Opinión técnica de excepción en materia de impacto y riesgo ambiental en cualquiera de sus modalidades.

Actualizado el 10 de febrero de 2020
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Casos

Cuando se tenga duda o desconocimiento sobre los supuestos señalados en el Art. 56 del Reglamento de la Ley Ambiental vigente I. Obras públicas y privadas de competencia estatal II. Obras hidráulicas y vías de comunicación de jurisdicción estatal y municipal. III. Zonas, corredores, y parques industriales donde se establezcan industrias de todo género de competencia estatal. IV. Las industrias de competencia estatal V. Exploración, extracción y procesamiento de minerales de competencia estatal para la ornamentación o construcción, y trabajos que se deriven y se realicen a cielo abierto. VI. Obras y actividades que promuevan desarrollos turísticos, la recreación, el deporte y el esparcimiento en superficies mayores a una hectárea y en el caso de la construcción y operación de restaurantes, bares, discotecas, centros nocturnos y de espectáculo con capacidad igual o mayor a doscientas personas; VII. Obras o actividades para las que se requiera el cambio de uso del suelo en áreas agrícolas o pecuarias, no comprendidas o reguladas en los programas de desarrollo urbano del centro de población, o no reservadas a la Federación, excepto los terrenos o áreas de suelo agrícola o pecuarios en forestales, agroforestales o silvo pastoriles, que utilicen especies nativas para su establecimiento; VIII. Desarrollos habitacionales urbanos, suburbanos, comerciales, industriales y conjuntos habitacionales y demás categorías establecidas en el Código de Desarrollo Urbano del Estado, así como la creación y fundación de nuevos centros de población; IX. Obras o actividades dentro de las Areas Naturales Protegidas de competencia estatal y municipal. X. Construcción y operación de expendios de distribución de gasolinas, diesel y de gas, de competencia estatal; XI. Las obras o actividades que su control no se encuentre reservado a la Federación que pueden ocasionar daños al ambiente y daños a la salud pública o rebasar los límites o condiciones establecidos en la normatividad vigente. Construcción, instalación, y habilitación para su funcionamiento de las fuentes emisoras de radiaciones electromagnéticas.

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