Inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (código 126)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

1. Recibir y tramitar las solicitudes sobre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (y las uniones, federaciones y confederaciones de dichas asociaciones de ámbito autonómico) con el fin de que se realice:

  • la inscripción registral de la asociación (y unión, federación o confederación) y el depósito de sus estatutos
  • modificaciones estatutarias
  • variaciones de órganos de gobierno
  • cancelación de la inscripción

2. Certificar los datos obrantes en dicho Registro

La inscripción en este Registro no tiene efectos constitutivos sino de publicidad registral, y, es requisito previo para participar en la convocatoria para formar parte del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo (C.A.R.T.A.)

Las inscrpciones registrales son públicas, y el registro se rige por los principios de legitimidad, prioridad y tracto sucesivo; con la Resolución emitida por el Jefe de la Oficina pública obtendrá un nº de indentificación registral de la asociación.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

1.- Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos formadas para la defensa de sus intereses profesionales inscritas previamente en el Registro Regional de Asociaciones y que deseen obtener los beneficios de la publicidad asociada al Registro.
2.- Las asociaciones ya inscritas que deseen formar uniones, federaciones y confederaciones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de ámbito autonómico.
3.- Las asociaciones de trabajadores autónomos que a la entrada en vigor del Decreto 158/2009 BORM 2/06/2009 que crea este Registro, se hallen inscritas en éste y deban actualizar dicha inscripción conforme a la Disposición Adicional única del Decreto.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)

Requisitos de solicitud o iniciación

Para la inscripción de una asociación al Registro de Trabajadores Autónomos por primera vez se requiere:

  • Haber obtenido previamente su inscripción en el Registro Regional de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • En la denominación y estatutos se hará referencia a su especialidad subjetiva y de objetivos.
  • El domicilio social debe radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma .
  • Más del 50 por ciento de sus asociados debe tener domicilio en la Región de Murcia.
  • Debe abonar la tasa correspondiente de Inscripción (T010.2, según se recoge más abajo).

Para la inscripción de uniones, federaciones y confederaciones de trabajadores autónomos

  • En la denominación de las uniones, federaciones y confederaciones deberá incluirse la expresión “Unión de Trabajadores Autónomos”, “Federación de Trabajadores Autónomos”, o “Confederación de Trabajadores Autónomos”
  • Debe haberse obtenido previamente su inscripción en el Registro Regional de Asociaciones.
  • Todas las asociaciones que las forman deben estar registradas en este mimo Registro, cumpliendo los requisitos del apartado anterior.
  • Debe abonar la tasa correspondiente (T10.2)

Para la modificación de datos registrales que ya consten sobre los órganos de gobierno

  • Deben haberse modificado estos datos previamente en el Registro Regional de Asociaciones.
  • Solictar la modficación acompañando la documentación correspondiente.

Para la cancelación

  • Se realizará previa solicitud de interesado (ver apartado "Dónde y Cómo tramitar").

  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Información adicional sobre recursos

Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos sólo podrán ser suspend
idas o disueltas mediante resolución firme de la autoridad judicial fundada en i
ncumplimiento grave de las leyes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2
0.5 la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Contra la denegación de acceso al Registr
o cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería en competente en mater
ia de Trabajo, la cual pondrá fin a la vía administrativa, dejando expedita la v
ía jurisdiccional.

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EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.