Ministerio de Capital Humano

  • ## Resumen Este trámite permite registrar entidades que administran regímenes previsionales en el Registro de Entidades Previsionales (REP). El REP busca dar transparencia a la Seguridad Social, permitiendo el acceso a información sobre las entidades inscriptas. **Quién puede usar este servicio:** Representantes legales de entidades que administran regímenes previsionales. ## Lo que necesitas * Documentación que acredite la representación de la entidad previsional. * Poseer **Clave Fiscal Nivel 3** de AFIP. Si no la tienes, puedes obtenerla en Obtener clave fiscal de AFIP. * **Coste:** Gratuito * **Tiempo estimado:** 20 minutos ## Cómo hacerlo 1. Ingresa a Trámites a Distancia (TAD) con tu CUIT. 2. Selecciona “Iniciar Trámite por AFIP”. 3. Valida tus datos como representante legal y comienza el proceso de inscripción de la entidad. ## Información complementaria ### Normativa * Resolución 1054/2020 * Resolución 2/2021 ### Descargas * Manual de usuario (1.2 Mb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite a los guardavidas registrarse a nivel nacional para obtener la “Libreta Nacional de Guardavidas Profesional”, que acredita su habilitación para ejercer en todo el país. **Quién puede usar este servicio:** * Guardavidas profesionales del ámbito nacional, provincial o municipal. ## Lo que necesitas * Documentación que acredite la identidad (DNI). * Título Habilitante. * Foto color 4x4 (con fondo blanco y sin lentes). * Certificado de antecedentes penales. * Libreta vigente (si tenés). ## Cómo hacerlo 1. Ingresá al Portal de Trámites Públicos. Selecciona “Registro de Guardavidas”. 2. **Si ya estas registrado en el Portal de Trámites Públicos**, ingresa con tu CUIL/ CUIT y contraseña. El sistema te llevará directamente al registro (paso 7). 3. **Si no estás registrado en el Portal de Trámites Públicos**, toca “AYUDA/INFO”. Se desplegará un listado de opciones, elegí la opción de registrarte. 4. Completá con tus datos personales el formulario que aparece y, para finalizar, tocá “Registrar”. Te llegará un mail para validar tu CUIL/ CUIT como usuario. 5. Accedé al link que te llegó al correo electrónico y validá tu registro en el Portal de Trámites Públicos. 6. Una vez que valides tu CUIL/ CUIT como usuario, el registro te pedirá que cambies tu contraseña. Luego podrás ingresar al Portal de Trámites Públicos con tu CUIL/ CUIT y la contraseña nueva que ingresaste. 7. Completá los datos que te solicita el registro y subí la documentación requerida en formato PNG, JPG o PDF. Una vez cargada la información, tocá “Enviar trámite”. 8. Una vez enviado el trámite, te llegará un primer correo electrónico con un Nº de Trámite que podrás usar para cualquier consulta. Una vez verificada la documentación, te llegará un segundo correo electrónico para que puedas descargar tu libreta. **Tiempo estimado:** 20 minutos. ## Después de hacerlo Una vez completado el registro y verificada la documentación, recibirás un correo electrónico con la Libreta Nacional de Guardavidas Profesional para descargar. ## Ayuda * Iniciar trámite * Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo? ### Descargas * Decreto 260/21 (388.3 Kb) Descargar archivo * Recomendación del Directorio del Registro Nacional Público de Guardavidas Acta Nº IF-2023-112472559-APN-ST#MT (22.7 Mb) Descargar archivo * Ley 27155 (157.3 Kb) Descargar archivo * RESOL-2022-242-APN#MT (181.8 Kb) Descargar archivo * RESOL-2023-1220-APN#MT (19.7 Mb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas registrar a sus empleados que trabajan de forma remota (teletrabajo). Es un proceso sencillo que requiere informar el software o plataforma que utilizan y la lista del personal en esta modalidad. Esta lista debe actualizarse cada vez que haya un cambio. ### ¿Quién puede usar este servicio? Empleadores de todo el país que tengan empleados en modalidad de teletrabajo. ## Lo que necesitas * **CUIT/CUIL del representante de la empresa:** Debe estar autorizado ante la AFIP. * **CUIT de la empresa.** ## Cómo hacerlo 1. **Ingresa a Trámites Públicos del Ministerio de Trabajo:** [Trámites Públicos del Ministerio de Trabajo](blank:#https://tramitespublicos.trabajo.gob.ar/) 2. **Busca “teletrabajo”:** Selecciona “Teletrabajo- Nómina de Trabajadores”. Serás redirigido a la página de AFIP para ingresar tu CUIT y clave. 3. **Verifica tus datos:** Revisa los datos de tu empresa. 4. **Descarga la nómina de trabajadores:** Haz clic en **Descargar Nómina de Trabajadores para completar**. Elimina las filas de los trabajadores que no están en modalidad de teletrabajo. 5. **Carga el archivo Excel:** Guarda el archivo y cárgalo en la pestaña “Datos Completados”. 6. **Completa el formulario:** Responde las preguntas restantes y envía el trámite. Obtendrás un número de trámite. 7. **Finaliza el registro:** Puedes hacerlo de forma virtual o presencial. * **Presentación Virtual:** 1. Ingresa a Trámites a Distancia (TAD): [TAD](https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5752). Acepta los términos y condiciones. 