Jefatura de Gabinete de Ministros

  • Registrar en una nueva autorización las modificaciones de la red radioeléctrica que opera en frecuencias inferiores a 30 MHz.

    Incluye a los siguientes Sistemas:
    Alta 1 Privado y Oficial Exclusivo (POE).
    Alta 2 Privado y Oficial Exclusivo Bancario (POEB).
    Alta 3 Seguridad en Rutas (SRHF).
    Alta 4 Transportistas de Carga (TCHF).
    Alta 5 Transportistas de Pasajeros (TPHF).
    Alta 6 Oficial Compartido (HF).
    Alta 7 Prueba de Fabricantes y Demostración de equipos (PFHF).
    Alta 8 Privado Compartido (PCHF).
    Alta 9 Compartido para la Actividad Petrolera (SCPE).
    Alta 10 Compartido para la Actividad Vial (SCEV).
    Alta 11 Compartido para la Actividad Ferroviaria (SCEF).
    Alta 12 Radioteletipo y Transmisión de Datos (RTTYD).
    Alta 13 Acuerdo del MERCOSUR de canales para los transportistas.
    Alta 14 Acuerdo Bilateral con la República de Chile de canales para los transportistas en tránsito entre Argentina y Chile.

    ¿A quién está dirigido?

    Este trámite debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

    ¿Qué necesito?

    2.- D3 - Certificado de Encomienda. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), de jurisdicción nacional, o los Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan reconocida la especialidad.

    3.- Diagrama de Red. Este diagrama se preparará según el modelo establecido en la Resolución SC N° 235/2001 (en caso de corresponder).

    4.- Formulario F22 - Datos de la Estación Fija HF.

    5.- Formulario F21 - Datos de la Estación Móvil HF.

    6.- Formulario F20 - Permiso Provisorio para Estaciones Móviles Terrestres. Estos Formularios se presentarán en el caso de agregar o trasladar estaciones móviles, ya sean portátiles o en automotor.

    • SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ESTACIONES FIJAS, DE BASE Y MÓVILES:
      1.- Nota firmada por el titular de la autorización o bien por su representante, acreditando la calidad invocada, detallando claramente las estaciones que se dan de baja.
      2.- En el caso de que en la autorización anterior no figuren los dominios de las estaciones móviles con la patente alfanumérica, deberán adjuntar copia de los mismos a fin de regularizar la situación. Se recuerda que no se emitirán autorizaciones que contengan automóviles con los números de dominio del sistema anterior al vigente.

    • SOLICITUD DE OTRAS MODIFICACIONES: CAMBIO DE DOMICILIO POSTAL, REAL Y/O ESPECIAL:
      1.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas. En el espacio destinado a los fundamentos de la Solicitud, deberá manifestarse que no se introducen modificaciones a la red radioeléctrica autorizada oportunamente.

    2.- Formulario F2 - Datos del Solicitante. La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación del ENACOM. En caso de que se trate de una persona jurídica deberá acompañar asimismo la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.

    ¿Cómo hago?

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    1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
    Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

    Vigencia

    Estas autorizaciones no tienen un plazo determinado de vigencia. Se destaca de todas formas que tienen carácter precario.

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  • El art. 6 de la Ley de Telecomunicaciones Nº 19.798 prevé que debe mediar autorización previa para la instalación o ampliación de medios y sistemas de comunicaciones en el territorio nacional. En igual sentido, el art. 21 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios dispone que la instalación y operación de facilidades, medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones están sujetas a la previa obtención de la autorización respectiva de conformidad con la normativa vigente (vgr. Decreto Nº 764/2000 y normativa concordante).

    ¿A quién está dirigido?

    Las solicitudes efectuadas por los interesados son presentadas con la intervención de matriculados inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

    ¿Qué necesito?

    A través de la Resolución CNC Nº 1703/2000, se ha previsto que el solicitante en estos casos deberá realizar una presentación indicando su intención de instalar un Cable Submarino en el Mar Argentino, acompañando la siguiente información técnica:
    1.- Memoria descriptiva del proyecto: general, arquitectura del sistema, capacidad del sistema, descripción de la planta sumergida, descripción de la planta en tierra incluida Backhaul y cronograma de instalación.
    2.- Trazado en tierra: planos de localización de la planta terrestre en el territorio nacional y coordenadas del punto de amarre.
    3.- Trazado de la planta submarina: planos de localización de la planta sumergida en la Plataforma Continental Argentina (PCA), coordenadas de la ruta del cable en la PCA y profundidades a las que irá enterrado.
    4.- Características técnicas de los componentes de la planta sumergida: características eléctricas y características mecánicas.
    5.- Características técnicas de los componentes de la planta terrestre: equipamiento de transmisión, alimentación y supervisión. Backhaul: equipamiento de transmisión, conmutación y alimentación.

    La solicitud y documentación a presentar deberá estar debidamente certificada, legalizada y traducida de corresponder, con arreglo a las formalidades y demás previsiones del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o.1991) y normativa concordante.

    ¿Cómo hago?

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    1.- Presentar la documentación correspondiente por escrito en la Mesa de Entradas del ENACOM.

    Nota: Asimismo, se ha previsto que dicha presentación pueda efectuarse en la Mesa de Entradas del ENACOM o en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

  • Es una herramienta tecnológica que nos permite asegurar la autoría de un documento o mensaje y verificar que su contenido no haya sido alterado. Es una secuencia única de letras y números que vincula al firmante con un documento electrónico.

    Un documento electrónico firmado digitalmente posee la misma validez jurídica que un documento en papel firmado de puño y letra.

    Se usa como identificación y autenticación en internet y sistemas informáticos.

    Características de la firma digital:

    Validez jurídica: tener tu firma digital te permite firmar documentos electrónicos digitalmente con la misma validez jurídica que una firma de puño y letra. La firma se encuentra bajo control del firmante en todo momento.

    Autenticidad e integridad del documento: podrás identificar al autor fácilmente y verificar si ese documento fue alterado. Por lo cual se asegura la autoría e integridad del mismo.

    Seguridad: se basa en la criptografía asimétrica. Instalaciones seguras para el almacenamiento de los datos, los roles definidos para cada proceso y el personal capacitado en todos los sectores, garatizan la seguridad.

    Múltiples usos: para hacer trámites con entidades privadas y públicas, tales como declaraciones impositivas y notificaciones judiciales, operaciones bancarias, contratos a distancia y documentos de comercio exterior. Se pueden firmar digitalmente cualquier tipo de archivo.

    ¿Qué necesito?

    Incorporar la cadena de confianza de los certificados emitidos por AC-ONTI.

    DNI o en caso de extranjeros no residentes, Pasaporte o cédula Mercosur.
    No es necesario presentar la Nota de Envío de Datos.

    Dispositivo criptográfico (token) que cumpla con el estándar FIPS 140-2 nivel 2 o superior, que soporte claves RSA de 2048 bits. Los mismos deberán estar homologados por NIST National Institute of Standards and Technology de acuerdo a lo establecido en la Política Única de Certificación de la AUTORIDAD CERTIFICANTE de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI).

    ¿Cómo hago?

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    Entrá en Mi Argentina o creá tu cuenta y sacá turno. Al momento de completar el formulario del punto 2, deberá seleccionar la misma Autoridad de Registro. De no coincidir, el oficial de registro no podrá emitir el certificado.

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    Deberá completar el formulario.
    El correo electrónico ingresado al momento de completar el formulario debe ser personal (únicamente del titular de la solicitud, sin excepción), en “Aplicación” seleccionar “Ninguna” y en “Autoridad de Registro” la que haya seleccionado al momento de solicitar el turno. En datos de organización completar con "No aplica" en todos los campos.

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    Verificar los datos y luego seleccionar “Enviar Datos de Solicitud de Certificado”. En esta etapa solo se precargan los datos necesarios para realizar el trámite. Aún NO se ha efectuado la generación de claves.

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    El solicitante recibirá automáticamente un correo electrónico que incluye un link de verificación de su dirección de correo al que deberá acceder para continuar el trámite, el cual tiene una vigencia de 24hs. Pasado ese lapso de tiempo, si el solicitante no confirmó el mail, deberá cargar nuevamente la solicitud.

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    Deberá disponer del dispositivo criptográfico al momento de presentarse ante la AUTORIDAD DE REGISTRO.

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    Por último, deberá presentarse personalmente ante la Autoridad de Registro.
    Si la fecha del turno para presentarse ante la AR excede los 20 días hábiles luego de haber completado el formulario, el mismo se rechazará automáticamente y deberá volver a cargar sus datos.

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    En la autoridad de registro:

    • El oficial de registro realiza las validaciones correspondientes y el soporte técnico de firma digital verifica los requisitos del dispositivo criptográfico. Según sea el caso, el oficial de registro habilita a “solicitar certificado” para continuar con el trámite, o bien rechaza la solicitud.

    • El solicitante valida los datos enviados (en el punto 1), inserta su dispositivo criptográfico y completa la solicitud, generando sus claves en el mismo. Imprime el formulario, verifica los datos impresos y lo firma.

    • El oficial de registro aprobará la solicitud e instalará el certificado en el dispositivo, o eventualmente la rechazará. El sistema envía luego un correo electrónico a la dirección validada del titular, informando la emisión del certificado en el cual figuran dos datos importantes (Número de serie del certificado y PIN de revocación), por lo que es recomendable conservarlo.

    RECUERDE:
    el trámite es personal y de modalidad presencial.

    Si durante la vigencia del plazo de validez de su certificado se produce alguna modificación en los datos incluidos en el mismo (nombre, apellido, CUIL o correo electrónico), usted deberá revocarlo y generar uno nuevo.

    Los certificados que se otorgan son únicamente para personas físicas.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 15 minutos

    La tolerancia para cada turno otorgado será de 15 minutos.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    La Autoridad Certificante no percibe arancel alguno por la emisión del certificado.
    Para saber si una Autoridad de Registro percibe algún arancel por el trámite, debe comunicarse con la misma al momento de sacar el turno.

    Es requisito que el suscriptor posea un dispositivo criptográfico (token) FIPS 140-2 nivel 2 o superior.

    Pedir turno

  • La Sección Certificados de Operadores de Telecomunicaciones (SCOT) perteneciente al Area Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Ingeniería, es la responsable de garantizar la adecuada formación de los Operadores de Telecomunicaciones que operan estaciones Radioeléctricas en los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite, incluyendo otras estaciones no previstas que lo requieran para la integración de las respectivas dotaciones. De esta forma, se busca dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución SC Nº 2444/98, a lo dedeterminado en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, como así también a los Acuerdos, Convenios y Reglamentaciones Nacionales e Internacionales complementarios vigentes, según corresponda para cada Servicio.

    Esto se logra de dos formas:
    - La primera es la actualización de los programas de estudios correspondientes a las diferentes categorías de operadores existentes, adaptándolos a las nuevas reglamentaciones y tecnologías.
    - La segunda, mediante la autorización y control de las Instituciones Públicas o Privadas que dictan los distintos cursos de formación de Operadores de Telecomunicaciones.

    Categorías de Certificados:
    Para estaciones que no participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), en orden descendente de categoría, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT):
    a) Certificado General de Operador de Radiocomunicaciones.
    b) Certificado de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase.
    c) Certificado de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase.
    d) Certificado Especial de Radiotelegrafista.
    e) Certificado de Operador Radiotelefonista General.
    f) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido.
    g) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido VHF.
    h) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo.

    Para estaciones que si participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), en orden descendente de categoría, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones:
    i) Certificado Operador Radioelectrónico de Primera Clase.
    j) Certificado Operador Radioelectrónico de Segunda Clase.
    k) Certificado Operador Restringido.

    Para estaciones terrestres de los Sistemas Fijos o Móviles que no participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM):
    l) Certificado de Operador de Télex.
    m) Certificado de Operador Radiotelegrafista.
    n) Certificado de Operador Radiotelefonista.

    ¿A quién está dirigido?

    Este trámite debe ser efectuado directamente por el usuario. En aquellos casos en que el aspirante sea menor de 18 años, el padre, tutor o encargado deberá presentar una autorización, con carácter de Declaración Jurada, firmada y certificada por Juez de Paz o Escribano Público.

    ¿Qué necesito?

