Pensión por Invalidez

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Cuando un servidor público se inhabilite física o mentalmente por causa del servicio y/o a consecuencia de él, y habiendo contribuido al fondo por lo menos durante 7 años, tendrá derecho a la pensión por el 75%, del sueldo base de cotización. Y si el servidor público se inhabilita física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si tiene por lo menos 7 años a 15 años de servicio efectivo el monto de pensión será de 50% y si tuviere mas años de servicio se aplicara la tabla porcentual señalada en el artículo 57 de la Ley de Pensiones.

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