2. Adjunta una nota en formato PDF dirigida al Director Nacional de Nuevas Formas de Trabajo con la siguiente información: * Número de trámite asignado. * Detalle de las herramientas digitales utilizadas (ej: VPN, Google Workspace, Microsoft Teams). * Entidad sindical del personal. * CUIT. * Correo electrónico y teléfono de contacto de la empresa. 3. Obtendrás un número de expediente. * **Presencialmente:** 1. Dirígete a la Mesa de Entradas del Ministerio de Trabajo (25 de Mayo 637, CABA) de 09:00 a 16:00. 2. Presenta una nota dirigida al Director Nacional de Nuevas Formas de Trabajo con la misma información requerida para la presentación virtual. 3. Personal del Ministerio cargará la información y generar un número de expediente. 4. Recibirás la confirmación y el número de expediente por correo electrónico. ## Ayuda * **¿Cómo acceder a TAD?** [Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?](https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad) ## Iniciar trámite [Iniciar trámite](https://tramitespublicos.trabajo.gob.ar/)

  • ## Resumen Este trámite permite a estudiantes argentinos que viven en el exterior rendir exámenes para finalizar sus estudios secundarios en las embajadas o consulados argentinos. **Quién puede usar este servicio:** Estudiantes argentinos que residen en el exterior y adeudan materias del nivel secundario. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Nota de los interesados mayores de 18 años o nota de los padres o tutores de menores de 18 años solicitando autorización. * Fotocopia de la 1 ° y 2° hoja del documento de identidad. * Fotocopia del anverso y reverso del certificado analítico debidamente legalizado de los estudios parciales. * Certificado de residencia o de domicilio del país donde estás radicado. **Requisitos previos:** * Acreditar residencia fuera de Argentina. * Adeudar tres materias para concluir el año o cuatro para finalizar el nivel secundario. ## Cómo hacerlo 1. Solicitar autorización a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación para rendir los exámenes. 2. Rendir los exámenes en la Embajada o Consulado argentino en el país de destino. Se admiten hasta dos exámenes reprobados, con la posibilidad de rendirlos nuevamente en un plazo máximo de dos años desde el primer examen reprobado. ## Ayuda * Consultar en línea * Consultar en línea ### Accedé a TAD * Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo? ### Descargas * Nota modelo mayores de 18 (45.8 Kb) Descargar archivo * Nota modelo menores de 18 (45.2 Kb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite acceder a una reparación económica para niños, adolescentes y jóvenes que han perdido a su madre/padre debido a femicidio o violencia intrafamiliar. La Ley 27.452 busca proteger a estos niños, garantizándoles un ambiente sano y libre de violencias. **Quién puede usar este servicio:** * Niños, adolescentes y jóvenes hasta los 21 años. * Personas con discapacidad sin límite de edad que hayan atravesado la pérdida de su padre/madre por femicidio o violencia intrafamiliar. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * DNI del titular (original y copia). * Certificado único de discapacidad vigente, emitido por autoridad competente (si corresponde). * Residentes argentinos: acreditar residencia mínima de dos (2) años de manera ininterrumpida y continua y constancia de domicilio actualizada, emitida por la Policía Federal u organismo público jurisdiccional competente. * Partida de nacimiento o documentación que acredite vínculo con la madre. * En caso de que quien haya fallecido fuera el progenitor afín puede solicitarse con posterioridad de iniciado el trámite un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijos de la víctima al momento del hecho. * Certificado o partida de defunción de la madre/padre o certificado de presunción de fallecimiento. * Copia de auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, según corresponda, donde figuren todos los datos de la causa. En caso de fallecimiento/suicidio del autor del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que contenga la extinción de la acción penal. * Si el titular es menor de 18 años se deberá presentar además: * DNI del representante legal (original y copia). * Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Adopción/Curatela expedido por autoridad judicial. Sentencia de homologación de la guarda administrativa expedida por el Organismo Provincial de Niñez. **Requisitos previos:** * El padre/madre o progenitor afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo esta determinada por la autoridad judicial. * La persona victimaria haya sido procesado y/o condenado con sentencia firme. * Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * Si el hecho es anterior al 26 de julio de 2018 (día de promulgación de la Ley 27.452), se percibirá a partir de dicha fecha. * Si el delito ocurrió con posterioridad a la sanción de la ley se percibirá a partir del hecho. * El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reuní toda la documentación. 2. Sacá un turno por Internet en ANSES. 3. Descargá e imprimí los tres formularios: * **Formulario 1** – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno. * **Formulario 2** – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación. * **Formulario 3** – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada. Deben completarse todos los espacios y también ser firmado frente al agente de ANSES. * **Importante**: Presentá los tres formularios por cada hijo o hijastro. 