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos:
    • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP
    • Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD)
    • Estar inscripto en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP)

    Normativa

    Resolución N°900/2017

    ¿Cómo hago?

    1

    Productos nacionales:
    • Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.

    Adjuntá:
    * El Formulario de comercialización, donde dice “Nota de permiso de venta”
    * La Constancia de inicio emitida por la certificadora habilitada interviniente, donde dice “Certificación de Reglamento Técnico”

    • Una vez analizada la información que presentaste, vas a recibir un mensaje con el resultado a través de Notificaciones de TAD.
    Productos importados:
    • Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.

    Adjuntá:
    * El Formulario de comercialización, donde dice “Nota de permiso de venta”
    * La Constancia de inicio emitida por la certificadora habilitada interviniente, donde dice “Certificación de Reglamento Técnico”

    • Volvé a ingresar a TAD para la nota de apertura sin derecho a uso y adjuntá:

      • La nota de Apertura de SDU
      • La nota de la certificadora con el detalle de la solicitud, donde dice “Certificado de organismo certificador”
      • La nota del laboratorio que detalla el cronograma de ensayos, donde dice “Certificado de laboratorio”
    • Si tu pedido es aprobado vas a recibir una Nota de aceptación de SDU a través de Notificaciones de TAD.

    • Volvé a TAD y, dentro de la pestaña Iniciados, en la sección Mis Trámites, buscá el trámite Certificaciones (no eléctricas) - Permiso de comercialización.

    • Adjuntá la Nota de aceptación SDU.

    • Una vez analizada la información que presentaste, vas a recibir un mensaje con el resultado a través de Notificaciones de TAD.

    Actualizaciones y revisiones
    • Si necesitás actualizar tu permiso de comercialización, ingresá a TAD y adjuntá:

      • El Nuevo formulario de comercialización, donde dice “Nota de permiso de venta”
      • El Último certificado de producto emitido por la certificadora, donde dice “Certificación de Reglamento Técnico”
      • El último Formulario de comercialización, donde dice “Nota de último permiso de venta vigente”
      • La nota que recibiste de Lealtad Comercial la última vez que realizaste el trámite Certificaciones (no eléctricas) - Permiso de comercialización, donde dice “Proveído de aceptación del último permiso vigente”
    • Si necesitás realizar una Revisión, también tenés que adjuntar :

      • La Nota de la certificadora detallando la causa de la nueva presentación, donde dice "Nota de certificadora"
      • El Nuevo certificado de producto, emitido por la certificadora, donde dice “Extensión o cesión de certificado”
    • Una vez analizada la información que presentaste, vas a recibir un mensaje con el resultado a través de Notificaciones de TAD.

    Presentación presencial:
    • Podés hacer una presentación presencial para cualquiera de los trámites por Mesa de Entradas del Ministerio de Producción, en Av. Pres. Julio A. Roca 651, PB, CABAEn ese caso, toda la documentación tiene que estar firmada por el representante de la empresa autorizado en el RUMP.

    • Para poder poder hacer un seguimiento del estado del trámite, vas a tener que acercarte nuevamente a la Mesa de Entradas del Ministerio.

    Contacto:

    Teléfono: 0800-333-7963
    Correo electrónico: lealtadcomercial@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Consulta por expediente

    En esta sección podés consultar las Decisiones adoptadas, Informes Técnicos y Actas del directorio CNCE. Al final del listado de casos encontrarás una ventana para realizar tu consulta filtrando por: Expediente, Producto, País de origen o Empresa.

    Consulta por expediente CNCE

  • Crear tu SAS con estatuto modelo, capital social mínimo y firma digital es la manera más ágil y económica de constituir tu sociedad, porque podés hacerlo sin ayuda, desde tu computadora, y no tenés que presentar ninguna documentación adicional.

    ¿A quién está dirigido?

    Podés hacerlo vos o designar a un tercero.

    ¿Qué necesito?

