Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes en el Régimen de Incorporación Fiscal

Actualizado el 10 de febrero de 2020
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Casos

Las Personas Físicas que se ubiquen en los supuestos siguientes: 1. Realicen actividades empresariales (comerciales, industriales, agricultura, ganadería y pesca) que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional. 2. Que en el año sus ingresos no excedan de $ 2,000,000.00, así como los que estimen no rebasaran dicho monto para los que inicien actividades. 3. Persona dedicadas a actos de promoción o demostración personalizada para la compra-venta de casas habitación o vivienda. 4. Realicen actividades de mediación o comisión siempre que estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. También podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, en los siguientes casos: a) Quienes perciban ingresos por sueldos e intereses. b) Socios o integrantes de personas morales con fines no lucrativos c) Familiares (Vinculación) en términos de la regla I.3.12.4 de la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

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