Idoneidad del terreno para la instalación de una nueva explotación avícola y para la ampliación de las ya inscritas en el Registro Regional de Explotaciones Avícolas (REA) (código 462)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

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Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Resolver la idoneidad del terreno a efectos de sanidad animal.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Futuros titulares de instalaciones (en el caso de nuevas explotaciones)
Personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos sobre los que pretendan instalar una explotación avícola.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

Requisitos de solicitud o iniciación

Condiciones de ubicación.

a) Cualquier explotación que se autorice e inscriba en el registro tras la entrada en vigor del presente decreto deberá guardar una distancia mínima de 500 metros con respecto a las explotaciones avícolas ya existentes, así como entre éstas y otros establecimientos o instalaciones que puedan constituir fuente de contagio, como las plantas de transformación de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, los mataderos de aves, las fábricas de productos para la alimentación animal, vertederos y cualquier otra instalación donde se mantengan animales epidemiológicamente relacionados, sus cadáveres o partes de estos.

Para las explotaciones de selección, multiplicación e incubadoras independientes, la distancia mínima que se deberá respetar será de 1.000 metros respecto de los establecimientos e instalaciones anteriormente mencionados.

No serán de aplicación las citadas distancias mínimas cuando sea exclusivamente entre explotaciones de autoconsumo.

b) Las mencionadas condiciones de ubicación se aplicarán a las ampliaciones de superficie que realicen las explotaciones de aves ya inscritas con anterioridad a la publicación de este decreto, de modo que sólo podrán llevarse a cabo si se cumplen las condiciones establecidas en la letra a) de este apartado.

Las ampliaciones estarán ubicadas en la misma finca cuya superficie esté bajo el mismo linde o en parecelas contiguas a la de la explotación original y serán del mismo titular.

  • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
  • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.