Las Personas Físicas que se ubiquen en los supuestos siguientes: 1. Realicen actividades empresariales (comerciales, industriales, agricultura, ganadería y pesca) que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional. 2. Que en el año sus ingresos no excedan de $ 2,000,000.00, así como los que estimen no rebasaran dicho monto para los que inicien actividades. 3. Persona dedicadas a actos de promoción o demostración personalizada para la compra-venta de casas habitación o vivienda. 4. Realicen actividades de mediación o comisión siempre que estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. También podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, en los siguientes casos: a) Quienes perciban ingresos por sueldos e intereses. b) Socios o integrantes de personas morales con fines no lucrativos c) Familiares (Vinculación) en términos de la regla I.3.12.4 de la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
El trámite se realiza por el aspirante, padre de familia o tutor, una vez que se desee ingresar al bachillerato intercultural, como acto de inicio de responsabilidad en su formación de educación media superior, por parte del primero, y como responsabilidad del segundo, cuando quiera que su hijo o pupilo continúe con su formación escolar.
La documentación podrá ser presentada por el titular del documento o persona de confianza. Al recibir su documento apostillado o legalizado si no es el interesado del documento, en el caso únicamente de los títulos deberá presentar una copia de credencial del interesado, así como saber exactamente qué documento es el que está tramitando para poder obtenerlo.
Las fuentes fijas de competencia estatal o municipal que emitan o puedan emitir olores, gases, partículas contaminantes sólidas o líquidas a la atmósfera, requerirán según el ámbito de competencia conforme al artículo 119 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, Licencia Ambiental Unica expedida por esta Secretaría.
Cuando se tenga duda o desconocimiento sobre los supuestos señalados en el Art. 56 del Reglamento de la Ley Ambiental vigente I. Obras públicas y privadas de competencia estatal II. Obras hidráulicas y vías de comunicación de jurisdicción estatal y municipal. III. Zonas, corredores, y parques industriales donde se establezcan industrias de todo género de competencia estatal. IV. Las industrias de competencia estatal V. Exploración, extracción y procesamiento de minerales de competencia estatal para la ornamentación o construcción, y trabajos que se deriven y se realicen a cielo abierto. VI. Obras y actividades que promuevan desarrollos turísticos, la recreación, el deporte y el esparcimiento en superficies mayores a una hectárea y en el caso de la construcción y operación de restaurantes, bares, discotecas, centros nocturnos y de espectáculo con capacidad igual o mayor a doscientas personas; VII. Obras o actividades para las que se requiera el cambio de uso del suelo en áreas agrícolas o pecuarias, no comprendidas o reguladas en los programas de desarrollo urbano del centro de población, o no reservadas a la Federación, excepto los terrenos o áreas de suelo agrícola o pecuarios en forestales, agroforestales o silvo pastoriles, que utilicen especies nativas para su establecimiento; VIII. Desarrollos habitacionales urbanos, suburbanos, comerciales, industriales y conjuntos habitacionales y demás categorías establecidas en el Código de Desarrollo Urbano del Estado, así como la creación y fundación de nuevos centros de población; IX. Obras o actividades dentro de las Areas Naturales Protegidas de competencia estatal y municipal. X. Construcción y operación de expendios de distribución de gasolinas, diesel y de gas, de competencia estatal; XI. Las obras o actividades que su control no se encuentre reservado a la Federación que pueden ocasionar daños al ambiente y daños a la salud pública o rebasar los límites o condiciones establecidos en la normatividad vigente. Construcción, instalación, y habilitación para su funcionamiento de las fuentes emisoras de radiaciones electromagnéticas.
En los casos en que por mandato judicial se resuelva la querella de Pensión Alimenticia a favor de los demandantes, siempre y cuando el demandado labore en la Secretaría de Educación. Resolviendo la Subdirección de Relaciones Laborales en los casos de trabajadores que pertenezcan al Sistema Estatal y el Departamento de Pagos en casos donde los trabajadores pertenezcan al Sistema Federal.
Cuando las personas morales realicen los actos siguientes: 1. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. 2. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Todos los casos que tengan que ver con: Pensión por jubilación (a partir de los 62 años en adelante). Pensión por incapacidad (a temprana edad y dependerá del tiempo que trabajó en USA y que demuestre que bajo la ley del Seguro social esté incapacitado). Cónyuges (a partir de 62 años de edad) Viudas (os) (a partir de 60 años de edad) Viudas (os) incapacitada (o) mayor de 50 años Hijos menores de 18 años (hijos de quien fue el trabajador en USA) Para hijos con incapacidad comenzada antes de los 21 años de edad y que esté bajo el cuidado de uno de los padres. Para padres dependientes del difunto (quien fue el trabajador en USA) mayores de 62 años de edad y que demuestre que por lo menos recibía la mitad de su manutención de parte de su hijo (la solicitud se hace en los primeros 2 años después del fallecimiento). Reposición de tarjetas del seguro social (aplica solamente para ciudadanos americanos) Reportes de número de seguro social por posible mal uso. Comprobar mes calendario (aplica para aquéllas personas que no radicaron mas de 5 años en EUA y que no son residentes o ciudadanos americanos. Seguimiento a los asuntos relacionados a cambios de domicilio, pérdida o robo de cheques para efectos de recuperación, notificación de fallecimientos, complementación de documentos, rectificación de firmas, nombramiento de representantes de beneficiarios, interpretación y llenado de documentos, entre otros.
Cuando un servidor público se inhabilite física o mentalmente por causa del servicio y/o a consecuencia de él, y habiendo contribuido al fondo por lo menos durante 7 años, tendrá derecho a la pensión por el 75%, del sueldo base de cotización. Y si el servidor público se inhabilita física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si tiene por lo menos 7 años a 15 años de servicio efectivo el monto de pensión será de 50% y si tuviere mas años de servicio se aplicara la tabla porcentual señalada en el artículo 57 de la Ley de Pensiones.
A los hijos menores de 16 años de edad huérfanos de padre o madre servidor público, jubilado o pensionado y a los hijos que tengan dictaminada una invalidez que no les permita mantenerse por sí mismos. La pensión puede ser prorrogada a los hijos mayores de 16 años y hasta los 25 años de edad siempre y cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional.