Registro de apoderamientos para facilitar las relaciones de los ciudadanos, a través de medios telemáticos, con la Consejer
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Potenciar las relaciones con los ciudadanos, a través de medios telemáticos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que establece que las Administraciones Públicas posibilitarán que los ciudadanos puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento.
Mientras no se encuentre operativo el Registro de apoderamientos previsto en el a´rtículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas´, este procedimiento seguirá activo.
La lista de los procedimientos que necesitan de apoderamiento para su presentación / consulta por Internet se encuentran en la página Web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca dentro de DESTACADOS / Entidades Colaboradoras / Apoderamientos / Relación de Trámites con Apoderamiento. La URL es https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=9508&IDTIPO=100&RASTRO=c80$m22721,22770,1916
Destinatarios
Administración.
Personas físicas o jurídicas que deseen presentar telemáticamente solicitudes de ayudas de la P.A.C.(Política Agraria Común) o realizar otros trámites telemáticos relacionados con las mismas.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto- Presentación de solicitud: 01/01/2019 hasta 31/12/2019
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (A14028783)
Requisitos de solicitud o iniciación
Se incorporarán al Registro los apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes formas:
a) Poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en la Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas en la Consejería de Agricultura y Agua o en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua mediante el empleo del formulario del Anexo I.
En el formulario, que se cumplimentará en su totalidad, deberá constar la firma del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se comparece que, en todo caso, deberá estar autorizado para dar de alta en el registro los apoderamientos, en las condiciones establecidas en esta Orden.
Si el poderdante es una persona jurídica, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.
b) Poder otorgado mediante documento público, o privado con firma notarialmente legitimada.
En el caso de otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones además de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, para ser dados de alta en el Registro, será necesaria la aceptación del apoderado que podrá acreditarse por comparecencia, en documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
Se darán de baja del Registro las revocaciones de apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes formas:
a) Revocación de poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en la Unidad de Coordinación del Sistema Integrado de Ayudas en la Consejería de Agricultura y Agua o en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de la Consejería de Agricultura y Agua mediante el empleo del formulario del Anexo II.
En el formulario, que se cumplimentará en su totalidad, deberá constar la firma del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se comparece que, en todo caso, deberá estar autorizado para dar de baja en el registro los apoderamientos, en las condiciones establecidas en este Decreto.
Si el poderdante es una persona jurídica, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para revocar los apoderamientos de que se trate.
b) Poder de revocación otorgado mediante documento público, o privado con firma notarialmente legitimada
Solicitud de Otorgamiento o Revocacion de apoderamientos a traves de internet.
- Documento de identidad: NIF
(No obligatorio / No original)
Al venir la mayoría de los apoderamientos escritos a mano, es necesario solo a efectos de poder comprobar el Numero del mismo y el nombre y apellidos del interesado
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud de Otorgamiento o Revocacion de apoderamientos a traves de internet.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Normativa