    Para acceder a las categorías antes mencionadas se podrá:
    1.- Rendir Examen Libre, el cual es evaluado por el ENACOM. La evaluación en condición de libres de aspirantes/postulantes a Operadores de Telecomunicaciones del interior del país se realiza dentro de los 20 días hábiles de realizada la solicitud conjunta por parte de, al menos 6 aspirantes/postulantes.

    2.- Realizar el curso de la categoría seleccionada en cualquiera de las Instituciones habilitadas para tal fin.

    Asimismo, los requisitos necesarios para acceder a los Certificados son:
    3.- Tener 16 años de edad como mínimo a la fecha de inscripción para el curso de “Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo” y 17 años de edad como mínimo para los restantes cursos. Para todos los casos en que el aspirante sea menor de 18 años, el padre, tutor o encargado deberá presentar una autorización, con carácter de Declaración Jurada, firmada y certificada por Juez de Paz o Escribano Público.

    4.- Presentar fotocopia autenticada del certificado de estudio que para cada caso se requiera:
    - Se exigirá, como mínimo, ciclo secundario completo o Educación Polimodal a los Certificados mencionados en los incisos a), b), c), d), e), i), j), k) y l) en el Item "En qué consiste".
    - Se exigirá, como mínimo, ciclo primario completo o Educación General Básica a los Certificados mencionados en los incisos f), g), h), m), m), y o) en el Item "En qué consiste".

    5.- Completar el Formulario F2 - Datos del Solicitante. En este Formulario la firma del solicitante debe ser certificada por una de las siguientes personas: Funcionario del ENACOM, Juez de Paz, Escribano Público, Institución Bancaria o Policial.

    6.- Completar el Formulario F17 - Solicitud de Examen / Otorgamiento de Certificado de Operador de Telecomunicaciones.

    7.- No registrar, en el ENACOM, antecedentes profesionales desfavorables.

    8.- Presentar Documento Nacional de Identidad (DNI).

    9.- Presentar el Formulario F19 - Acta de Juramento.

    10.- Presentar constancia de Aptitud Psico-Física para la operación de equipos de Telecomunicaciones, expedida por profesional competente.

    11.- Aprobar los exámenes y cursos correspondientes al Certificado solicitado.

    12.- Entregar una foto color actualizada, fondo blanco o celeste de 3,5 cm por 3,5 cm, frente o 3/4 perfil derecho.

    13.- Abonar los aranceles por derecho de examen correspondientes al Certificado solicitado.

    14.- Abonar los aranceles por la credencial correspondiente al Certificado solicitado.

    ¿Cómo hago?

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    1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por vía postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
    Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Derecho de Examen: $6,38.-
    Otorgamiento: $3,83.-
    Categoría de Operador General: $16,59.-

    Vigencia

    Cinco años a partir del otorgamiento.

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  • La Sección Certificados de Operadores de Telecomunicaciones (SCOT) perteneciente al Area Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Ingeniería, es la responsable de garantizar la adecuada formación de los Operadores de Telecomunicaciones que operan estaciones Radioeléctricas en los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite, incluyendo otras estaciones no previstas que lo requieran para la integración de las respectivas dotaciones. De esta forma, se busca dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución SC Nº 2444/98, a lo dedeterminado en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, como así también a los Acuerdos, Convenios y Reglamentaciones Nacionales e Internacionales complementarios vigentes, según corresponda para cada Servicio.

    Esto se logra de dos formas:
    - La primera es la actualización de los programas de estudios correspondientes a las diferentes categorías de operadores existentes, adaptándolos a las nuevas reglamentaciones y tecnologías.
    - La segunda, mediante la autorización y control de las Instituciones Públicas o Privadas que dictan los distintos cursos de formación de Operadores de Telecomunicaciones.

    Categorías de Certificados:
    Para estaciones que no participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), en orden descendente de categoría, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT):
    a) Certificado General de Operador de Radiocomunicaciones.
    b) Certificado de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase.
    c) Certificado de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase.
    d) Certificado Especial de Radiotelegrafista.
    e) Certificado de Operador Radiotelefonista General.
    f) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido.
    g) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido VHF.
    h) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo.

    Para estaciones que si participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), en orden descendente de categoría, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones:
    i) Certificado Operador Radioelectrónico de Primera Clase.
    j) Certificado Operador Radioelectrónico de Segunda Clase.
    k) Certificado Operador Restringido.