    Tu sociedad deberá estar radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Provincia de Buenos Aires.
    Próximamente vas a poder hacerlo en cualquier parte del país.

    CUIL, CUIT o CDI.
    Si no tenés alguna de estas claves, consultá cómo obtener tu CUIL, tu CUIT o tu CDI.

    Tener clave fiscal nivel 2 o más.
    Si no tenés tu clave, te explicamos cómo obtenerla.

    Tenés que designar un Administrador Titular que debe contar con CUIT, clave fiscal nivel 3 y será el administrador de relaciones frente a la AFIP.

    Si constituís una sociedad unipersonal, tenés que designar a un tercero como Administrador Suplente.

    Tu estatuto deberá estar firmado. Si elegís firma digital, todos los socios deben aceptar los términos y condiciones de TAD.
    Conocé cómo obtener firma digital

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al portal Trámites a Distancia con tu clave fiscal y buscá el trámite Constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

    2

    Buscá el trámite "Constitución de SAS".

    3

    Definí cómo vas constituir tu SAS.

    4

    Completá los datos de los socios y sus respectivos roles.

    • Para el rol de Administrador Titular, es necesario que tenga CUIT y clave fiscal nivel 3.
    • En caso de ser una SAS unipersonal, vas a necesitar un tercero como Administrador Suplente.

    5

    Definí la cantidad de acciones que tiene cada socio.

    6

    Completá los datos de tu SAS: actividad, fecha de cierre y código postal.

    7

    Descargá tu contrato, verificá la información y hacé clic en "Continuar".

    8

    De acuerdo con la entidad certificante de firmas que hayas elegido:

    • Firma digital: los socios van a recibir en su buzón de tareas del TAD la notificación para firmar.
    • Escribano: dirigite a su estudio para que continúe con el trámite.
    • Inspección General de Justicia: después de pagar el trámite, sacá un turno y dirigite allí el día que te asignen.

    9

    Efectuá el pago.

    10

    Si tu solicitud es aprobada por la IGJ, vas a recibir en tu bandeja de TAD tu estatuto digital inscripto y el CUIT de tu SAS.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $8437.50

    Desde octubre de 2019.

    El costo del trámite es siempre el 25% de dos salarios mínimos, vitales y móviles. Contempla los gastos de inscripción y publicación automática en el Boletín Oficial.

    Si certificás las firmas ante escribano o en la Inspección General de Justicia, se te suma el costo de esta certificación.

    Si usás firma digital, tenés que comprar un dispositivo Token, que tiene un costo adicional.

    Observaciones

    Una vez que tengas tu SAS, vas a tener que darla de alta en impuestos nacionales y locales para poder abrir una cuenta bancaria.

    Alta de impuestos nacionales

    Tenés que realizar el trámite en AFIP. En su sitio web te explican cómo hacerlo paso a paso.

    Alta de impuestos locales

    En CABA, tenés que realizar el trámite en AGIP. En su sitio web podés descargar un instructivo que te explica cómo hacerlo paso a paso.

    Para operar en AGIP, necesitás la Clave Ciudad. Si no tenés, te explican cómo hacerlo en un instructivo que podés descargar.

    Abrir una cuenta bancaria para tu SAS

    Podés abrir una cuenta con facilidades en cualquiera de estos bancos:

    Estados contables y comprobantes "A"

    La AFIP te explica en su sitio cómo confeccionar y hacer las presentaciones de los estados contables de tu SAS.

    También te dice cómo solicitar la habilitación para emitir comprobantes “A”.

    Registrate como pyme

    Si lo hacés, podés acceder a muchos beneficios.

    ¿Necesitás más ayuda? Consultá nuestros tutoriales

  • Las inscripciones están momentáneamente cerradas.

    Las mentorías son encuentros presenciales en los que un empresario o emprendedor con trayectoria comparte sus experiencias y te acompaña para que desarrolles tu emprendimiento.