4. Acercate a la Oficina de ANSES y presentá la documentación. ## Ayuda Para mayor información, podés consultar las Preguntas Frecuentes, contactarte con la Línea 144, la Línea 102 o con los siguientes organismos: * Subsecretaría de Políticas Familiares * Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género * ANSES ### Descargas * Preguntas frecuentes (531.9 Kb) Descargar archivo * Formularios a presentar para acceder a la Reparación Económica (236.0 Kb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite a los sindicatos y asociaciones de vendedores y distribuidores de diarios, revistas y afines designar a un responsable para registrar a sus asociados en el Registro Nacional Integrado. Este registro les permite preservar la estabilidad y el derecho de parada y/o reparto a los vendedores, y a los distribuidores su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones. **¿Quién puede usar este servicio?** * Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires. * Sociedad de Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines. * Asociación Argentina Distribuidores representantes de editoriales (AADRE). * Asociación Argentina de Publicaciones (AAADP). * Asociación de Distribuidores de Publicación al Interior (ADPI). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Nota formal justificando la solicitud en hoja membretada de la entidad. * Original del Compromiso de Confidencialidad (generado al suscribirse), inicialado en todas las fojas y firmado en la última. * Constancia del CUIT del organismo. * Fotocopia de DNI y CUIL del Responsable Autorizante. * Información del representante de la entidad: * Fotocopia de DNI y Constancia de CUIL. * Teléfono, teléfono alternativo y correo electrónico. * Dos direcciones de correos electrónicos para notificaciones. * Copia de Acta de designación y/o Estatuto y/o Poder con facultades suficientes para firmar el compromiso. **Requisitos previos:** * Designar a un responsable autorizante que pertenezca a la comisión directiva activa. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * Cualquier cambio en los requisitos debe comunicarse a la Autoridad de Aplicación con una antelación de diez (10) días hábiles. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. La entidad gremial o asociación debe **designar a un responsable autorizante** que pertenezca a la comisión directiva activa. 2. Completar la solicitud de acceso. 3. **Imprimir el “Documento de Compromiso de Confidencialidad”** que el sistema genera. 4. El sindicato debe **presentar este documento junto con toda la documentación** especificada en requisitos en la mesa de entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en Av. Callao 114, piso 6, CABA, los días lunes, miércoles y jueves de 10 a 16 horas. 5. La otorgación del permiso se informará a los correos electrónicos precisados. 6. Una vez que se haya **habilitado el usuario** por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el responsable autorizante podrá ingresar al sistema mediante el CUIT o CUIL y contraseña. 7. Una vez cargados los datos de los asociados por el responsable autorizante, tiene que presentarse la documentación en Av. Callao 114, piso 6, CABA, los días lunes, miércoles y jueves de 10 a 16 horas. **Presentación por correo electrónico** Por razones de público conocimiento con respecto al coronavirus (CoVid-19) el Ministerio realiza trámites de manera virtual. Puede enviar toda la documentación requerida y nota de presentación en formato PDF al correo electrónico [email protected] ## Ayuda **Contacto:** * **Teléfono:** (011) 4310-5976 * **Correo electrónico:** [email protected] ## Información complementaria * Completar formulario

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar una revisión del alta médica otorgada por tu ART o EA si no estás de acuerdo con ella y crees que necesitas más tratamiento. **Quién puede usar este servicio:** Trabajadores que hayan recibido el alta médica de su ART o EA y consideren que necesitan más tratamiento. **Importante:** Debes iniciar este trámite dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha del alta médica. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Copia de tu DNI. * Copia del alta médica otorgada por la ART/EA. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Reúne la documentación:** Asegúrate de tener todos los documentos necesarios. 2. **Inicia el expediente:** Preséntate en la comisión médica que corresponda a tu domicilio (según tu DNI) o al domicilio de tu empleador donde prestas servicios. Puedes consultar la comisión médica correspondiente en este enlace: https://www.srt.gob.ar/arg/mapa.php **Información importante:** * Este trámite debe realizarse de manera presencial. * No necesitas un abogado para iniciar este trámite. ## ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite? El tiempo de resolución puede variar. * Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas * Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica * Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT ## ¿Cuál es el costo? El trámite es gratuito.

