Reparación económica para niños y/o adolescentes en el marco de la Ley 27.452

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Otorgar una reparación económica mensual, cobertura de salud integral y acompañamiento a niños, adolescentes y jóvenes que hayan perdido a su padre/madre debido a femicidio o violencia intrafamiliar.

¿Quién puede solicitarlo?

Niños, adolescentes y jóvenes hasta los 21 años, o personas con discapacidad sin límite de edad, que hayan perdido a su padre/madre debido a femicidio o violencia intrafamiliar.

Requisitos principales

  • Ser menor de 21 años, o persona con discapacidad sin límite de edad.
  • Haber perdido al padre/madre debido a violencia intrafamiliar o de género.
  • Que la persona victimaria haya sido procesada y/o condenada, o que la causa penal se haya extinguido por fallecimiento del acusado.

Plazos

Si el hecho es anterior al 26 de julio de 2018, se percibe a partir de esa fecha. Si es posterior, se percibe a partir del hecho.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

La reparación es compatible con la Asignación Universal por Hijo y otras asignaciones familiares y pensiones.

Resumen

Este trámite permite acceder a una reparación económica para niños, adolescentes y jóvenes que han perdido a su madre/padre debido a femicidio o violencia intrafamiliar. La Ley 27.452 busca proteger a estos niños, garantizándoles un ambiente sano y libre de violencias.

Quién puede usar este servicio:

  • Niños, adolescentes y jóvenes hasta los 21 años.
  • Personas con discapacidad sin límite de edad que hayan atravesado la pérdida de su padre/madre por femicidio o violencia intrafamiliar.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • DNI del titular (original y copia).
  • Certificado único de discapacidad vigente, emitido por autoridad competente (si corresponde).
  • Residentes argentinos: acreditar residencia mínima de dos (2) años de manera ininterrumpida y continua y constancia de domicilio actualizada, emitida por la Policía Federal u organismo público jurisdiccional competente.
  • Partida de nacimiento o documentación que acredite vínculo con la madre.
  • En caso de que quien haya fallecido fuera el progenitor afín puede solicitarse con posterioridad de iniciado el trámite un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijos de la víctima al momento del hecho.
  • Certificado o partida de defunción de la madre/padre o certificado de presunción de fallecimiento.
  • Copia de auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, según corresponda, donde figuren todos los datos de la causa. En caso de fallecimiento/suicidio del autor del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que contenga la extinción de la acción penal.
  • Si el titular es menor de 18 años se deberá presentar además:
    • DNI del representante legal (original y copia).
    • Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Adopción/Curatela expedido por autoridad judicial. Sentencia de homologación de la guarda administrativa expedida por el Organismo Provincial de Niñez.

Requisitos previos:

  • El padre/madre o progenitor afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo esta determinada por la autoridad judicial.
  • La persona victimaria haya sido procesado y/o condenado con sentencia firme.
  • Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor.

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • Si el hecho es anterior al 26 de julio de 2018 (día de promulgación de la Ley 27.452), se percibirá a partir de dicha fecha.
  • Si el delito ocurrió con posterioridad a la sanción de la ley se percibirá a partir del hecho.
  • El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reuní toda la documentación.
  2. Sacá un turno por Internet en ANSES.
  3. Descargá e imprimí los tres formularios:
    • Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.
    • Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
    • Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada. Deben completarse todos los espacios y también ser firmado frente al agente de ANSES.
    • Importante: Presentá los tres formularios por cada hijo o hijastro.
  4. Acercate a la Oficina de ANSES y presentá la documentación.

Ayuda

Para mayor información, podés consultar las Preguntas Frecuentes, contactarte con la Línea 144, la Línea 102 o con los siguientes organismos:

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