    Tienen una duración mínima de tres meses y se desarrollan en distintas sedes del país.

    ¿En qué ciudades se encuentran las sedes?

    Hay dos clases de mentorías, según el grado de desarrollo de los emprendimientos:

    Emprendimientos en etapa de desarrollo temprano:
    • Identificó un negocio rentable.
    • Desarrolló una primera aproximación a su plan de negocios.
    • Realizó sus primeras ventas y tuvo sus primeras contrataciones.
    • Tuvo sus primeros vínculos con actores externos (socios, canales de venta, proveedores, etc).
    Emprendimientos en etapa de consolidación:
    • Definió su plan de negocios.
    • Identificó su mercado objetivo.
    • Delimitó sus procesos de negocios.
    • Alcanzó su punto de equilibrio.
    • Definió su cartera de clientes.

    Si querés, podés participar del programa como mentor.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos
    • Ser mayor de 18 años
      Tener un emprendimiento en etapa de desarrollo temprano o consolidación y que haya iniciado sus operaciones
    • Poder asistir a encuentros en las sedes definidas por el programa
    Normativa

    Consultá la presentación general del programa

    ¿Cómo hago?

    1

    Completá el formulario de inscripción con tus datos.

    2

    El Responsable de Sede te va a contactar para evaluar tu perfil y confirmar tu inscripción.

    3

    Una vez confirmada la inscripción te va a contactar con el Mentor que te hayan asignado para que coordinen los encuentros.

    Contacto

    Teléfono: (011) 4349 3374
    Correo electrónico: inforedmentores@gmail.com

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Para poder ingresar algunos equipamientos y maquinarias usadas al país, tenés que tramitar un certificado de importación. Revisá los siguientes anexos para saber si figuran los bienes que querés importar:
    Anexo I
    Anexo II
    Anexo III

    ¿Qué necesito?

    Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en AFIP

    Normativa

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD con tu C.U.I.T. y clave fiscal nivel 2 o superior.

    2

    En la solapa Formulario Importación de Bienes de Capital Usados selecciona el tipo de trámite que querés realizar: Nuevo Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), Anulación y Reemplazo o Prórroga.

    3

    Completá el formulario. En el caso del Nuevo CIBU, vas a necesitar los manuales, catálogos, planos y detalles técnicos del bien que estás importando.

    Contacto

    (011) 4349-3839
    consultas_di@mecon.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    120 días hábiles

    Iniciar trámite en TAD

  • Si necesitás importar mercadería destinada a la rehabilitación, tratamiento y capacitación de personas con discapacidad y verificás que no se fabrique en el país, podés tramitar por Aduana la exención del pago de todos los impuestos.

    La inexistencia de producción nacional de implantes cocleares, sus procesadores o sus accesorios se da por verificada de acuerdo a la Resolución SI N° 38/2018.

    ¿Qué necesito?

    Si sos una persona física:

    • Tener fotocopia del DNI (1ra y 2da hoja).
    • Tener fotocopia del certificado de discapacidad.
    • Tener folletos y características en castellano del bien que se desea importar.
    • Tener una nota de solicitud indicando el producto a importar

    Si actuás en representación de la persona beneficiaria, también debés presentar:

    • Copia del DNI de la persona beneficiaria y fotocopia del DNI de quien lo tramita (1ra y 2da hoja).
    • Copia de la partida de nacimiento si sos padre o madre de la persona beneficiaria o copia del acta de designación como curador/a / tutor/a

    Si se trata de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro:

    • Tener número de Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP).
    • Tener el estatuto vigente o que se encuentre en el RUMP.
    • Tener folletos y características, en castellano, del bien que se desea importar
    • Tener una nota de solicitud indicando el producto a importar

    Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.

    Normativa

    Ley 22431
    Resolución MEOSP N° 1388/97
    Resolución MEOSP N° 953/99
    Resolución SI N° 38/2018

    ¿Cómo hago?