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar una evaluación de tu tratamiento médico si no estás de acuerdo con la atención que recibes de tu Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o Empleador Autoasegurado. **Quién puede usar este servicio:** Personas que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional y no estén de acuerdo con el tratamiento médico que están recibiendo. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Copia de DNI. * Denuncia del accidente. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Reúne la documentación:** Asegúrate de tener todos los documentos necesarios. 2. **Inicia tu expediente:** Dirígete a la comisión médica que corresponda a tu domicilio (según tu DNI) o al domicilio de tu empleador donde trabajas. Puedes consultar qué Comisión Médica te corresponde en este enlace: [https://www.srt.gob.ar/arg/mapa.php](https://www.srt.gob.ar/arg/mapa.php) **Importante:** Este trámite se realiza de manera presencial, ya que el médico debe evaluarte al inicio del trámite. No necesitas un abogado para iniciar este trámite. ## Cuánto tiempo lleva hacer el trámite? * Conocé qué debes hacer ante una [Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas](https://www.argentina.gob.ar/srt/comisionesmedicas/tramites/ausencia-citaciones-comision-medica) * Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las [Audiencias de Comisión Médica](https://www.argentina.gob.ar/srt/comisionesmedicas/tramites/audiencias-comision-medica) * Estos son los [Procedimientos ante resoluciones de la SRT](https://www.argentina.gob.ar/srt/comisionesmedicas/procedimientos-comisiones-medicas) ## ¿Cuál es el costo? El trámite es **gratuito**.

  • ## Resumen Este servicio permite que el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) revise y homologue acuerdos entre trabajadores y empleadores. El SECLO verifica que el acuerdo cumpla con todos los requisitos legales. La homologación brinda seguridad jurídica a las partes y evita futuros reclamos judiciales. El trabajador recibe asesoramiento sobre el alcance del acuerdo y puede percibir el dinero acordado de forma más rápida que en un juicio. **Importante:** No se puede iniciar este trámite si ya existe un proceso de conciliación laboral obligatoria en curso. Los empleadores que celebren diez (10) o más acuerdos en seis (6) meses, o veinte (20) en doce (12) meses, deben pedir autorización por escrito a [email protected]. ## ¿Quién puede solicitarlo? Trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores de empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad. En caso de fallecimiento, sus descendientes, cónyuges o ascendientes (derechohabientes). ## ¿Qué necesito? * Acuerdo firmado y aclarado por las partes. * DNI físico o digital (o pasaporte vigente) de todas las partes. * Credencial vigente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal o Certificado de matrícula vigente habilitado por el CPACF. * Acreditación de personería (empleador). * Comprobante de Pago Electrónico (VEP). * Documentación adicional según el objeto del acuerdo: * **Período de Prueba (Art. 92 bis LCT):** Constancia del alta y baja de AFIP. * **Salario por Suspensión (Art. 223 bis LCT):** Declaración jurada del Trabajador fuera de Convenio con firma y aclaración del empleador. * **Renuncia (Art. 240 LCT):** Telegrama de renuncia. * **Fallecimiento del Trabajador (Art. 248 LCT):** Documento que acredite el vínculo y certificado de defunción. * **Fallecimiento del Empleador (Art. 249 LCT):** Documento que acredite el vínculo y certificado de defunción. * **Sociedad de Hecho:** Inscripción de AFIP. Toda la documentación debe presentarse en formato PDF, en un archivo por cada documento debidamente nombrado. ## ¿Cómo hago? 1. El trámite se inicia a través del Portal de Abogados. El abogado debe estar matriculado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) y registrado en el Portal. 