Reparación económica para niños y/o adolescentes en el marco de la Ley 27.452
Información Rápida
Objetivo
Otorgar una reparación económica mensual, cobertura de salud integral y acompañamiento a niños, adolescentes y jóvenes que hayan perdido a su padre/madre debido a femicidio o violencia intrafamiliar.
¿Quién puede solicitarlo?
Niños, adolescentes y jóvenes hasta los 21 años, o personas con discapacidad sin límite de edad, que hayan perdido a su padre/madre debido a femicidio o violencia intrafamiliar.
Requisitos principales
- Ser menor de 21 años, o persona con discapacidad sin límite de edad.
- Haber perdido al padre/madre debido a violencia intrafamiliar o de género.
- Que la persona victimaria haya sido procesada y/o condenada, o que la causa penal se haya extinguido por fallecimiento del acusado.
Plazos
Si el hecho es anterior al 26 de julio de 2018, se percibe a partir de esa fecha. Si es posterior, se percibe a partir del hecho.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La reparación es compatible con la Asignación Universal por Hijo y otras asignaciones familiares y pensiones.
Resumen
Este trámite permite acceder a una reparación económica para niños, adolescentes y jóvenes que han perdido a su madre/padre debido a femicidio o violencia intrafamiliar. La Ley 27.452 busca proteger a estos niños, garantizándoles un ambiente sano y libre de violencias.
Quién puede usar este servicio:
- Niños, adolescentes y jóvenes hasta los 21 años.
- Personas con discapacidad sin límite de edad que hayan atravesado la pérdida de su padre/madre por femicidio o violencia intrafamiliar.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- DNI del titular (original y copia).
- Certificado único de discapacidad vigente, emitido por autoridad competente (si corresponde).
- Residentes argentinos: acreditar residencia mínima de dos (2) años de manera ininterrumpida y continua y constancia de domicilio actualizada, emitida por la Policía Federal u organismo público jurisdiccional competente.
- Partida de nacimiento o documentación que acredite vínculo con la madre.
- En caso de que quien haya fallecido fuera el progenitor afín puede solicitarse con posterioridad de iniciado el trámite un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijos de la víctima al momento del hecho.
- Certificado o partida de defunción de la madre/padre o certificado de presunción de fallecimiento.
- Copia de auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, según corresponda, donde figuren todos los datos de la causa. En caso de fallecimiento/suicidio del autor del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que contenga la extinción de la acción penal.
- Si el titular es menor de 18 años se deberá presentar además:
- DNI del representante legal (original y copia).
- Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Adopción/Curatela expedido por autoridad judicial. Sentencia de homologación de la guarda administrativa expedida por el Organismo Provincial de Niñez.
Requisitos previos:
- El padre/madre o progenitor afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo esta determinada por la autoridad judicial.
- La persona victimaria haya sido procesado y/o condenado con sentencia firme.
- Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- Si el hecho es anterior al 26 de julio de 2018 (día de promulgación de la Ley 27.452), se percibirá a partir de dicha fecha.
- Si el delito ocurrió con posterioridad a la sanción de la ley se percibirá a partir del hecho.
- El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reuní toda la documentación.
- Sacá un turno por Internet en ANSES.
- Descargá e imprimí los tres formularios:
- Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.
- Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
- Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada. Deben completarse todos los espacios y también ser firmado frente al agente de ANSES.
- Importante: Presentá los tres formularios por cada hijo o hijastro.
- Acercate a la Oficina de ANSES y presentá la documentación.
Ayuda
Para mayor información, podés consultar las Preguntas Frecuentes, contactarte con la Línea 144, la Línea 102 o con los siguientes organismos:
- Subsecretaría de Políticas Familiares
- Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género
- ANSES
Descargas
- Preguntas frecuentes (531.9 Kb) Descargar archivo
- Formularios a presentar para acceder a la Reparación Económica (236.0 Kb) Descargar archivo