    1

    Por Trámites a Distancia (TAD):

    1 - Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal. Si no estás adherido al servicio, entrá acá para saber cómo hacerlo.
    2 - Completá el formulario y adjuntá una copia del acta, estatuto o DNI, una copia de la autorización extendida por la Administración Nacional de Medicamento, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T) y folletería del producto.
    3 - Una vez realizado el trámite, se realizará la consulta correspondiente. En el caso de comprobarse la inexistencia de producción nacional, la Dirección Nacional de Industria se lo comunicará a la Dirección General de Aduanas y a vos a través de notificaciones TAD. En caso de que exista producción nacional, se te informará quién lo hace.

    2

    De forma presencial:

    1- Presentá la documentación requerida en Mesa de Entradas del Ministerio, en Av. Julio A. Roca 651. PB, sector 2, (C.A.B.A)
    2- Una vez que se informó sobre la existencia de producción nacional del producto a importar, dirigite a la Aduana con la documentación que necesites para iniciar el trámite.
    3- En caso de que exista producción nacional, se te informará quién lo hace.

    Contacto

    consultadiscap@produccion.gob.ar
    (011) 4349-3644

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Iniciar trámite en TAD

  • Si importás papel destinado a uso editorial para publicaciones de interés general, podés obtener una exención de los derechos de importación.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos:

    Normativa

    Decreto 635/1992
    Resolución SIC 439/1992
    Resolución SIC 722/2011

    ¿Cómo hago?

    1

    En línea:

    1. Registrate acá y completá el formulario de inscripción.
    2. Descargá el formulario en PDF para poder adjuntarlo luego por TAD.
    3. Ingresá a TAD, seleccioná “Nuevo trámite” y escribí “Sector Editorial” en el cuadro de búsqueda.
    4. Seleccioná “Iniciar trámite” en la Sección del RISE.
    5. Completá los formularios y adjuntá la documentación requerida en la página.
    6. Una vez finalizado el trámite, seleccioná "confirmar trámite" para que se genere el número de expediente y lo puedas seguir.

    2

    Presencial:

    1. Registrate acá y completá el formulario de inscripción.
    2. Imprimí el formulario y presentalo en Mesa de Entradas, Av. Julio A. Roca 651, planta baja, junto a la documentación requerida.
    3. Cuando el trámite de inscripción esté finalizado vas a recibir la notificación por correo electrónico.
    4. Retirá el certificado de inscripción en Mesa de Entradas.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Se trata de la inscripción de aquellos actos jurídicos que involucren transferencia de tecnología (asistencia técnica) o licencia de derechos de propiedad industrial: marcas, patentes, modelos y d.i., modelos de utilidad, know how, etc de una empresa con domicilio en el exterior a otra con domicilio en el país. Este Registro posee efectos fiscales (Ley 22.426).

    A esos fines deben cumplirse además algunas condiciones: impacto en el proceso productivo, transmisión de conocimiento.

    Se excluye de registro la adquisición de productos, la licencia de software(debe registrarse en la Dirección Nacional de Derecho de Autor) entre otros.

    ¿A quién está dirigido?

    Cualquier persona física o jurídica con domicilio en el país como receptor o licenciatario o domicilio en el extranjero como proveedor o licenciante en contrato de transferencia de tecnología (asistencia técnica, capacitación técnica, licencia de derechos de propiedad industrial incluyendo marcas, know how los cuales se aplicaran al proceso productivo de la local.

    Se puede realizar a través de Agentes de la Propiedad Industrial pero estos deben resultar apoderados con FACULTADES PARA EMITIR DECLARACIONES JURADAS IMPOSITVAS por la empresa pasibles de Ley Penal Tributaria.

    ¿Qué necesito?