2. Selecciona "Inicio de Trámite/solicitud de Turno – Espontáneas". Carga los datos de las partes y la documentación requerida para obtener el número de trámite. 3. Realiza el pago del arancel. 4. Selecciona la fecha y hora de la audiencia. 5. Recibirás una notificación en el Portal de Abogados con la designación del funcionario para la audiencia virtual o, en caso de errores, una observación sobre la documentación faltante. ## ¿Cuál es el costo? * **Gratuito** para el trabajador. * **$48350.00** para el empleador por cada trabajador (valor desde Febrero de 2025). ### Pago del arancel A partir de agosto 2024, se habilita el Pago Electrónico a través de **Código QR desde tu billetera virtual** y el **Volante Electrónico de Pago (VEP)** en el Portal del Abogado. El trámite deberá ser abonado por el empleador o por su abogado dentro de las 24 horas. Una vez concretado el pago, podrá seleccionar fecha de audiencia y agregar documental. ## Vigencia Todo acuerdo homologado será considerado cosa juzgada administrativa.


    [Iniciar trámite](https://portalabogados.trabajo.gob.ar/pa_login.aspx) [Descargar documento](https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seclo/formularios)

  • ## Resumen Este trámite permite a jubilados, pensionados y veteranos de guerra solicitar la Asignación Familiar por Cónyuge. Este beneficio lo puede recibir solo uno de los integrantes del matrimonio. **Quiénes pueden solicitarlo:** * Titulares de jubilaciones o pensiones. * Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. **Importante:** Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes. Consultá los [topes máximos vigentes en la Cartilla de Montos de Asignaciones Familiares](https://www.anses.gob.ar/sites/default/files/cartilla/2024-10/montos-aaff-auh-oct-2024.pdf). ## Lo que necesitas * Residir en el país y tener la relación con tu cónyuge acreditada en ANSES. * [Formulario PS 6.18](https://www.anses.gob.ar/sites/default/files/formulario/2023-08/Solicitud%20prestaciones%20previsionales.pdf) completo o, en caso de reclamo: [Formulario PS 2.14](https://www.anses.gob.ar/sites/default/files/formulario/2023-08/Reclamos%20AAFF%20JubyPen.pdf). **Monto:** La asignación se cobra con tu jubilación y/o pensión y el monto estará determinado por el rango de ingresos del grupo familiar y zona de residencia, el mismo aumenta mensualmente por Movilidad. Conocé [los montos actualizados](https://www.anses.gob.ar/sites/default/files/cartilla/2024-10/montos-aaff-auh-oct-2024.pdf). ## Cómo hacerlo 1. **Revisá tus datos personales y familiares** Ingresá a [mi ANSES](blank:#https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=miansesv2) y revisá si tus [datos personales y vínculos familiares](https://www.anses.gob.ar/tramite/acreditacion-de-datos-personales-y-familiares) están actualizados. Si no están actualizados, cuando vayas a la oficina de ANSES llevá el acta, partida o certificado de matrimonio y los DNI del grupo familiar (originales y copias). 2. Completá el **formulario Solicitud de Prestaciones Previsionales (PS 6.18)** u original del **formulario Reclamo AAFF Jubilados y Pensionados (PS 2.14 )**, en el que se encuentre declarado el/la cónyuge. 3. Solicitá un [turno en oficina de ANSES](blank:#https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Burbujas/Prestaciones) y presentate con la documentación requerida. ## Cuál es el costo? El trámite es **Gratuito** --- [Pedir turno](https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Solicitud/IngresoSolicitud?idprest=54) [Consultar en línea](https://www.anses.gob.ar/sites/default/files/cartilla/2024-10/montos-aaff-auh-oct-2024.pdf) ## Trámites relacionados * [Actualización de vínculos familiares en ANSES](https://www.argentina.gob.ar/servicio/actualizacion-de-vinculos-familiares-en-anses)

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