    Para estaciones terrestres de los Sistemas Fijos o Móviles que no participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM):
    l) Certificado de Operador de Télex.
    m) Certificado de Operador Radiotelegrafista.
    n) Certificado de Operador Radiotelefonista.

    ¿A quién está dirigido?

    El usuario.

    ¿Qué necesito?

    Para poder acceder a la renovación o rehabilitación del Certificado de Operador, deberá presentar:
    1.- Formulario F2 - Datos del Solicitante. La firma del solicitante deberá ser certificada por: Funcionario del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o Juez de Paz o Escribano Público o Institución Bancaria o Policial.

    2.- Formulario F18 - Solicitud de Renovación / Rehabilitación / Duplicado de Certificado de Operador de Telecomunicaciones.

    3.- Entregar el Certificado a rehabilitar/renovar.

    4.- Tener constancia de Aptitud Psico-Fisica para la operación de equipos de Telecomunicaciones, expedida por profesional competente, vigente al momento de inciar el trámite.

    5.- Entregar una foto color actualizada, fondo blanco o celeste, 3 cm por 3 cm, frente o 3/4 perfil derecho.

    6.- Abonar los aranceles correspondientes.

    7.- Acreditar una actuación mínima de doce (12) meses en forma continua o discontinua en el ejercicio de la profesión en estación radioeléctrica móvil o fija, o docencia especializada o de veinticuatro (24) meses en otra actividad afín, cumplido en todos los casos dentro del período de validez real del Certificado.
    - La actuación podrá ser acreditada con Libreta de Embarco:
    a) Operador con dedicación exclusiva, Capitán u Oficial de Cubierta.
    b) Operador sin dedicación exclusiva, se tendrá en cuenta dicha acreditación únicamente en caso que la Prefectura Naval Argentina acredite, en la Libreta de Embarco, el desempeño de a bordo como Operador de Telecomunicaciones en la categoría que corresponda.
    c) Personal embarcado para operar equipos de radio en buques de bandera extranjera, que no tengan tratamiento como buque de bandera argentina, como excepción se requerirá una constancia de trabajo otorgada por el armador y con el aval de los Centros o Entidades reconocidas que rigen la actividad marítima.
    - Para Piloto de Aeronave la actuación deberá ser acreditada con Libreta de Vuelo, certificada por Fuerza Aérea Argentina u Organismo de Aplicación para la Aviación Civil.

    Cuando una acreditación como Operador de Telecomunicaciones sea extendida por Empresa o Entidad, se deberá certificar la firma ante una de las siguientes personas: Juez de Paz, Escribano Público, Institución Bancaria o Policial. En caso de Empresa extranjera la firma podrá ser certificada por el Consulado Argentino del país en cuestión. Cuando presente la renovación vía postal o a través de terceros la fotocopia de la Libreta de Embarco o Libreta de Vuelo deberán ser autenticadas por Juez de Paz o Escribano Público.

    ¿Cómo hago?

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    1.- Presentar la documentación correspondiente personalmente en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
    Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

    NOTA: Podrá contactarse con el CAUER para solicitar asesoramiento por correo electrónico a la dirección cauergi@enacom.gob.ar o telefónicamente al (011) 4347-9750/9740.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    En el caso de los certificados de operadores de Telecomunicaciones, por el derecho de examen y otorgamiento del Certificado:
    $10,21.-
    Categoría de Operador General: $16,59.-
    Renovación del Certificado: $3,83.-
    Multa por Rehabilitación: $51,02.-

    Vigencia

    Los Certificados de Operadores de Telecomunicaciones poseen una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de su otorgamiento, cualquiera sea la categoría en que hayan sido acordados. Debiendo realizar la renovación de dichos Certificado dentro de los noventa (90) días anteriores y posteriores a la fecha de vencimiento correspondiente. Al finalizar dicho período, si no se ha iniciado el trámite de renovación, el certificado en cuestión deberá ser rehabilitado.
    El Operador de Telecomunicaciones que no halla renovado su Certificado de acuerdo con lo establecido, quedará automáticamente inhabilitado para operar equipos de telecomunicaciones y deberá rehabilitarlo.

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  • Mediante el presente trámite se autoriza a una Institución Pública o Privada a dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones.
    Los cursos y categorías existentes son los que a continuación se detallan:
    - Para estaciones que no participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), en orden descendente de categoría, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT):
    a) Certificado General de Operador de Radiocomunicaciones.
    b) Certificado de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase.
    c) Certificado de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase.
    d) Certificado Especial de Radiotelegrafista.
    e) Certificado de Operador Radiotelefonista General.
    f) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido.
    g) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido VHF.
    h) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo.

    • Para estaciones que si participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), en orden descendente de categoría, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones:
      i) Certificado Operador Radioelectrónico de Primera Clase.
      j) Certificado Operador Radioelectrónico de Segunda Clase.
      k) Certificado Operador Restringido.

    • Para estaciones terrestres de los Sistemas Fijos o Móviles que no participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM):
      l) Certificado de Operador de Télex.
      m) Certificado de Operador Radiotelegrafista.
      n) Certificado de Operador Radiotelefonista.

    La Sección Certificados de Operadores de Telecomunicaciones (SCOT), perteneciente al Área Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Ingeniería tendrá a su cargo la verificación de antecedentes presentados para solicitar la autorización que otorga el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes que deseen dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones en alguna/s de la/s categoría/s de operador existentes.

    ¿A quién está dirigido?

    Este trámite debe ser efectuado por el titular o apoderado de la Institución solicitante.

    ¿Qué necesito?

    Para acceder a la autorización que habilite a la Institución solicitante a dictar los cursos de Operador de Telecomunicaciones las mismas deberán presentar la siguiente documentación:
    1.- Nota de solicitud ante el ENACOM, fundamentando el pedido e indicando el curso de Operador de Telecomunicaciones a dictar.
    2.- Formulario F2 - Datos del Solicitante como Institución.
    3.- Descripción del lugar físico donde se dictará el curso, indicando dimensiones, cantidad de pupitres, ayudas didácticas, simuladores, gabinete para práctica y todo otro elemento que se considere adecuado para la correcta implementación del mismo.
    4.- Nómina de los docentes responsables del dictado de cada curso con su respectivo Curriculum Vitae, certificado por autoridad máxima del Instituto solicitante. El docente para ser autorizado deberá poseer, como mínimo, el Certificado de Operador de Telecomunicaciones similar al curso que vaya a dictar.

    Adicionalmente, dependiendo del tipo de Institución solicitante deberá presentar:
    - Para Institutos Privados:
    1.- Fotocopia certificada del Estatuto pertinente.
    2.- Fotocopia certificada de habilitación del Instituto Oficial o Privado, según dependa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y/o Provinciales, Fuerzas Armadas o de Seguridad. Excepcionalmente se podrá autorizar a Institutos cuya habilitación haya sido otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

    • Institutos reconocidos por las Fuerzas Armadas o de Seguridad:
      1.- Será necesario conocer, a través de una nota de la Fuerza, jerarquía y nivel profesional para el dictado de cursos.

    • Para Instituto u organismo reconocido por el Ministerio de Trabajo de la Nación:
      1.- Fotocopia certificada que avale la jerarquía, nivel profesional e instalaciones adecuadas para dictado de cursos.

    • Para Radioclubes:
      1.- Personería jurídica vigente.
      2.- Balance certificado por el Consejo Profesional de Contadores Públicos y Listado de la Comisión Directiva actualizado al momento del inicio del trámite.
      3.- Aval emitido por la Sección Radioaficionadas de la Comisión Nacional de Comunicaciones mediante la cual se pondere favorablemente el nivel profesional y la aptitud de las instaciones para dictar cursos.
      4.- Formulario F30 - Solicitud de nuevo curso de Certificado de Operador de Telecomunicaciones en el caso de inicio de un nuevo curso una vez habilitada la escuela.

    ¿Cómo hago?

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    Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por vía postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
    Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

    Vigencia

    Permanente, mientras la Institución autorizada cumplimente todo lo requerido en la Resolución SC 2444/98.