    Solicitud de registro / modificación / ampliación – RG10.: Este formulario también se denomina Declaración Jurada la cual debe hallarse completa y firmada en todas sus fojas y en todos sus anexos (original y copia).
    Con los 2 Anexos que en ella se piden Anexo de Tecnología y Anexo de Monto. La descripción de la tecnología que se adquiere debe ser clara concreta y autosuficiente, debiendo guardar fiel correspondencia con las previsiones contractuales y aportando en los casos de licencia de marcas, patentes, modelos y/o diseños industriales, el detalle de las comprendidas dentro del objeto contractual.
    Cuando se trata de Licencia de Marcas y/o Patentes debe detallarlas (art. 9 de la Res. INPI 328/05) y cuando se trata de inscripciones con antecedentes de registro correspondientes a prestaciones de asistencia técnica o know how, debe efectuarse un detalle (cuadro) con la actualización de los conocimientos.

    Formulario para pago certificado AFIP.

    Formulario para pago de arancel por registro.

    Nota de presentación del trámite, en la que se indica el tipo de trámite que se viene a realizar y se identifica la documentación acompañada

    3 Copias simples del contrato en su idioma original, si está en idioma extranjero, con traducción por Traductor Público Nacional Matriculado, legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Jurisdicción que corresponda. Si bien la presentación que se efectúa resulta a titulo informativo, los instrumentos a registrar deben contener todas las formalidades requeridas a los fines de acreditar el tenor de la contratación que se pretende llevar a registro. En caso de suscribirse en el extranjero deberá respetar las formalidades de validez en el lugar de origen asi como todas las legalizaciones correspondientes. Los actos instrumentados entre ausentes, o mediante oferta y aceptación deben sujetarse a las especificaciones antes detalladas. Cuando la aceptación resulte de un HECHO deberá acreditarse tal extremo.
    En caso de no abonarse impuesto de sellos deberá expresarse los fundamentos en el punto respectivo de la solicitud.

    Instrumentos que acrediten la personería del firmante y la facultad para representar a la persona o firma peticionaria ante este Organismo debidamente firmados en todas sus fojas (vg. Contrato Social, Estatuto, Acta de designación de autoridades, poder con facultades suficientes al efecto. Podrá hacerse remisión, en su caso, a un instrumento de poder presentado con anterioridad identificando concretamente el expediente en que se encuentra agregado.

    1 Declaración relativa a la disponibilidad de la tecnología que se adquiere en el país y, en su caso, las razones que justifican la imposibilidad de su obtención y la necesidad de su adquisición en el extranjero (conf. Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, art. 93, inciso a) apartado 1.

    1 Constancia que acredite el tipo de cambio utilizado para el cálculo del arancel y la conversión a moneda nacional de los importes contractualmente previstos. Tal conversión, por normativa impositiva, debe efectuarse al TIPO DE CAMBIO OFICIAL VENDEDOR COTIZACIÓN BILLETE a la fecha de la presentación de la solicitud. Puede extraerse de Internet pero debe hallarse refrendado. De existir diferencia con el tipo de cambio del día de presentación se le requerirá mediante una observación.

    La fijación de un MAIL VALIDO para notificaciones y un domicilio en el radio de la Capital Federal.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentación presencial

    Descargar el formulario en la página web del INPI, completarlo en forma digital e imprimirlo.

    Solicitud de registro / modificación / ampliación – RG10.:
    Formulario para pago certificado AFIP. El arancel por la emisión del certificado de la AFIP Código 620.000 es fijo de $ 2.000.-

    Formulario para pago de arancel por registro. El arancel por la registración del contrato es el importe equivalente al DOS y MEDIO POR MIL (2,5/00) del monto total de la prestación tecnológica incluyendo el Grossing Up, que se abona al presentar el trámite (Este monto debe surgir del instrumento a registrar o, en su defecto, deberá ser estimado al momento de la presentación) con un monto minimo de pago de $ 2.000.

    Adjuntar la documentación requerida EN PUNTO ANTERIOR: Nota de Presentación, 3 copias del contrato, acreditación de personería, copia de tipo de cambio.

    2

    Presentar la Solicitud y respectiva documentación, en Mesa de Entradas de Marcas.

    3

    Abonar el arancel en la Tesorería. Planta Baja, de Lunes a Viernes de 9:15 a 13:00 y de 13:45 a 15:45.

    Para pago con cheque, deberá utilizarse cheque certificado por banco, emitido a favor de: INPI 5100/622 RECAUDADORA FF 12. Puede utilizarse 1 solo cheque para ambos aranceles.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

  • Se trata de la inscripción de contratos que impliquen licencias de derechos de propiedad industrial u otras prestaciones tecnológicas, incluidos los derivados de contratos de franchising, leasing, asistencia técnica o transferencia de conocimiento hacia una persona domiciliada en el exterior o entre domiciliados en el país (Res. INPI P-117/2014).

    No posee efectos fiscales.. Se trata de un REGISTRO VOLUNTARIO a los fines de otorgar fecha cierta y publicidad a los instrumentos privados que involucren transmisión o licenciamiento de tecnología o activos de propiedad industrial.

    ¿A quién está dirigido?

    Cualquier persona física o jurídica con domicilio en el país como licenciante, franquiciante, proveedor hacia el exterior en contrato de asistencia técnica, capacitación, licencia de derechos de propiedad industrial incluyendo marcas, know how a un licenciatario o receptor local o extranjero.-
    Se puede realizar a través de Agentes de la Propiedad Industrial.

    ¿Qué necesito?

    Solicitud de registro Res. 117/14.: Este formulario también se denomina Declaración Jurada, completa y firmada en todas sus fojas (FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION). Aportando en los casos de licencia de marcas, patentes, modelos y/o diseños industriales, el detalle de las comprendidas dentro del objeto contractual.

    Formulario para pago certificado Res.117/14: Se encuentran disponibles 2 opciones de este formulario del mismo importe según se traten de licencias entre nacionales

    Formulario para el pago de arancel de inscripción de contratos de licencias Res. 117/2014 CODIGO 650.000

    O de asistencia al exterior:Formulario para el pago de arancel de inscripción de contratos de asistencia al exterior Res. 117/2014 CODIGO 640.000
    Ambos poseen el mismo valor de arancel

    Para el inicio del trámite DE INSCRIPCION DE CONTRATO se requiere ademas:
    1 Nota de presentación del trámite, en la que se indica el tipo de trámite que se viene a realizar y se identifica la documentación acompañada

    3 Copias simples del contrato en su idioma original, si está en idioma extranjero, la traducción debe ser hecha por Traductor Público Nacional

    Acreditación de personería.

    La fijación de un MAIL VALIDO para notificaciones y un domicilio en el radio de la Capital Federal.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentación presencial
    1. Descargar el formulario en la página web del INPI, completarlo e imprimirlo.

    Solicitud de registro con carácter de declaración jurada - Resolución INPI P-117/14.

    UNO DE ESTOS 2 FORMULARIOS SEGÚN SE TRATE DE LICENICIAS O ASISTENCIA AL EXTERIOR

    Formulario para el pago de arancel de inscripción de contratos de licencias Res. 117/2014.O Formulario para el pago de arancel de inscripción de contratos de T. Tecnológica al exterior Res. 117/2014.
    Adjuntar la documentación requerida EN PUNTO ANTERIOR: Nota de Presentación, 3 copias del contrato, acreditación de personería.

    2

    Presentar la Solicitud y respectiva documentación, en Mesa de Entradas de Marcas.

    3

    Abonar el arancel en la Tesorería. Planta Baja, de Lunes a Viernes de 9:15 a 13:00 y de 13:45 a 15:45.

    Para pago con cheque, deberá utilizarse cheque certificado por banco, emitido a favor de: INPI 5100/622 RECAUDADORA FF 12. Puede utilizarse 1 solo cheque para ambos aranceles.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

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