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  • Consiste en solicitar en caso de deterioro, pérdida o extravío a la Sección Certificados de Operadores de Telecomunicaciones (SCOT) perteneciente al Área Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Ingeniería, un Duplicado del Certificado de Operador de Comunicaciones oportunamente otorgado.

    ¿A quién está dirigido?

    Este trámite puede ser efectuado directamente por el usuario.

    ¿Qué necesito?

    1.- Denuncia policial por extravío en la cual figure el número de certificado extraviado.
    2.- Formulario F18 - Solicitud de Renovación / Rehabilitación / Duplicado de Certificado de Operador de Telecomunicaciones.
    3.- Presentar una foto color actualizada, fondo blanco o celeste, 3 cm por 3 cm, frente o ¾ perfil derecho.
    4.- Abonar los correpondientes aranceles.

    ¿Cómo hago?

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    1.- Presentar la documentación correspondiente personalmente en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
    Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

    NOTA: Podrá contactarse con el CAUER, para solicitar asesoramiento, por correo electrónico a la dirección cauergi@cnc.gov.ar o telefónicamente al (011) 4347-9750/9740.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $10,21.-

    Vigencia

    5 (cinco) años contados a partir del otorgamiento del certificado original que se duplica.

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  • Este trámite te permite denunciar interferencias en el servicio de telefonía o de TV (por cable o satelital).

    ¿A quién está dirigido?

    Toda persona física o jurídica que se vea perjudicada por interferencias en sus aparatos de comunicaciones.

    ¿Qué necesito?

    1.- F11 - Denuncia de Interferencias Perjudiciales. Deberá ser lo más claro y detallado posible.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- En primer lugar tenés que efectuar el reclamo ante el prestador del servicio telefónico o de televisión por cable y/o satelital que sufran interferencias, para que te solucione el inconveniente.

    2.- Si ya realizaste el reclamo ante el prestador del servicio y el problema se mantiene, ya sea porque la interferencia persiste o porque la empresa prestadora no atiende tu reclamo, podés efectuar la denuncia ante el ENACOM:
    - Personalmente en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivos o en la Oficina de Atención más próxima a su domicilio, para ser remitido a la Coordinación de Centros de Comprobación Técnica de Emisiones, piso 18.
    - Por correo postal gratuito a: Apartado Especial 114, Correo Central, C1000WAB, Atención CORCCTE.
    - Por correo postal ordinario a Perú 103, Piso 18, Coordinación de Centros de Comprobación Técnica de Emisiones, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal 1067AAC.

    Descargar Documento

  • Si fuiste víctima de un posible delito informático, no borres, destruyas, o modifiques la información que tenés en tu computadora, equipo móvil, celular, etc, relacionada al hecho.

    Recordá que mantener la evidencia sin alteraciones es importante a los fines de cualquier acción judicial que pudiera iniciarse.

    ¿A quién está dirigido?

    Cualquier persona.

    ¿Cómo hago?

    1

    Hacé la denuncia ante la dependencia policial más cercana a su domicilio (comisaría de tu barrio en cualquier lugar del país) o al fiscal en cibercrimen de la Procuración General de la Nación, Dr. Horacio Azzolin, cibercrimen@mpf.gov.ar, teléfono de contacto, 6089-9000, interno N° 9266.

    División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina.
    Cavia 3350 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    Tel. 4800-1120/4370-5899.
    Correo electrónico: delitostecnologicos@policiafederal.gov.ar

    Tienen obligación de tomar tu denuncia.

    2

    A los fines de resguardar correctamente la prueba, una vez realizada la denuncia, procedé de la forma en que el investigador le indique.

    Ante contenidos de carácter injurioso en Internet también podés recurrir al:

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • La SEDRONAR cuenta con lo que se llaman Dispositivos Integrales de Abordaje Territorial (DIAT). En estos espacios existen equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos, trabajadores sociales, operadores socio-terapéuticos y educadores que trabajan para que vos o la gente de tu entorno que está atravesando por esa situación tengan apoyo y contención para la prevención y el tratamiento.

    ¿A quién está dirigido?

    A cualquier persona que esté atravesando por una situación de consumo problemático, a sus familiares o gente de su entorno.

    ¿Cómo hago?

    1

    Buscá los Dispositivos en este mapa

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 5 minutos

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

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